¿Existe obligación de identificarse al ser requerido por la Policía?
La cuestión del deber de identificarse ante los agentes de la autoridad se encuentra rodeada de mitos que nos pueden traer problemas si los asumimos como ciertos. Existe en determinados sectores la creencia de que no es obligatorio identificarse ante la policía o que sólo es obligatorio cuando se ha cometido un presunto delito. Como veremos, eso no es cierto.
El artículo 2.2 del Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad expresa que todas las personas obligadas a obtener DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas por la autoridad o sus agentes.
A su vez, el artículo 9.1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana dice expresamente:
“Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16.”
¿Y cuáles son los fines del apartado 1 del artículo 16? Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción (sea administrativa o penal) o cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que se acredite la identidad para prevenir la comisión de un delito. Vemos por tanto que legalmente nos pueden requerir el DNI tanto cuando existan indicios de que hemos cometido una infracción penal, es decir, un delito, como cuando hay indicios de que hemos cometido una infracción administrativa.
Sin embargo, también es legal que nos reclamen el DNI en labores de prevención, pero sólo para prevenir delitos, no para prevenir infracciones administrativas.
¿Qué ocurre si nos negamos a identificarnos?
El artículo 16.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana establece que si la persona se negase a identificarse los agentes, para impedir la comisión de un delito o para sancionar una infracción, requerirán a la persona para que les acompañe a comisaría, únicamente para identificarle (mediante toma de huellas y/ de fotografías), y por un tiempo máximo de seis horas.
De nuevo se establece una diferenciación entre delito e infracción administrativa. Si hay indicios de que hemos cometido una infracción administrativa sí podremos ser requeridos para acudir a comisaría, pero no estaremos obligados a ello cuando se pretenda prevenir una infracción administrativa. La identificación en dependencias policiales en labores de prevención sólo se permite en materia delictiva.
Simultáneamente a ser obligados a acudir a comisaría podremos ser sancionados conforme la Ley de Seguridad Ciudadana por una infracción grave del artículo 36.6, que abarca sanciones de mínimo 601 euros hasta un máximo de 30.000 euros.
En los casos más graves podremos ser acusados de un delito de desobediencia al agente de la autoridad, que lleva aparejada pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses (artículo 556.1 del Código Penal). Si bien por la misma negativa a identificarnos no podemos ser sancionados administrativamente y al mismo tiempo por un delito.
¿Y si no llevo el DNI encima?
A diferencia de lo que se cree, no es obligatorio portar siempre el DNI allá donde vayamos. La Ley únicamente obliga a su titular a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia (artículo 9.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana). Nada se dice de portarlo en todo momento. De hecho, la Ley establece la misma obligación en cuanto al pasaporte (artículo 11.4), es decir, a la custodia y conservación, no a portarlo.
Cuestión distinta es el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero),o cualquier documento que acredite la identidad, para el cual sí existe obligación de portarlo (artículo 13.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana).
Si no llevamos el DNI y tampoco el pasaporte, pero tenemos el carné de conducir, una tarjeta de crédito o similar es posible que el agente dé por satisfecha la obligación de identificarnos. Si no es así, deberemos acudir a comisaría para la identificación. Ahora bien, no podremos ser sancionados por no llevar documentación identificativa.
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Veo una contradicción en vuestro post. Decís que portar el dni no es obligatorio pero si el art°9 de la ley de seguridad ciudadana obliga a la obtención del dni y a exhibirlo a los agentes no es eso una obligación implícita de portarlo? Como vas a cumplir con tu obligación de exhibirlo si no lo portas?
Buenos días,
Efectivamente la ley incurre en una incoherencia al obligar a exhibir el DNI, pero no obligar expresamente a portarlo. Entendemos que no existe obligación implícita, pues para los extranjeros sí se prevé expresamente la obligación de portarlo, por lo que si el legislador estableció expresamente esa obligación en un caso (extranjeros), también debería en consonancia establecerla para el otro caso caso (nacionales). La consecuencia de no llevar el DNI consigo es que se le puede requerir para acudir a Comisaría para la identificación, imponiéndose así una carga al ciudadano que podría interpretarse como una consecuencia de no incumplir una norma, pero en cualquier caso, no se sanciona expresamente no portar el DNI.
Gracias. Un saludo.
Gracias por el artículo. Hay un aspecto que no queda claro y que es fundamental. En el primer párrafo se cita lo siguiente: «Existe en determinados sectores la creencia de que no es obligatorio identificarse ante la policía o que sólo es obligatorio cuando se ha cometido un presunto delito. Como veremos, eso no es cierto.»
La parte que quiero resaltar es que dicho de esta manera parece que aunque no se haya cometido un delito es igualmente obligatorio identificarse ante requerimiento policial, pero ¿es cierto esto? ¿debe identificarse un ciudadano que no haya cometido una infracción? A mi parecer la ley deja la puerta abierta a la negación a identificarnos si no hemos cometido una infracción, y paso a explicar el porqué haciendo referencia al artículo que citáis y que regula las identificaciones:
“Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16.”
¿Porqué se ha incluido la parte de «para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16.»? ¿Qué sentido tiene si siempre y en cualquier circunstancia, incluida la situación en la que no hayamos cometido una infracción, debemos identificarnos ante un requerimiento policial?
Corregidme si me equivoco, pero como ciudadano leyendo este párrafo interpreto que debo identificarme si ello es necesario para que los agentes cumplan «los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16». Y los fines son dos: sanción de una infracción y prevención de una infracción.
Por lo que creo que como está la ley actualmente una interacción policía – ciudadano como la siguiente debería ser de lo más natural:
Policía: Identifíquese señor
Ciudadano: ¿he cometido alguna infracción?.
