El Tribunal Supremo declara que un Patinete eléctrico trucado es un Ciclomotor a efectos del Delito de Conducción sin Permiso
Cuando un ciudadano ha sido privado de su permiso de conducir, queda claro que no puede conducir turismos, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, y demás vehículos de motor. El delito de conducción sin permiso efectivamente consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor habiendo sido privado del correspondiente permiso.
En una interesante y reciente Sentencia (Sentencia 944/2025, de 17 de noviembre), el Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre si un patinete eléctrico puede ser considerado vehículo de motor o ciclomotor a efectos del delito de conducir sin permiso.
El Tribunal valora que el patinete eléctrico que conducía el acusado (que había sido trucado) alcanzaba una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora. Partiendo de esta base, la reglamentación en materia de tráfico diferencia entre los ciclomotores, por un lado, y los vehículos de movilidad personal (VMP), por otro.
Los ciclomotores son vehículos de dos ruedas, con velocidad máxima no superior a 45 km/h. Un vehículo de movilidad personal es un vehículo de una o más ruedas de una sola plaza, propulsado con motor eléctrico y que puede proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Así las cosas, es cierto que, a priori, un patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal, que es una categoría distinta a la de ciclomotor o de vehículo a motor.
No obstante, en el caso concreto, el patinete eléctrico se consideró por el Tribunal como ciclomotor, atendiendo a su potencia (1.900 vatios) y la velocidad máxima que podía alcanzar (45 km/h). La velocidad que podía alcanzar el patinete suponía un peligro para la seguridad vial que, para el Tribunal, merece la consideración de ciclomotor a efectos penales.
El Tribunal Supremo lo expresa en estos términos: “[Q]ue un vehículo se parezca a un patinete VMP, no quiere decir que lo sea, siempre y en todo caso. Habrá que acudir, como dijimos en la Sentencia de Pleno citada a sus características reales, y si cumple las de un ciclomotor, es un ciclomotor, como ocurre en este caso, y la ausencia de licencia para conducirlo constituye el delito por el que ha sido condenado el ahora recurrente”. (…) un aparente VMP puede haber sido modificado o trucado y convertido en un ciclomotor, siendo particularmente relevante la velocidad que alcanza, pues de ese modo la afectación al bien jurídico protegido será mucho mayor, y no hay razón alguna para no exigir licencia para su conducción, como garantía en el manejo de tal vehículo, y su ausencia conformará el delito definido en el art. 384.2 del Código Penal, al afectar indudablemente al bien jurídico protegido, que es la seguridad vial.”
Por tanto, atendiendo a esta Sentencia, modificar o trucar un patinete eléctrico, de manera que alcance la velocidad máxima propia de los ciclomotores (45 km/h) puede suponer que sea considerado ciclomotor, para lo cual es necesario estar en posesión de un permiso de conducir. En caso contrario, se comete un delito contra la seguridad vial.
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