El COVID-19 puede hacer que usted pague menos por su seguro de coche
Siguiendo con los artículos relacionados con el COVID-19 y el Estado de Alarma, en este post explicamos una fórmula a la que pueden acogerse los consumidores que tengan suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor para pagar menos cada mes por su seguro. Se trata de una fórmula bastante inexplorada y desconocida por el público general.
La Ley del Contrato de Seguro prevé en su artículo 13 que el tomador del seguro o el asegurado puede poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidos por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
El artículo prosigue indicando que se producirse esa situación, al finalizar el período cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Si la aseguradora no procede a esa reducción tendremos derecho a finalizar el contrato y a reclamar la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar.
Teniendo en cuenta este precepto, varias asociaciones de consumidores han empezado a reclamar a las aseguradoras el cumplimiento del mismo.
Esa reivindicación se basa en las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno. Es fácilmente comprensible que si sólo podemos conducir nuestro vehículo para unas determinadas actividades, sumado a la implantación en muchas empresas del teletrabajo, se reduce notablemente el riesgo de tener un accidente de tráfico. Basta con observar la carretera de cualquier calle para comprobar que el número de vehículos que circulan no es ni mucho menos el mismo que antes del Estado de Alarma.
Así las cosas, dado que la prima del seguro es proporcional al riesgo asegurado, una reducción del riesgo debería llevar aparejada una reducción de la prima, según ya hemos indicado.
Como no podía ser de otra manera, desde el sector del Seguro han surgido diversos argumentos en contra. Las aseguradoras afirman que el hecho de que no pueda cogerse el vehículo con la misma frecuencia que antes no implica una eliminación total del riesgo. En efecto, puede producirse un accidente, aunque sea menos probable por la escasa circulación, en alguno de los trayectos permitidos. Asimismo, puede producirse un incendio o explosión fortuita con el vehículo estacionado. Por otra parte, se ha producido un incremento de las roturas de lunas y otros actos vandálicos, así como robos de vehículos.
Este argumento obvia, no obstante, que no se está hablando de una exoneración total del pago de la prima, sino simplemente una reducción, precisamente porque es cierto que los riesgos no han desaparecido de forma absoluta.
Otro contraargumento que se ha esgrimido es el que este artículo se refiere a circunstancias permanentes, pero no meramente puntuales o transitorias. Lo cierto es que nada dice la Ley al respecto, por lo que no se entiende por qué se debería hacer una interpretación restrictiva y contra el consumidor de la misma.
En cualquier caso, es cierto que es un artículo que ha sido interpretado en pocas ocasiones por los Tribunales, por lo que no se puede dar una respuesta categórica acerca de si procede aplicar este mecanismo. Por ello recomendamos negociar con la aseguradora asistidos de Abogado, y sólo en determinados casos será recomendable ir a juicio en caso de no alcanzar un acuerdo.
En LEGEM Abogados contamos con Abogados especialistas en Accidentes de tráfico y Seguros, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.