¿Cómo valorar los Bienes Inmuebles a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y de Actos Jurídicos Documentados?
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo novedades relativas a los diversos tributos que afectan a los bienes inmuebles cuando son transmitidos.
Con esta nueva regulación, que afecta directamente a la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se pretende sustituir el valor de mercado que se solía estipular a un bien inmueble cuando este se adquiría por compraventa, aceptación de herencia y/o donación, por el denominado y novedoso “valor de referencia”.
En este sentido, antes del cambio legislativo, cuando una persona adquiría un bien inmueble, ya fuera por compraventa, herencia y/o donación, en la base imponible se imputaba como valor del inmueble el valor de mercado, lo que muchas veces implicaba que la base imponible tuviera un resultado superior al precio real del bien inmueble. Esto llevó incluso a que existieran diversas discrepancias en los Tribunales, por considerar que dichos valores no eran adecuados para determinar la base imponible de los referidos impuestos, por ser desproporcionados para el contribuyente.
De esta forma, con la modificación de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se introduce el “valor de referencia” como elemento con el que calcular la base imponible. De este modo, el denominado “valor de referencia” será un valor superior respecto al valor catastral, e inferior respecto el valor de mercado, que es lo que se aplicaba en la liquidación de impuestos, siendo un valor muchas veces desproporcionado. Por lo tanto, el contribuyente ya no tributará por el valor de compra del inmueble, si no por el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro, siendo esta misma quien determinará el valor de referencia de cada inmueble. Dicha información estará disponible a través de la Sede Electrónica del Catastro. Sin embargo, para la liquidación de los Impuestos pertinentes, el contribuyente si así lo desea podrá declarar un valor superior al valor de referencia, pero nunca podrá ser inferior a este.
A mayor abundamiento, debe tenerse en consideración que, si existe discrepancia por parte del contribuyente con el “valor de referencia”, este podrá recurrirlo ante la Administración Autonómica correspondiente, realizando previamente una reclamación mediante una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, debiéndose acompañar con una prueba pericial a fin de acreditar debidamente que el valor de referencia que la Administración acredita respecto el bien inmueble grabado que tributa no es correcto.
Por lo tanto, es necesario antes de adquirir una vivienda por compraventa, herencia y/o donación revisar el valor de referencia, y corroborar que este es correcto, para así evitar liquidar por un valor superior y/o excesivo.
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