El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la Posibilidad de fraccionar la Pena de Privación del Carnet de Conducir
Cuando se impone una pena, es evidente que esta tiene como objetivo provocar un mal en el sujeto que la recibe, para así lograr su reinserción y enviar un mensaje al resto de la población. Por ello, a nadie puede extrañar, por ejemplo, que una pena de prisión se cumpla de forma continuada, no de forma fraccionada, sin perjuicio de los permisos de salida o la concesión de libertad condicional.
Sin embargo, es cierto que, respecto a la privación del carnet de conducir, algunos Tribunales han tenido especial sensibilidad hacia el condenado y le han permitido cumplir la prohibición de conducir de forma fraccionada, por ejemplo sólo los fines de semana. Los casos en que se ha acordado esta forma excepcional de cumplimiento suelen deberse a motivos laborales del condenado, que precisa de poder conducir para no perder su empleo.
Esta forma de cumplimiento, como decimos, ha sido acordada de forma excepcional por algún Juzgado, pero recientemente el Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre si efectivamente eso es legalmente posible.
En la Sentencia del Tribunal Supremo 118/2026, de 11 de febrero, se opta por entender que no es posible este fraccionamiento.
En primer lugar, por motivos de legalidad. El artículo 3 del Código Penal dispone con claridad que no se podrá ejecutar ninguna pena en una forma distinta a la establecida en la Ley. El artículo 47 del Código Penal establece que la pena de privación de conducir inhabilita al penado para conducir durante el tiempo fijado en Sentencia. Por tanto, no describe una suma de “días de no conducción”, sino un periodo temporal de privación continuada.
En segundo lugar, el artículo 384 del Código penal tipifica la conducción tras haber sido privado de carnet judicialmente. Este precepto se basa en que, una vez declarada judicialmente la privación, el penado queda excluido del derecho de conducir mientras subsista la privación, por lo que no es compatible con un sistema de “ventanas” o tramos alternos.
En tercer lugar, el artículo 794.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena que, una vez se impone la pena de privación de conducir, se procede a la retirada inmediata del permiso y se deja unido el documento a los autos. Esto evidencia que solo es posible una ejecución ininterrumpida.
En cuarto lugar, la privación del derecho a conducir cumple sobre todo una finalidad de prevención respecto al propio condenado, para que no vuelva a delinquir. Se busca pues apartar temporalmente de la conducción a quien ha exteriorizado con su conducta una disposición contraria a las normas de tráfico. Si se permitiera el cumplimiento discontinuo de la pena de privación, se atenuaría el efecto de separación del penado respecto a la conducción.
En el caso concreto que resolvía el Tribunal Supremo, el penado era un conductor profesional. Aun así, esa circunstancia no conmueve al Tribunal, que entiende que la profesión del penado no es razón para una ejecución a la carta no prevista legalmente y que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas.
El hecho de que otras penas, como la pena de multa, puedan fraccionarse no justifica que haya de fraccionarse también la pena de privación de conducir, sino todo lo contrario: la pena de multa se puede fraccionar porque está expresamente prevista en la Ley tal posibilidad, lo que no ocurre con la privación de carnet.
Por todo ello, el Tribunal rechaza que pueda fraccionarse el cumplimiento de la pena de privación de conducir. De este modo, cuando se imponga esa pena, deberá cumplirse de forma ininterrumpida, desde el primer día hasta el último.
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