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Mar22026

El Tribunal Supremo aclara los Límites para aplicar la Segunda Oportunidad a Deudas con Hacienda y Seguridad Social

 

En una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre cómo aplicar los límites para la exoneración por la vía de la Segunda Oportunidad de los créditos de Derecho Público, es decir, las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

A diferencia de la mayoría de deudas, y tal y como explicábamos en este post,  las deudas con Hacienda y Seguridad Social no se exoneran totalmente cuando se concede la Segunda Oportunidad, sino que hay unos límites.

El artículo 489.1 de la Ley Concursal establece que las deudas por créditos de Derecho público en principio no se pueden exonerar, salvo las deudas gestionadas por Agencia Tributaria, que podrán exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros: para los primeros 5.000 euros la exoneración es total, y a partir de esa cifra se exonera el 50%, hasta el máximo de 10.000 euros indicado. Lo mismo ocurre con las deudas con seguridad social.

A su vez, la Disposición Adicional Primera de la Ley Concursal indica que las referencias a la Agencia Tributaria se entenderán referidas también a las Haciendas Forales.

Pues bien, este artículo generaba distintas controversias. En concreto, existían dudas acerca de si se incluían en este régimen especial de exoneración las deudas con Ayuntamientos. También era controvertido si este límite de 10.000 euros se aplicaba para cada deuda individual, para cada acreedor, o para la suma de todas las deudas de derecho público.

Esto es lo que ha venido a aclarar el Tribunal Supremo en la Sentencia 260/2026, de 18 de febrero. El Tribunal parte de que la legislación en materia de Segunda Oportunidad ha de cumplir con lo dispuesto en la Directiva UE 2019/1023 y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta. Aunque la Directiva no dice que los créditos de derecho público puedan quedar excluidos de la Segunda Oportunidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró que eso no impide que los Estados miembros puedan añadir otros supuestos que no puedan ser exonerados, siempre que esa exclusión esté justificada y persiga un interés público legítimo.

En base a esto, en primer lugar, el Tribunal Supremo introduce un matiz interesante: considera que las deudas de crédito público que sean calificadas como crédito subordinado pueden exonerarse sin los límites mencionados. Las deudas de crédito subordinado son, entre otras, las procedentes de recargos, intereses y multas, por lo que si se debe por alguno de estos conceptos dinero a Agencia Tributaria o Seguridad Social, estas podrán exonerarse totalmente. Ello se debe a que la calificación como crédito subordinado supone considerar que el crédito merece ser postergado (son los últimos en cobrarse en el concurso, los que tienen menos preferencia), por lo que no tendría sentido que sean considerados los últimos en prioridad y al mismo tiempo que tengan un régimen especial de exoneración que la dificulte.

En segundo lugar, aunque la Ley sólo menciona como incluidos en este régimen limitado de exoneración las deudas gestionadas por Agencia Tributaria y Seguridad Social, entiende el Tribunal Supremo que no estaría justificado discriminar los créditos públicos en función que quién los gestione. Por ello, se ha de aplicar el régimen específico de exoneración a cualquier deuda de crédito público, también las gestionadas por administraciones autonómicas, provinciales o locales, incluyendo Ayuntamientos y Diputaciones.

En tercer lugar, los límites legales han de aplicarse a cada uno de los acreedores de estas deudas de derecho público. Es decir, respecto a cada acreedor se aplica la exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros y a partir de esa cifra el 50% hasta el máximo de 10.000 euros.

Todo ello se entenderá mejor con un ejemplo:

Supongamos un deudor que debe 7.000 euros a Agencia Tributaria (de los cuales, 2.000 euros sin intereses de demora), 10.000 euros al Ayuntamiento, (de los cuales, 1.000 son intereses y recargos), 15.000 euros a la Diputación de Barcelona y 3.000 euros a la Seguridad Social.

Las deudas de menos de 5.000 euros se exoneran íntegramente. Por tanto, los 3.000 euros adeudados a Seguridad Social quedan exonerados. Del mismo modo, las deudas calificadas como créditos subordinados quedan íntegramente exoneradas, por lo que quedan exonerados los 2.000 euros de intereses debido a Agencia Tributaria y los 1.000 euros de intereses y recargos debidos al Ayuntamiento.

Quedan pues 5.000 euros debidos a Agencia Tributaria. Como para los primeros 5.000 euros la exoneración es total entonces esta deuda queda totalmente exonerada.

Respecto a los 9.000 euros debidos al Ayuntamiento, los primeros 5.000 euros quedan íntegramente exonerados. Los 4.000 euros restantes se exoneran en un 50%: se exoneran 2.000 euros. En total, se exoneran 7.000 euros de la deuda con el Ayuntamiento.

En cuanto a los 15.000 euros a la Diputación, los primeros 5.000 euros son exonerados. Los 10.000 euros restantes se exoneran al 50%, por lo que quedan exonerados 5.000 euros.

De este modo, el deudor de nuestro ejemplo, que debía 35.000 euros por créditos de derecho público, acaba exonerado del pago de 28.000 euros, por lo que sólo deberá pagar 7.000 euros.

 

 

En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Segunda Oportunidad, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosmarzo 2, 2026

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