¿Existe obligación de identificarse al ser requerido por la Policía?
La cuestión del deber de identificarse ante los agentes de la autoridad se encuentra rodeada de mitos que nos pueden traer problemas si los asumimos como ciertos. Existe en determinados sectores la creencia de que no es obligatorio identificarse ante la policía o que sólo es obligatorio cuando se ha cometido un presunto delito. Como veremos, eso no es cierto.
El artículo 2.2 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad expresa que todas las personas obligadas a obtener DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas por la autoridad o sus agentes.
A su vez, el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana dice expresamente:
“Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16.”
¿Y cuáles son los fines del apartado 1 del artículo 16? Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción (sea administrativa o penal) o cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que se acredite la identidad para prevenir la comisión de un delito. Vemos por tanto que legalmente nos pueden requerir el DNI tanto cuando existan indicios de que hemos cometido una infracción penal, es decir, un delito, como cuando hay indicios de que hemos cometido una infracción administrativa.
Sin embargo, también es legal que nos reclamen el DNI en labores de prevención, pero sólo para prevenir delitos, no para prevenir infracciones administrativas.
¿Qué ocurre si nos negamos a identificarnos?
El artículo 16.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana establece que si la persona se negase a identificarse los agentes, para impedir la comisión de un delito o para sancionar una infracción, requerirán a la persona para que les acompañe a comisaría, únicamente para identificarle (mediante toma de huellas y/ de fotografías), y por un tiempo máximo de seis horas.
De nuevo se establece una diferenciación entre delito e infracción administrativa. Si hay indicios de que hemos cometido una infracción administrativa sí podremos ser requeridos para acudir a comisaría, pero no estaremos obligados a ello cuando se pretenda prevenir una infracción administrativa. La identificación en dependencias policiales en labores de prevención sólo se permite en materia delictiva.
Simultáneamente a ser obligados a acudir a comisaría podremos ser sancionados conforme la Ley de Seguridad Ciudadana por una infracción grave del artículo 36.6, que abarca sanciones de mínimo 601 euros hasta un máximo de 30.000 euros.
En los casos más graves podremos ser acusados de un delito de desobediencia al agente de la autoridad, que lleva aparejada pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses (artículo 556.1 del Código Penal). Si bien por la misma negativa a identificarnos no podemos ser sancionados administrativamente y al mismo tiempo por un delito.
¿Y si no llevo el DNI encima?
A diferencia de lo que se cree, no es obligatorio portar siempre el DNI allá donde vayamos. La Ley únicamente obliga a su titular a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia (artículo 9.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana). Nada se dice de portarlo en todo momento. De hecho, la Ley establece la misma obligación en cuanto al pasaporte (artículo 11.4), es decir, a la custodia y conservación, no a portarlo.
Cuestión distinta es el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero),o cualquier documento que acredite la identidad, para el cual sí existe obligación de portarlo (artículo 13.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana).
Si no llevamos el DNI y tampoco el pasaporte, pero tenemos el carné de conducir, una tarjeta de crédito o similar es posible que el agente dé por satisfecha la obligación de identificarnos. Si no es así, deberemos acudir a comisaría para la identificación. Ahora bien, no podremos ser sancionados por no llevar documentación identificativa.
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