¿Es necesario alegar una causa para el divorcio?
En muchos Ordenamientos Jurídicos el divorcio es causal, es decir, debe alegarse y probarse el motivo o causa por el que uno quiere divorciarse. Si no logra acreditarse que existe esa causa, no se concede el divorcio.
En España, hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, el divorcio era causal. Así, el artículo 86 del Código Civil establecía que solo era posible el divorcio en caso de cese efectivo de la convivencia durante determinados periodos de tiempo o en caso de condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus hijos o padres.
En añadidura, antes del divorcio, si la causa era el cese de la convivencia, era necesario que se hubiera producido la separación legal, la cual, si no había acuerdo, tenía como causas, entre otras, el abandono injustificado del hogar, la infidelidad, el alcoholismo o toxicomanía, la violación de los deberes conyugales o el cese de la convivencia consentida.
No obstante, como decimos, las causas del divorcio o separación desaparecieron en España con la Ley 15/2005. La Exposición de Motivos de dicha Ley lo expresó del siguiente modo:
“el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud.”
Ello significa que el divorcio en España ya no es causal, sino libre, bastando la libre voluntad de cualquiera de los cónyuges (es decir, no es necesario que ambos estén de acuerdo) para poder divorciarse. La única limitación legal al respecto es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No obstante, este requisito temporal tampoco será necesario en los casos en que se acredite un riesgo para la vida o integridad del cónyuge o de los hijos.
Por tanto, no es necesario que algunos de los cónyuges haya incurrido en una conducta reprochable o inmoral para poder acordarse la separación o el divorcio. Por el mismo motivo, no es necesario siquiera alegar o mencionar en la demanda la existencia de tal circunstancia. A su vez, carece en principio de consecuencias prácticas que se hayan producido o no tales circunstancias, tal y como dijimos en este artículo, relativo a la irrelevancia de la infidelidad.
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