Los Autónomos también pueden reclamar la Nulidad de una Cláusula Suelo
El Tribunal Supremo ha dado a conocer su Sentencia 168/2020 de 11 de marzo, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A. contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que daba la razón a un taxista que había solicitado un préstamo para financiar su licencia de taxi. Una de las cláusulas de dicho préstamo era una cláusula suelo, pues el tipo de interés variable en ningún caso podía bajar del 6,50%. Esta resolución supone la consolidación de una doctrina que ya se venía gestando en el Tribunal Supremo, que considera que los empresarios que firman préstamos también pueden beneficiarse de la normativa de aplicación a los consumidores.
Hasta ahora se venía admitiendo con naturalidad que una persona física firmara un préstamo con una entidad bancaria, y que dicha persona reclamara la nulidad de una cláusula suelo. No existe duda en ese caso de la aplicabilidad de la Ley de Consumidores y Usuarios, pues la misma se aplica cuando quien adquiere un bien o servicio lo hace por interés particular, no empresarial o profesional.
Esta Sentencia, la segunda en el mismo sentido, rompe con este paradigma imperante: la adquisición de un bien o servicio con finalidad empresarial o profesional no impide la aplicación de la normativa de protección a consumidores. A este respecto, el Tribunal Supremo declara que es cierto que en los contratos no celebrados con consumidores no es procedente el control de transparencia ni el de abusividad, sino únicamente el control de incorporación.
Por ello, se considera que la cláusula suelo, en el caso concreto, no puede superar el control de incorporación, pues los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y por tanto su existencia. El control de incorporación puede hacerse respecto a cualquier prestatario, ya sea consumidor o profesional.
Este control de incorporación consiste en comprobar si la cláusula en cuestión tiene una redacción clara, concreta y sencilla que permita una comprensión normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer en el momento de celebrar el contrato. Se trata, pues, en lo fundamental de un control de conocimiento, de cognoscibilidad.
En el caso analizado, el Alto Tribunal manifiesta que se ha incumplido la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre, que impone una serie de deberes de información al prestatario, pues al prestatario no se le había entregado la FIPER (Ficha de Información Personalizada, antes conocida como Oferta Vinculante).
Siguiendo esta doctrina, se abre una vía de reclamación de los autónomos y empresarios, que celebraron préstamos con cláusula suelo, por ejemplo para adquirir un local de negocio , y ahora podrán exigir la devolución de lo pagado de más y la inaplicación de la cláusula en el futuro.
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