¿Qué parte del salario me pueden embargar?
Salvo que la deuda provenga de una pensión de alimentos, es importante conocer que existe una parte de nuestro salario que es totalmente inembargable, con independencia de la cuantía adeudada. Estos límites al embargo tienen su razón de ser en que lógicamente el deudor sigue teniendo unas necesidad básicas que cubrir, y sería contrario a la dignidad de la persona que un individuo se viese privado totalmente de sus medios de subsistencia.
Los límites de embargabilidad del salario se encuentran en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primer lugar, el indicado precepto señala que es inembargable el salario que no supere el salario mínimo interprofesional. El Gobierno cada año publica un Real Decreto fijando el salario mínimo, por lo que la cuantía inembargable por este concepto dependerá del año en que se vaya a realizar el embargo. En el año 2021, el salario mínimo interprofesional es de 950 euros brutos al mes en 14 pagas por jornada completa, en virtud del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, cuya vigencia se prolongó al año 2021 por Real Decreto 38/2020, de 29 de diciembre.
Por tanto, si percibimos justamente el salario mínimo interprofesional o una cantidad inferior a este, no se nos podrá embargar ni un solo céntimo de nuestro salario.
En caso de que nuestro salario sea superior al mínimo, el ya citado artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé una serie de escalas de inembargabilidad. No obstante, aunque nuestro salario sea superior al SMI, la cantidad correspondiente al SMI es inembargable. Esto es, aunque percibamos un salario de 3.000 euros, siempre se nos deberá permitir el cobro de 950 euros mensuales como mínimo, al menos en el año 2021.
Sentado lo anterior, la primera escala aplicable abarca desde la cuantía que supere el SMI hasta que se alcance el doble del SMI. Dichas cantidades serán embargables en un 30%. Por tanto, todo aquello que supere el SMI será embargable sólo en un 30%, hasta alcanzar el doble del SMI, que en 2021 es de 1.900 euros.
Si nuestro salario es superior a 1.900 euros entra en juego la siguiente escala. Debe tenerse en cuenta que no se trata de aplicar sólo la escala más alta, sino que debe dividirse el salario en tramos y cada parte podrá ser embargada en el porcentaje indicado.
La segunda escala permite el embargo del 50% del salario, desde cualquier cuantía adicional al doble del SMI (1.900 euros) hasta llegar al triple del SMI, que son 2.850 euros.
La tercera escala tolera el embargo del 60% del salario, desde cualquier cuantía adicional al triple del SMI (2.850 euros) hasta cuatro veces el SMI (3.800 euros).
La cuarta escala alcanza al 75% del salario, desde más de cuatro veces el SMI (3.800 euros) hasta cinco veces el SMI (4.750 euros).
Por último, cualquier cantidad que supere la cantidad equivalente a 4.750 euros será embargable en un 90%.
Se entenderá mejor con un ejemplo:
Supongamos que un trabajador percibe un salario de 3.000 euros mensuales, algo poco frecuente pero que nos permitirá comprender la aplicación de les escalas. El primer tramo, correspondiente al SMI (950 euros), es totalmente inembargable, por lo que lo percibirá en su integridad.
Dado que el salario supera con creces el doble del SMI tenemos que: 1900-950= 950 euros se encuentran en este tramo. Por tanto se podrá embargar el 30% de esos 950 euros, es decir, se embargarán 285 euros.
Para aplicar la segunda escala, de nuevo tomamos el máximo de la escala y le restamos el mínimo, para saber cuántos euros se encuentran en dicha escala: 2850-1900= 950 euros. Se podrá embargar el 50% de esos 950 euros, por tanto, se embargarán 475 euros.
El salario era de 3.000 euros, por lo que nos quedan 150 euros por situar en la correspondiente escala. Esos 150 euros se embargarán en un 60%, esto es, se embargarán 90 euros.
En conclusión, a un trabajador con un salario de 3000 euros le embargarán (285+475+90), un total de 850 euros, de modo que seguirá percibiendo 2.150 euros.
¿Salario Bruto o Neto?
Para calcular la parte inembargable de un salario debe tenerse en cuenta únicamente el salario neto, tal y como dispone el artículo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indica que si los salarios están gravados con descuentos en aplicación de la legislación fiscal o de Seguridad Social, se tendrá en cuenta la cantidad líquida, deducidos estos descuentos.
Por tanto, al salario bruto deberán restarse las retenciones de IRPF y la cotización que vaya a cargo del trabajador (cuota obrera), ya sea a la Seguridad Social o a una Mutua de previsión social. También, en el caso de los funcionarios, deben descontarse las detracciones por derechos pasivos-
¿Qué ocurre si percibo más de un salario?
Responde a esa cuestión el artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
Por tanto, si tenemos más de un salario, estos deberán sumarse como si se tratase de un único salario y realizar el cálculo de la parte inembargable una sola vez sobre el total. El precepto viene a indicar, asimismo, que también se habrá de sumar el salario del cónyuge cuando nos encontremos en régimen de gananciales.
¿Y si tengo más de un embargo?
Cuando no nos encontramos en situación de concurso de acreedores rige el principio de prioridad, es decir, el primer embargo practicado será el que prevalecerá, pudiendo embargar todas las cantidades que sean embargables según lo ya relatado. Si posteriormente se intenta el embargo por otros acreedores, estos no podrán embargar nada, pues el primer acreedor ya se habrá hecho. en, principio, con todo lo que era embargable, y deberán esperar a que el trabajador vuelva a percibir alguna cantidad para volverlo a intentar.
Se exceptuarían de lo anterior las deudas de pensión de alimentos, ya que, dado que las escalas de inembargabilidad no le serían aplicables, no existe inconveniente para que se embargue todo aquello que no haya sido embargado en el primer embargo.
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