Policía: no.
Ciudadano: ¿crees que voy a cometerla?.
Policía: no.
Ciudadano: Entonces no tengo la obligación de identificarme y no lo haré.
Policía: Está en su derecho, que tenga un buen día.
Lo que ahonda aún más en mi percepción de que el ciudadano está en su derecho de negarse a la identificación si no ha cometido ni se considera que vaya a cometer ninguna infracción es el hecho de que la propia ley también regula la identificación de extranjeros y en ese caso no se indica la parte final «para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16.» ¿Entonces porqué a los ciudadanos españoles se nos indica que la identificación debe estar basada en unos supuestos legales y a los extranjeros no?
Mi punto es que no entiendo porqué la ley me informa de que la policía puede requerir mi identificación cuando estén trabajando bajo unos supuestos legales si no es para darme a entender que solo en el caso de que estos supuestos se cumplan deberé identificarme y en caso contrario podré negarme a ello.
Un saludo y felicitaciones por el sitio, son muy interesantes los artículos.
Buenos días,
Gracias por su comentario.
Efectivamente la Policía puede identificar a un ciudadano sin que este haya cometido una infracción. Sería el caso en que la Policía tiene indicios de dicha infracción que incriminan a esa persona y quiere verificar si ello ha sido así. De lo contrario, quedaría al arbitrio del ciudadano permitir o no la identificación en base a si considera o no -con sus, a priori escasos conocimientos de Derecho – que ha cometido una infracción.
Si, como en el ejemplo planteado, la Policía no cree que haya cometido ninguna infracción ni que vaya a cometerla lógicamente no podrán identificarle, pero si la Policía tiene indicios de una infracción sí puede identificarle, aunque resultase que, en realidad, no se ha cometido la infracción, lo cual se descubre a posteriori. Del mismo modo podemos estar investigados en un procedimiento penal y acabar absueltos, es la misma lógica.
Gracias. Un saludo.
Efectivamente, si un ciudadano está en la calle manipulando el candado de su bici porque ha perdido la llave le puede ver la policía que intentará saber de alguna manera si esa bici es suya, si no puede demostrarlo en ese momento, la policía estará habilitada para requerir la identificación y el ciudadano obligado ha identificarse. El ciudadano no ha cometido ningún delito pero la policía no sabe si lo va a cometer y eso entra dentro del supuesto legal «prevención del delito».
No es el caso que quiero apuntar, el cual es que la policía no tiene indicios de que haya cometido un delito ni sospechas de que vaya a cometerlo y aún así requiere la identificación del ciudadano.
La pregunta quedaría así: ¿existe hoy en España el derecho a declinar el requerimiento de identificación por parte de un agente de la autoridad en ese caso?
Un saludo y gracias por contestar.
Desde luego si la policía no tiene ningún indicio mínimamente razonable de que se ha cometido un delito (o infracción administrativa) o de que se va a cometer un delito no existe obligación de identificarse y la Policía se estaría excediendo de sus funciones.
Un saludo.
Hola ,buenos días.
Hace unos días llegó a mi casa la guardia civil a identificar a mi hermana ( tengo dos ), según me comentaban es porque una vecina , una un poco liosas y maleante, la denunció por una agresión… cosa que es mentira porque mi hermana no vive ni en el mismo municipio, ni tiene nada allí, me surge la duda de si estoy obligada a dar los datos de mi hermana o facilitar los datos que les falta.
Un saludo y gracias
Buenos días,
En su caso no está obligada, pues tiene una dispensa de la obligación de declarar.
El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:
«Están dispensados de la obligación de declarar:
«1.Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, (…) sus hermanos consanguíneos o uterinos (…).»
Esto no obstante no es aplicable si la presunta víctima es menor de edad o tiene una discapacidad.
En definitiva, la Ley reconoce el derecho a los hermanos de no declarar contra su propio hermano si no quieren. De hecho, la Policía debió informarle, lo que al parecer no ha hecho.
Gracias. Un saludo.
Muy interesante articulo. Me queda una pregunta después de leerlo. En relación a esta linea:
«Sin embargo, también es legal que nos reclamen el DNI en labores de prevención, pero sólo para prevenir delitos, no para prevenir infracciones administrativas.»
Cuando dice «pero sólo para prevenir delitos, no para prevenir infracciones administrativas.», significa que no puede pedir el DNI para prevenir una infraccion administrativa? Por ejemplo, imaginemos que estas grabando con el movil y de pronto por lo que sea pasa un policia por delante y cree que le estabas grabando. Te puede pedir la identificacion ya solo por eso? Teniendo en cuenta que en ultima instancia tu estas grabando, pero la ley no castiga la captación, si no la difusión.
Podeis aclarar esto? En ese caso te pueden pedir el DNI? Gracias.
Buenos días, gracias por su comentario.
Efectivamente, el Tribunal Constitucional declaró que sí ha de permitirse la captación de imágenes a la policía (https://legemabogados.com/el-tribunal-constitucional-permite-la-grabacion-de-imagenes-de-la-policia/#:~:text=El%20Tribunal%20Constitucional%20permite%20la,de%20la%20Polic%C3%ADa%20%2D%20Legem%20Abogados)
En el caso que comenta es un caso límite, pues nada impide que se esté captando imágenes y se estén difundiendo en directo. El policía desconoce si es una difusión en directo, por lo que podría considerarse que hay indicios de infracción.
Pero es cierto que en principio no sería legítimo. Se trata en cualquier de una cuestión polémica para lo cual entendemos que no existe una respuesta definitiva.
Gracias. Un saludo.