¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Puedo acogerme?
Los largos años de crisis han dejado a numerosas familias españolas en una situación económica muy
precaria. El pinchazo de la burbuja inmobiliaria, unido a una alta tasa de desempleo, bajos
salarios, contratos intermitentes y de escasa duración y descenso de la capacidad de gasto de
las familias han sido factores que han propiciado que muchas personas, tanto trabajadores
por cuenta ajena como empresarios, no hayan sido capaces de afrontar sus obligaciones y esto
ha derivado en una situación de insolvencia económica.
A fin de no perpetuar una situación que condena a muchas personas a la exclusión, el Gobierno
ha tomado cartas en el asunto. El mecanismo de Segunda Oportunidad se introduce en la Ley
Concursal mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo
de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Puede acogerse a esta ley de Segunda Oportunidad las personas que cumplan los siguientes
requisitos simultáneamente:
– Ser insolvente o estar en insolvencia inminente.
– No tener una deuda total superior a cinco millones de euros.
– No haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores.
– No haber llegado a un acuerdo con los acreedores o ni haber estado en concurso de acreedores
en los 5 años anteriores.
¿Cómo se tramita el Mecanismo de Segunda Oportunidad?
Teniendo en cuenta estos requisitos tendremos que enviar un formulario al Notario que nos
corresponda (esto depende de la ubicación del domicilio del deudor), o bien, si representamos
a una empresa, también será posible enviarlo a las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación.
Admitida la solicitud será nombrado un mediador concursal, quien convocará al deudor y a los
acreedores a una reunión para tratar de alcanzar un acuerdo sobre el pago de las deudas.
El mediador, en un mínimo de veinte días antes de la reunión, enviará a los acreedores una
propuesta de acuerdo, que incluirá un plan de pagos. Los acreedores, una vez recibida la
propuesta del mediador, podrán presentar propuestas alternativas.
Si la propuesta es aceptada por los acreedores, el acuerdo será firmado por un Notario, y se
inscribirá en el Registro Mercantil si el procedimiento fuera iniciado por una Cámara de
Comercio.
Por contra, si la propuesta no fuera aceptada, el mediador solicitará al Juzgado de lo Mercantil
que se declare al deudor en concurso de acreedores.
Una vez terminado el proceso judicial del concurso de acreedores se podrá solicitar al Juez el Beneficio de la
Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que es en realidad la finalidad sobre la que gravita
todo el mecanismo de segunda oportunidad
Para que el deudor pueda obtener este Beneficio deberá demostrar ser un deudor de buena
fe, es decir, no haber quedado insolvente por negligencia o a propósito, no haber obtenido ya
este beneficio en los últimos 10 años y/o no haber rechazado una oferta de empleo adecuada.
Si se le concede este beneficio quedará liberado de pagar las deudas sobre las que se haya
concedido este beneficio. Debe tenerse en cuentas que las deudas con Hacienda y Seguridad Social no podrán verse eliminadas con el mecanismo de la Segunda Oportunidad.
No obstante, si en los cinco años siguientes mejora su situación económica, se descubren
bienes ocultos o si se incumpliera el plan de pagos, se eliminará dicho beneficio y deberá hacer
frente a todas las deudas.
Para llevar adelante este proceso tan complejo y transcendente, y a fin de obtener los mejores
resultados, es recomendable contar con el asesoramiento profesional adecuado. En LEGEM
Advocats contamos con especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad. Si tiene alguna
consulta o necesita ayuda en este tipo de cuestiones, no dude en contactar con nosotros en
nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.