El Tribunal Supremo declara que las antiguas colonias españolas no son territorio español a efectos de nacionalidad
El Tribunal Supremo ha declarado en dos recientes Sentencias que las antiguas colonias españolas (Guinea Ecuatorial, Sáhara Occidental y varios territorios de América) no pueden considerarse territorio español a efectos de la nacionalidad española.
La primera Sentencia, la STS 207/2020 de 29 de mayo, resuelve el caso de una descendiente de saharauis, que solicitó la nacionalidad española por considerarse descendiente de españoles, habida cuenta de que en el momento del nacimiento de sus padres el Sáhara Occidental era territorio español por ser una colonia de España hasta 1975.
El Tribunal Supremo acude a la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara, que expresamente afirma en su preámbulo que el Sáhara “nunca ha formado parte del territorio nacional”, lo que le sirve para desestimar la pretensión de la recurrente.
La segunda sentencia, la STS 444/2020 de 20 de julio, analiza el caso de Guinea Ecuatorial, que fue colonia española hasta el 12 de octubre del año 1968. En concreto la recurrente era descendiente de nacidos en Guinea Ecuatorial. Por ello, solicitó la concesión de la nacionalidad española de origen en aplicación del artículo 17.1 b) del Código Civil. Dicho artículo dispone que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España.
Por tanto, habida cuenta de que los padres de la recurrente nacieron en 1945 y 1958 en la ahora conocida como Guinea Ecuatorial, que en aquel momento era colonia española, considera la recurrente que se le debe reconocer la nacionalidad española de origen.
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima el recurso, considerando que si hubiera sido voluntad del legislador conceder la nacionalidad española de origen a los descendientes de los nacidos en colonias, no habría otorgado el derecho a optar por la nacionalidad española a los naturales de dichas colonias (Decretos 2258/1976, de 10 de agosto y 2978/1988 de 28 de octubre.)
Por ello, a la vista de dicha jurisprudencia, los nacidos en las actuales Guinea Ecuatorial, Sáhara Occidental y demás colonias españolas o los descendientes de los nacidos en dichos territorios, no podrán obtener la nacionalidad española por ese simple hecho, sino que deberán acudir a otra vía, como la nacionalidad por residencia.
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No estoy de acuerdo en el caso del Sahara Español, no dejo de ser una colonia española para ser un país independiente, España lo abandono a la ocupación ilegal de Marruecos (Mauritania también lo ocupo pero se fue), la ONU entiende que la renuncia española no fue válida por hacerla sin celebrar el ejercicio del derecho a votar la autodeterminación del pueblo saharaui y permitir la ocupación ilegal del territorio por parte de Marruecos sin consultar a los saharauis (muchos tuvieron que huir), por lo que España sigue siendo de iure potencia administradora del territorio (lo aéreo sigue administrándolo) y por tanto los saharauis siguen siendo españoles hasta que decidan o se independicen.
El Sahara es colonia española desde 1884 cuando se fundó Villa Cisneros, la Constitución de Cádiz de 1812 definía a la nación española como la suma de los españoles de ambos hemisferios, ya solo por eso los saharauis automáticamente serian españoles.
Luego el Sahara Español fue provincia desde la Ley 8/1961 con diversas leyes que daban la nacionalidad española a los saharauis:
Orden de 27 de enero de 1970, Art. 3.2 La inscripción (en el Registro de Población) será obligatoria para todos los nacionales de ascendencia saharaui residentes en el territorio de la provincia.
Orden de 14 de marzo de 1970, Art. 1 Proporciona Documento de Identidad que acredite la
inscripción en el Registro de Población y la identidad personal de los nacionales saharauis
A los saharauis que se les dio DNI les afectan estos Artículos de la Constitución Española:
11.2 – Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
14 – Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Y el Artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Ambas legislaciones y otras en contra de la apatridia, anulan como injustas las leyes y sentencias en las que se le negó por supuesta caducidad la nacionalidad a los nacido en el Sahara Español.