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Abr12024
Edificio de la Unión Europea

El Certificado Sucesorio Europeo: Herramienta para gestionar Herencias de otros Países

 

La creciente movilidad de los ciudadanos dentro y fuera del territorio de la Unión Europea da lugar a la necesidad de resolver los obstáculos jurídicos y burocráticos en situaciones de “sucesiones internacionales mortis causa”, es decir, aquellas herencias que tienen elementos que se encuentran en otros Estados Miembros de la Unión.

Para lograr agilizar e impulsar este tipo de gestiones, existe en el ámbito europeo el Reglamento 650/2012, de 4 de julio, comúnmente llamado “Reglamento de Sucesiones”. Este Reglamento regula todos los aspectos relacionados con las herencias internacionales, destacando la creación del Certificado Sucesorio Europeo.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

Se trata de un documento que sirve para acreditar la condición de heredero o, en general, la condición de titular de algún derecho en una sucesión. Lo expide la autoridad que cada Estado Miembro haya designado.

En el caso de España, la expedición del Certificado corresponde a los Juzgados de Primera Instancia que hayan tramitado o estén tramitando un procedimiento judicial relativo a la herencia. Si la herencia no se ha llegado a judicializar, la competencia corresponde al Notario. (Disposición Adicional 26ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Este Certificado no necesitará traducirse, apostillarse ni ser sometido a ningún procedimiento de legalización o reconocimiento, siendo directamente válido en cualquier Estado Miembro. La ventaja del Certificado Sucesorio Europeo respecto a cualquier certificado que puede emitirse a nivel nacional es clara: el Certificado europeo tiene validez inmediata, sin ulteriores trámites, a diferencia del certificado nacional, que habrá de ser traducido y sometidos a procedimientos de reconocimiento.

En definitiva, la utilidad del Certificado Sucesorio Europeo es acreditar que una persona es heredera, legataria, albacea o administradora de unos bienes que se encuentran en otro Estado Miembro, especificando la cuota hereditaria y los derechos que se tienen sobre los bienes, por ejemplo un usufructo. En caso de albaceas o administradores, se detallan también las facultades que ostentan.

El Certificado tiene también la ventaja de que no caduca, su validez carece de límites temporales, aunque las copias compulsadas sí están sometidas a un plazo de validez de seis meses.

Contenido del Certificado

El Certificado está compuesto de un documento principal donde constan los datos de interés generales o básicos, tales como el Estado Miembro de la autoridad emisora, identificación de la autoridad emisora, datos de identificación del solicitante, datos de identificación del fallecido, el carácter de la sucesión (testada o intestada) y la ley aplicable a la sucesión, entre otros.

A continuación de dicho documento principal se acompañan una serie de Anexos con información más específica. Por ejemplo, el Anexo IV informa sobre la cualidad y derechos de los herederos, y el Anexo VI especifica los poderes que hayan sido atribuidos expresamente por el fallecido para administrar la herencia.

 

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Sucesiones, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.

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Por Legem Abogadosabril 1, 2024

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