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Mar162026

¿Cómo funcionan los Puntos de Encuentro (“Punts de Trobada”)?

 

En divorcios o separaciones conflictivas en las que hay hijos menores, es frecuente que en algún momento se haga mención a los llamados “Puntos de Encuentro”, o en catalán “Punts de Trobada”, como una posible alternativa para tratar de que los menores sigan viendo a sus progenitores, pero en un entorno seguro.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, los Puntos de Encuentro se regulan en el Decreto 357/2011, de 21 de junio, de los servicios técnicos de Punto de Encuentro.

En el referido Decreto queda especificada la finalidad de estos Puntos: la normalización del ejercicio de los derechos de relación y comunicación de los menores con sus progenitores o familiares, en situaciones de conflictividad, en la medida de lo posible.

Por tanto, los Puntos de Encuentro no son un mecanismo adecuado cuando simplemente un progenitor prefiere no ver al otro, o por mayor comodidad, sino únicamente cuando sea un medio necesario ante situaciones de conflictividad.

Por otra parte, los Puntos de Encuentro no intervienen ante la simple solicitud de cualquiera de las partes, aunque haya acuerdo al respecto. Estos Puntos solo pueden intervenir por requerimiento judicial, de los órganos competentes en materia de infancia y adolescencia, sobretodo la EAIA, o de los centros de la red de atención a las mujeres en situación de violencia machista.

Los Puntos de Encuentro intervienen ante situaciones conflictivas, pero no ante cualquier situación. En particular, no pueden intervenir cuando el régimen de visitas se encuentre suspendido por resolución judicial, cuando exista una orden de alejamiento de quien tiene derecho a visitas respecto al menor por violencia en el ámbito familiar o cuando la persona con derecho de visita haya sido condenada por un procedimiento penal por delito contra la libertad sexual o maltrato hacia el menor.

En cambio, los Puntos de Encuentro sí son competentes cuando los progenitores presenten dificultades o limitaciones para ejercer su potestad parental, cuando los menores expresen cierto miedo o rechazo a relacionarse con el progenitor con derecho de visitas, cuando se trate de contactar con la familia biológica siendo menores tutelados, o cuando exista una situación de violencia machista. Los Puntos son adecuados, no solo para las visitas del menor con sus progenitores, sino que también puede acudirse a ellos para visitas del menor con los abuelos de este, o con cualquier otro familiar.

En cuanto al funcionamiento concreto, en primer lugar se asignará un Punto de Encuentro concreto, que deberá ser en principio el más cercano al domicilio del menor. El equipo profesional del Punto de Encuentro asignado se entrevistará con las partes y con los menores, para consensuar un horario de visitas, que deberá aceptarse mediante la firma de un compromiso previo.

Los Puntos de Encuentro realizan dos tipos de servicios: los servicios de estancia y de intercambio.

Los servicios de estancia son visitas que se llevan a cabo en las instalaciones del Punto, sin que la persona adulta con derecho de visitas pueda salir con el menor fuera de las instalaciones. Hay dos tipos de estancias. Por un lado, las visitas tuteladas, en las que un profesional se encuentra siempre presente en la misma sala donde se lleva a cabo la visita. Este tipo de visitas se aplica ante situaciones de alto riesgo para los menores y son excepcionales. Su duración máxima es de una hora. Por otro lado, existen las visitas supervisadas, en las que el profesional puede encontrarse dentro o fuera de la sala durante la visita. Pueden tener una duración máxima de dos horas.

En cuanto a los servicios de intercambio, el Punto simplemente sirve como el lugar neutral en el que se realizan las entregas y recogidas de los menores, con supervisión del personal técnico. La visita, por tanto, se realiza fuera de las instalaciones.

Una vez iniciado el régimen de visitas con el Punto de Encuentro, este deberá remitir cada trimestre un informe al órgano que ha acordado la derivación al Punto.

Las visitas en las instalaciones (servicios de estancia) solo podrán realizarse una vez por semana, y el servicio de intercambio podrá realizarse dos veces por semana. Los servicios solo se realizarán durante el horario del Punto de Encuentro. El Decreto no establece dicho horario, sino que cada centro establecerá su propio horario. Por tanto, para conocer el horario deberá consultarse directamente al centro designado.

El régimen de visitas podrá anularse si ocurre alguna incidencia, pero en esos casos deberá remitirse un informe al órgano derivante, que es quien tendrá la última palabra sobre si se mantiene el régimen de visitas.

En cualquier caso, la duración del régimen de visitas a través del Punto de Encuentro no es indefinida, sino que tiene carácter temporal. El plazo máximo de duración es de 12 meses, prorrogables por periodos de 3 meses más, hasta un máximo de 18 meses en total.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosmarzo 16, 2026

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