¿Puedo reagrupar a sólo alguno de mis familiares? La Reagrupación Familiar parcial
Como ya explicamos en su momento en un post anterior, la figura de la reagrupación familiar permite que un extranjero residente en España solicite la expedición de una autorización de residencia a favor de sus familiares directos, tales como el cónyuge, los hijos o los padres, que se encuentren en el extranjero. De esta forma, se permite que aquellos que residían en el extranjero pasen a vivir en España con su familiar.
Ahora bien, en no pocas ocasiones, lo que se pretende no es la reagrupación de toda la familia que se encuentra en el extranjero, sino sólo la de una parte, por las más variopintas razones.
Por ejemplo, imaginemos un matrimonio residente en España que quiere que uno de sus dos hijos, que permanecen en su país de origen a cargo de su abuela, se traslade a España y permanecer con ellos. Otra situación que puede darse, entre otras muchas, es la de un padre o una madre residente en España, y que desea que su hijo, que se encuentra residiendo en su país de origen con su otro progenitor, resida en España.
Es decir, lo que se plantea es la posibilidad de realizar una reagrupación familiar parcial, esto es, conceder autorización de residencia a sólo una parte de la familia, permaneciendo el resto en su país de origen, aún teniendo el mismo parentesco con el reagrupante.
Lo cierto es que la Ley no prohíbe esta práctica, por lo que en principio no hay nada que impida acudir a ella. No obstante, algunas Oficinas de Extranjería han considerado que las reagrupaciones familiares parciales son contrarias al espíritu de la reagrupación familiar. Este tipo de autorización surge para reconstituir familias rotas por la emigración, pero si sólo se reagrupan a algunos miembros de la familia no se estaría produciendo esta reconstitución.
Asimismo, se ha llegado a manifestar que la reagrupación parcial se trataría de un fraude de ley, pues lo que se pretendería no es reunir a la familia, sino traer a algunos familiares con otra finalidad, como es la de encontrar trabajo.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de febrero de 2012, considera que estos argumentos no tienen cabida. Nuestra legislación no exige que la reagrupación se extienda al conjunto de los miembros de la familia, antes al contrario, pues el artículo 42 del Reglamento de Extranjería dispone que el extranjero que lo desee podrá solicitar una autorización de residencia temporal “a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar”.
Admite el Tribunal Supremo que es cierto que la reagrupación parcial puede ocasionar una fragmentación de la familia, pero no es menos cierto que la fragmentación ya se ha producido en el momento en que uno de los miembros de la familia se ha trasladado a España (y que es el que solicita la reagrupación). Añade que es razonable y acogible en Derecho la pretensión de disfrutar de la vida familiar al menos con alguno de los hijos menores.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2016 señaló, en el caso de dos hijos menores de edad que vivían con su madre y cuyo padre solicitó la reagrupación familiar en España, que no existían datos que probasen en el caso concreto que era más beneficioso mantener el vínculo con su madre antes que con su padre, ni para otorgar preferencia al ámbito social y cultural de origen frente a las ventajas de otro tipo que supone la residencia en España. Concluye recordando que, según reiterada jurisprudencia, la institución de la reagrupación familiar no debe interpretarse de forma restrictiva.
En conclusión, en principio nada impide que reagrupemos con nosotros a sólo alguno de nuestros hijos, uno de nuestros padres, a los hijos pero no a su madre etc. Debemos remarcar aún así que para que sea posible la reagrupación familiar de un hijo menor de edad que viva con su progenitor en otro Estado es imprescindible la autorización escrita y fehaciente del progenitor conforme permite que su hijo sea reagrupado con el otro progenitor en España.
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