¿Puedo viajar con mi Hijo menor al Extranjero si estoy Divorciado/a?
Después de duras semanas de trabajo, es lógico querer disfrutar de unas merecidas vacaciones para desconectar. Una buena forma de hacerlo es viajando al extranjero. Si tenemos un hijo menor de edad, es lógico también que queramos que viaje con nosotros.
Ahora bien, una vez hay un divorcio o separación (e incluso sin que lo haya) se deben tener en cuenta ciertas obligaciones para evitar problemas legales en los pasos fronterizos o para embarcar en un medio de transporte.
En primer lugar, cabe recordar que, cuando se trate de viajes a países que no formen parte de la Unión Europea, será necesario que el menor tenga pasaporte en vigor. Para el caso de que no tenga pasaporte o lo tenga caducado, será necesaria, para la expedición o renovación, el consentimiento de ambos progenitores (o quien tenga la potestad parental). Así lo establece el artículo 4.2 del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características. Dicho artículo señala que para expedir el pasaporte a menores de edad debe constar el consentimiento de los titulares de la potestad parental. Si uno de los titulares se niega, deberá solicitarse autorización judicial.
En divorcios y separaciones, lo habitual es que la potestad parental corresponda a ambos progenitores por igual, por lo que, en la práctica, serán ambos progenitores los que tendrán que dar el consentimiento para la obtención del pasaporte.
En segundo lugar, una vez el menor tenga pasaporte en vigor, si viaja con alguno de sus padres no será necesaria ninguna autorización para el viaje.
En cambio, si el menor va a viajar sin sus padres, salvo que se haga el trámite de forma telemática, será necesario que uno de los progenitores acuda a la Comisaría de Policía más cercana (sea Policía Nacional, Mossos d’Esquadra o cualquier otro cuerpo policial), para que se le conceda un permiso de viaje al menor. De este modo, los agentes fronterizos darán por acreditado que el menor no viaje sin la voluntad de sus progenitores. Para la concesión de este permiso, será necesario contar con el consentimiento de ambos progenitores, aunque solo acuda a Comisaría uno de ellos. El progenitor que vaya a Comisaría deberá declarar, bajo su responsabilidad, que cuenta con el consentimiento del otro progenitor.
Es altamente recomendable, si el menor viaja con uno de los progenitores, tener a mano la Sentencia que establece el régimen de custodia y visitas, para evitar cualquier duda sobre una posible sustracción ilícita del menor. En puridad es posible viajar con el menor incluso fuera de los periodos de guarda o visita asignados en la Sentencia, pero para ello se debería contar con el consentimiento del otro progenitor. En estos casos no procede el permiso de viaje expedido por la policía (que solo procede cuando el menor viaja sin ninguno de los progenitores), pero sí es muy recomendable contar al menos con una autorización ante Notario del otro progenitor que no viaja, especialmente si se hace fuera del periodo de visitas o custodia. La clave es que los agentes fronterizos, en caso de realizar un control, puedan considerar que el menor no viaja sin la voluntad de los titulares de la potestad parental.
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