Donación de un Piso a un Hijo: ¿Qué Efectos tiene para la Herencia?
Cualquier padre o madre desea que a sus hijos no les falte de nada. En su afán por querer facilitarles la vida en la medida de lo posible, no es extraño que un padre o madre quiera regalar un inmueble a su hijo para que resida en él. Ahora bien, esta operación tiene efectos en la herencia, cuando fallezca el padre o madre donante.
Por supuesto es perfectamente legal donar en vida un piso a un hijo. Esta donación deberá documentarse en escritura pública ante Notario y deberá abonarse el correspondiente Impuesto de Donaciones y la Plusvalía.
A efectos sucesorios, esta donación en vida tiene relevancia. En primer lugar, tendrá incidencia en el cómputo de la legítima. Recordemos que la legítima, en Cataluña, es la cuarta parte del caudal hereditario, la cual debe repartirse entre los legitimarios que marca la Ley.
El artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña establece que, para calcular esta cuarta parte, a los bienes hereditarios se ha de sumar el valor líquido de los bienes donados por el fallecido en los diez años anteriores a su muerte.
Por ende, el primer efecto que tendrá esta donación, si se produce la muerte del donante en los diez años siguientes, es que subirá la cuota que corresponde a los legitimarios.
También en relación a la legítima, la donación en vida del piso podrá considerarse un pago adelantado de la legítima. El artículo 451-8 del Código Civil de Cataluña dispone que se considerarán pagos adelantados de la legítima las donaciones donde se haga constar este acuerdo (que ha de constar en el momento de la donación, no después). También se imputan a la legítima, salvo que el fallecido haga constar lo contrario, las donaciones hechas a los hijos para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad como autónomos. Esta imputación a la legítima no tiene límite de tiempo, por lo que opera incluso si la donación se hizo hace más de 10 años.
Es decir, si se ha donado el piso a un hijo, es posible que, de cara a la herencia, el hijo no deba recibir nada en concepto de legítima o reciba menos.
En el caso de que este pago adelantado de la legítima supere el valor de la propia legítima, el hijo aun así podrá conservar el piso y el resto de herederos o legitimarios nada podrán reclamarle. Así lo señala el artículo 451-10.1 del Código Civil de Cataluña: Si el valor de estas atribuciones excede del importe de la legítima, los legitimarios hacen suyo el exceso como mera liberalidad.
La situación es distinta si en la herencia no hay bienes suficientes para pagar las legítimas a los demás legitimarios. En tal caso, puede “reducirse” la donación en la parte que supere la parte de legítima que corresponde al hijo que recibió el piso. Esto se conoce como reducción por inoficiosidad legitimaria y se regula en el artículo 451-22 del Código Civil de Cataluña. Para que el afectado por esta reducción no pierda el piso, puede pagar a los demás legitimarios, en dinero, el importe que deban recibir.
Es interesante destacar que, en el acto de donación del piso en escritura pública, el hijo que recibe el piso no puede renunciar a la legítima futura, pero sí podrá pactarse que el hijo renuncie a reclamar el resto de legítima que pudiera corresponderle (es decir, si el valor del piso donado es inferior al valor de la legítima, el hijo no podrá reclamar nada más por legítima). Este pacto está previsto en el artículo 451-26.2 c. del Código Civil de Cataluña.
Todo lo explicado se entenderá mejor con un ejemplo:
Un matrimonio, formado por A y B, tiene tres hijos: a,b y c. A dona un piso a su hijo b. El piso se valora en 175.000 euros. Al celebrar la escritura de donación, no se hace constar que la donación no se contará como pago anticipado de la legítima.
Dos años después fallece A, sin testamento, y el patrimonio del que era propietario al morir A es de 250.000 euros netos. Dado que se ha producido una donación en los 10 años anterior a la muerte, esta debe sumarse para contar la legítima por lo que la herencia es de 425.000 euros (175.000 + 250.000 euros). La legítima es una cuarta parte de la herencia, esto es, 106.250 euros. Estos 106.250 euros deben repartirse entre los hijos. Dado que son tres hijos, corresponde como legítima 35.416,66 euros a cada uno.
El hijo b ya ha recibido, antes de que falleciera A, 175.000 euros. Por tanto, ha recibido 139.583,34 euros de más. Quedan todavía 250.000 euros de herencia, lo cual es cantidad más que suficiente para que los otros dos hijos reciban su parte de legítima. De este modo, el hijo b podrá quedarse con el piso y no tendrá que pagar nada a sus hermanos.
Si, en cambio, la herencia fuera de 10.000 euros más el piso de 175.000 (185.000 euros en total), la legítima sería de 15.416,66 euros para cada hijo. El hijo b ya ha recibido 175.000 euros, por lo que ha percibido un exceso de 159.583 euros. Con los otros 10.000 euros que hay en la herencia los otros dos hijos no pueden recibir su legítima, por lo que podrían pedir la reducción de la donación del piso. En ese caso, o el hijo b renuncia al piso y lo incorpora a la herencia para repartirlo entre los hijos o el hijo b le da en dinero a cada uno de sus dos hermanos la cantidad de 15.416,66 euros.
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