El Tribunal Supremo declara que debe fijarse manutención aunque el progenitor esté en paradero desconocido
Cuando se tienen hijos la obligación de contribuir a su sustento corresponde a ambos progenitores, en la medida de sus posibilidades económicas. Si los progenitores tienen una situación económica dispar, o si uno de los progenitor tiene reconocida la custodia exclusiva, deberá fijarse una pensión de alimentos o manutención a favor del progenitor custodio o que tenga peor capacidad económica.
El importe de la pensión de alimentos dependerá de los gastos necesarios del hijo menor, así como de las capacidades económicas de cada uno de los progenitor. Se ha considerado en cualquier caso que el mínimo de pensión de alimentos es de 150 euros mensuales (el llamado «mínimo vital»), salvo en casos de absoluta indigencia, donde se puede suspender la obligación de pago.
La regla general será que ambos progenitores estén perfectamente localizados, con un domicilio conocido, y que ambos comparezcan asistidos de Abogado en el procedimiento de divorcio o separación, alegando lo que estimen conveniente sobre pensión de alimentos o manutención y acreditando su capacidad económica.
No obstante, el Tribunal Supremo ha resuelto recientemente sobre un caso menos frecuente, pero no por ello extraño en la práctica: ¿Qué hacer en los casos en que el obligado al pago de la manutención se encuentra en paradero desconocido?
Esta cuestión ha sido resuelta en la Sentencia del Tribunal Supremo 378/2024, de 14 de marzo. En dicha Sentencia se plantea el siguiente supuesto:
Un matrimonio tuvo dos hijos, de 10 y 12 años. La madre interpuso demanda de divorcio contra el padre, en el que solicitaba una pensión de alimentos para sus hijos. El padre no solo no contestó a la demanda, sino que se encontraba en paradero desconocido: lo único que sabía la madre es que posiblemente se encontraba en Bolivia, su país natal.
El Juzgado de Primera Instancia, al desconocer por completo la capacidad económica del padre, decidió no establecer pensión de alimentos a su cargo, a pesar de conceder a la madre la guarda y custodia exclusiva de los hijos. La Sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial, que mantuvo el mismo criterio.
No obstante, el Tribunal Supremo no comparte el criterio de los Juzgados anteriores, y ha señalado que, aunque el obligado a pagar esté en paradero desconocido y no se sepa su capacidad económica, debe fijarse una pensión de alimentos. El Tribunal defiende que el hecho de que esté en paradero desconocido no significa que carezca por completo de ingresos:
“El demandado tiene 38 años edad, sin que exista elemento de juicio alguno a través del cual quepa deducir que esté impedido para el trabajo. Su obligación de satisfacer los alimentos a sus hijos es indiscutible. La circunstancia de que se hubiera ausentado y se halle en paradero desconocido, al parecer en Bolivia, no permite concluir que carezca de cualquier clase de ingresos y que se encuentre en una situación de indigencia que le libere de tan indeclinable deber. No existe una relación lógica racional entre el abandono asistencial a su familia y una situación de indigencia.”
Para apoyar su decisión, el Tribunal Supremo cita la Sentencia del Tribunal Constitucional 2/2024, de 15 de enero, que dijo:
“el desconocimiento de aquella capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede erigirse en obstáculo para que la sentencia del juzgado, o en su revisión la de la audiencia provincial, hubiera fijado en este caso una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del menor hijo de la recurrente”
Por lo expuesto, finalmente el Tribunal Supremo decide imponer una pensión alimenticia de 75 euros mensuales por cada hijo (en total 150 euros), ya que si bien desconoce los ingresos del padre, los salarios en Bolivia son muy inferiores al salario mínimo de España, y no consta que el demandado tenga una especial cualificación que le permita mayores ingresos.
En definitiva, el Tribunal Supremo recuerda mediante esta Sentencia que el hecho de encontrarse en paradero desconocido y no conocerse la situación económica no impide que se fije una pensión de alimentos.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.