¿Puedo poner un Cartel de Alarma sin tener ninguna instalada?
Los carteles indicativos de que hay una alarma instalada tienen un indudable efecto disuasorio. Cualquiera que esté valorando la posibilidad de allanar el domicilio para cometer un robo podrá pensar que lo tendrá más difícil que en un domicilio sin alarma (aunque también podría pensar que hay cosas de valor en su interior).
Ante esta situación, es habitual preguntarse si es legal colocar un letrero de alarma en la fachada del domicilio, aun sin tener contratada ninguna alarma.
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su artículo 34 reconoce al titular de una marca un derecho exclusivo sobre esta. En virtud de este derecho, el titular puede prohibir a terceros usar el signo de la marca o similares.
En caso de que alguien, sin autorización del titular de la marca, es decir, la empresa de alarmas, coloque un distintivo, la empresa podrá requerirnos para su retirada.
En caso de que nos negásemos a retirarlo, la empresa podrá interponer una demanda para que el Juzgado nos obligue a retirar el distintivo. Si la demanda es estimada, se dictará sentencia condenándonos a retirar el distintivo. En caso de que mantengamos el letrero, se impondrá una cuantía indemnizatoria de, como mínimo, 600 euros, por cada día transcurrido sin retirarlo.
En muchos blog y páginas web, generalmente gestionados por empresas de seguridad, se indica erróneamente que por colocar el letrero sin tener contratada una alarma real se ha de imponer una multa de 600 euros diarios. Al margen de que no es una multa sino una indemnización, lo importante es que, para ello, previamente la empresa tiene que habernos demandado judicialmente, ha de haberse dictado sentencia firme acordado la retirada y, aun así, es necesario que persistamos en la negativa para que proceda esta la indemnización diaria. No es pues una consecuencia automática.
Por otra parte, la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su artículo 10, establece la prohibición de realizar publicidad de servicios de seguridad privada sin la correspondiente autorización. Las empresas de seguridad suelen invocar este artículo para afirmar que la colocación indebida del distintivo es motivo de sanción, pues está considerada como infracción grave por el artículo 57.2 x) la publicidad de servicios de seguridad privada sin la correspondiente autorización. No obstante, el artículo 57 se refiere únicamente a las infracciones que pueden cometer las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, por lo que no sería aplicable.
A lo sumo, podría resultar de aplicación el artículo 59.3 de la Ley, dedicado a las infracciones que pueden cometer los usuarios. Este artículo considera infracción leve tanto la utilización de dispositivos de seguridad como el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley que no esté expresamente tipificado. No obstante, es muy cuestionable que estos letreros puedan ser considerados dispositivos de seguridad, como es igualmente cuestionable entender que la colocación del letrero sea “publicidad”. En efecto, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en su artículo 2, define publicidad como toda forma de comunicación realizada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional para promover la contratación de bienes.
Algunos van más lejos y consideran que la colocación del letrero puede suponer la comisión de un delito contra la propiedad industrial, previsto en el artículo 274 del Código Penal. Este artículo castiga a quien realice actos de fabricación, producción, importación, oferta, distribución o comercialización del signo distintivo o de productos con este signo, o bien quien preste servicios o actividades usando ese signo distintivo, y lo haga en cualquier caso con fines industriales o comerciales. Este artículo es el utilizado, por ejemplo, para castigar a los llamados “manteros”. Resulta evidente que quien coloca un letrero de alarma en su domicilio para disuadir posibles delincuentes no tiene fines comerciales o industriales ni está realizando ninguno de los actos descritos en el artículo.
En conclusión, la colocación de un letrero de una empresa de alarmas en el domicilio, sin que haya contratado ninguna alarma, puede suponer, en el peor de los casos, (lo que además es muy improbable) que la empresa de alarmas nos demande y un Juez nos obligue a retirar el distintivo bajo amenaza de pagar una indemnización diaria. Pero no es una conducta que vaya a acarrear un ingreso en prisión ni una sanción grave.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho civil y penal, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.




