¿Qué Rasgos privilegiados tienen las Deudas de Pensión de Alimentos o Manutención?
Las deudas en concepto de pensión de alimentos no son una deuda más. El ordenamiento jurídico le otorga un status de protección especial, atendiendo al carácter ético de la pensión y su importancia para proteger el bienestar de los hijos menores o dependientes económicamente.
En primer lugar, la pensión de alimentos es inmune a los límites relativos a los embargos que establece la Ley. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que es inembargable el salario o pensión igual o inferior al salario mínimo interprofesional. Para salarios o pensiones superiores al salario mínimo se establecen unos porcentajes de inembargabilidad.
No obstante, como decimos, estos límites no afectan a la pensión de alimentos. El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que no se aplican estos límites cuando se trate de una pensión de alimentos. Ello no significa necesariamente que pueda embargarse siempre el 100% del salario o pensión que perciba el obligado al pago, ya que el propio artículo autoriza al Juez para fijar la cantidad que puede ser embargada. Por tanto, el Juez, valorando las circunstancias, podrá establecer igualmente unos límites a lo embargos.
En segundo lugar, la propia pensión de alimentos es inembargable. Ello obedece a que tiene un carácter necesario para la subsistencia de quien la recibe, por lo que su embargo podría producir dificultades para subsistir en el perceptor o en sus hijos.
A su vez, la pensión de alimentos es irrenunciable. Si se cumplen los requisitos establecidos por Ley, no es posible renunciar a una pensión de alimentos, aunque ambas partes estén de acuerdo. Debe establecerse una pensión de alimentos siempre que uno de los cónyuges tenga la custodia exclusiva de hijos menores de edad o mayores pero dependientes económicamente, o, en casos de custodia compartida, cuando exista disparidad importante en la capacidad económica de los progenitores.
En cualquier caso, los posibles acuerdos que puedan alcanzarse relativos a la pensión de alimentos, como su cuantía, deben someterse a aprobación del Juez para que sean válidos.
La pensión de alimentos también tiene un carácter privilegiado en los procedimientos de concurso de acreedores. En concreto, las deudas por alimentos no pueden someterse a la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad). Si al deudor le reconocen la segunda oportunidad, igualmente tendrá que seguir pagando la pensión de alimentos íntegramente.
Asimismo, la pensión de alimentos goza de protección penal, ya que dejar de pagar la manutención establecida en Sentencia dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos constituye un delito de abandono de familia, castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa (artículo 227 del Código Penal).
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