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Feb62021

¿Cómo puedo librarme de ir a una Mesa Electoral?

 

Tradicionalmente a las elecciones se les llama “la fiesta de la democracia”, pero lo cierto es que cada vez que se convoca a la ciudadanía para votar un grupo de ciudadanos poco o nada tienen que celebrar: los designados para constituir una Mesa Electoral, ya sea como Presidente o como Vocal. Por si fuera poco la actual situación de pandemia por COVID-19 ha provocado que las elecciones en Cataluña convocadas para el próximo 14 de febrero se hayan convertido en un evento de riesgo.

Aunque probablemente debería verse como un honor o una responsabilidad, buena parte de la población percibe la designación como miembro de una Mesa Electoral simplemente como una carga. Por ello, desde el momento en que un ciudadano observa que ha sido designado para formar una Mesa Electoral, tiende a pensar de inmediato en posibles subterfugios para eludir dicha obligación.

Lo primero que hay que destacar es que dejar de acudir, de forma injustificada, a una Mesa Electoral, cuando hemos sido llamados para ello, no es una simple infracción administrativa, sino un delito electoral (como ya dijimos aquí). Dicho delito electoral no se prevé en el Código Penal, sino en la Ley Electoral, y se castiga con pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses. (art. 143).

Las razones por las que nos podemos “librar” de ir a una Mesa Electoral no se encuentran expresamente previstas en la Ley Electoral. La única mención a las excusas se encuentra en el artículo 27.3, que dice así:

 

“Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. Las competencias de las Juntas Electorales de Zona se entenderán sin perjuicio de la potestad de unificación de criterios de la Junta Electoral Central”

 

La parquedad de la Ley motivó que la Junta Electoral Central publicase la Instrucción 6/2011, de 28 de abril. La propia Instrucción advierte, no obstante, que la lista de excusas que se contienen en la misma no debe entenderse como una lista cerrada o exhaustiva, sino puramente ejemplificativa, siendo posible que se admitan otras excusas no previstas expresamente.

 

Las siguientes causas, de índole personal, justifican, por sí solas, el relevo del cargo:

 

  1. Ser mayor de 65 años y menor de 70
  2. Ser persona con discapacidad
  3. Tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez
  4. Tener reconocida en ese momento la incapacidad temporal para el trabajo (es decir, estar de baja)
  5. Estar embarazada de al menos 6 meses o en período de descanso maternal
  6. Encontrarse internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico
  7. Haber sido miembro de una Mesa Electoral al menos tres veces en los últimos 10 años
  8. Ser víctima o presunta víctima de un delito por el cual se haya dictado orden de alejamiento que esté en vigor, si el condenado o investigado está inscrito en el Censo del Colegio Electoral al que pertenezca la Mesa de la víctima.

 

Las siguientes causas son de apreciación más restrictiva, debiendo ser objeto de valoración por la Junta Electoral:

 

  1. Enfermedad o lesión que impida ejercer las funciones de la Mesa, o las haga particularmente difíciles o penosas.
  2. Tener reconocida incapacidad permanente total, si las funciones de la Mesa se asemejan a la profesión para la que se está incapacitado.
  3. Estar en situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros 6 meses del mismo (posteriormente concurre la excusa de embarazo, sin necesidad de que exista riesgo), siempre que los factores de riesgo se den también en la Mesa Electoral.
  4. Tener programada una operación o prueba clínica relevante el día de la votación o en los días inmediatamente anteriores o posteriores, siempre que sean inaplazables.
  5. Pertenecer a confesiones o comunidad religiosas de clausura o con ideario incompatible con participar en una Mesa Electoral.
  6. Haberse mudado a otra Comunidad Autónoma, siempre que se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.

 

Dejando de lado ya las causas personales, pasamos a detallar las causas de carácter familiar. Son causas justificadas, por sí solas, sin necesidad de valoración:

 

  1. Ser madre en período de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  2. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, a menores de 8 años o personas con discapacidad.
  3. El cuidado directo y continuo de un familiar cercano que no pueda valerse por sí mismo.

 

Las siguientes causas familiares sí pueden ser objeto de valoración por la Junta:

 

  1. Que el día de las elecciones haya un evento familiar de especial relevancia y sea inaplazable (por ejemplo bodas)
  2. Ser padre o madre de un menor de 14 años, cuando el otro progenitor no pueda ocuparse del menor el día de las elecciones, ni tampoco puedan los abuelos o otros hijos mayores.

 

Por último, las causas profesionales o laborales son las siguientes:

 

  1. Quienes el día de la votación trabajen en las Juntas Electorales, Juzgados o en Administraciones Públicas con funciones electorales. Se incluyen los Notarios.
  2. Los médicos, miembros de protección civil, bomberos y demás personas que el día de la votación presten servicios esenciales, cuando la sustitución sea imposible o muy difícil.
  3. Directores de medios de comunicación y Jefes de los Servicios Informativos que deban cubrir la jornada electoral
  4. Los profesionales que hayan de participar en acontecimientos públicos el día de la votación que estuvieran previstos con anterioridad a la convocatoria de elecciones y el interesado no pueda ser sustituido y su ausencia obligase a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

 

Subsiste la duda de si el hecho de ser positivo en COVID-19 constituye causa suficiente. Entendemos que sí, ya que la cuarentena es obligatoria y además concurre una causa de interés público, cual es evitar la propagación de una enfermedad contagiosa y potencialmente mortal. Recordemos que las causas detalladas arriba son meramente ejemplificativas, por lo que puedan añadirse otras causas.

Más dudosos son los casos en los que se alega miedo al contagio, aunque la solicitud de dispensa podría tener más posibilidades de éxito si cuida o convive con una persona de riesgo o si directamente sé es una persona de riesgo. En cualquier caso, se desconoce por el momento qué decisión tomará la Junta Electoral para estas situaciones.

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Por Legem Abogadosfebrero 6, 2021

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