¿Me he comprado un coche nuevo y tiene defectos de fábrica, qué puedo hacer?
La adquisición de un vehículo nuevo suele ser motivo de ilusión, y lo mínimo que esperamos es que el vehículo que acabamos de adquirir funcione perfectamente, especialmente teniendo en cuenta que hemos desembolsado una cantidad importante de dinero o hemos firmado un contrato de financiación.
Por desgracia, en ocasiones los vehículos nuevos tienen defectos de fábrica que pasan desapercibidos hasta que empezamos a conducirlo.
En esta situación pueden surgir muchas preguntas, y aquí resolvemos las más importantes.
¿A quién reclamo?
Deberíamos dirigirnos al concesionario que nos vendió el vehículo . Aunque el defecto provenga del fabricante debemos tener en cuenta que con quien hemos celebrado el contrato es con el concesionario (contrato de compraventa), pero no tenemos ningún tipo de relación contractual con el fabricante. El artículo 1257 del Código Civil consagra el principio de relatividad contractual: “Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos”.
Por ello, la reclamación debe dirigirse al vendedor, es decir, el concesionario. Será el concesionario quien reclamará posteriormente al fabricante, pues entre ellos sí están vinculados contractualmente mediante un contrato de concesión.
Es importante resaltar que en ningún caso debemos intentar la reparación en cualquier taller que no sea oficial de la marca del vehículo, pues podremos perder la garantía.
Sólo podremos acudir al fabricante (la Ley lo denomina “productor”) cuando al comprador le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse contra el vendedor (artículo 124 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Un ejemplo sería si por cualquier razón hemos adquirido el vehículo en un país lejano y residimos en España.
¿Qué puedo reclamar?
Puede exigir cualquiera de las siguientes cuatro actuaciones: que le reparen el vehículo, se lo sustituyan, le rebajen el precio o que le devuelvan el dinero y usted devuelve el vehículo (resolución de contrato).
Las dos opciones por las que debemos optar primeramente son o bien que nos reparen gratuitamente el vehículo o nos lo sustituyan por otro. Podemos optar por cualquiera de las dos siempre que la alternativa escogida no sea desproporcionada u objetivamente imposible para el vendedor.
Si una vez efectuada por el vendedor la alternativa que hemos solicitado el defecto sigue existiendo se podrá optar por la otra opción. Es decir, si hemos optado por la reparación y después de ésta sigue existiendo el defecto podremos reclamar la sustitución y viceversa.
Sólo podremos exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato cuando no pudiéramos reclamar ni la reparación ni la sustitución por ser desproporcionadas o imposibles para el vendedor, o que éstas no se hayan realizado en un plazo razonable o nos hayan generado inconvenientes adicionales.
La rebaja del precio implica que nos vendan el vehículo por el precio que realmente tiene con el defecto. Si ya se ha pagado el vehículo deberán devolvernos la parte que exceda del verdadero valor del bien. Si optamos por la resolución del contrato deberemos devolver el vehículo y el concesionario devolvernos el dinero, de tal modo que ambas partes quedan en la misma situación que antes de la compraventa. Para poder optar por la resolución del contrato el defecto debe ser grave.
Adicionalmente a todo lo anterior, podemos reclamar indemnización por daños y perjuicios si el defecto nos ha producido algún perjuicio concreto.
¿De qué plazo dispongo?
El vendedor se hace responsable de aquellos defectos que se manifiesten en el plazo de dos años desde la entrega. Además, si el defecto se manifiesta en los primeros seis meses desde la entrega se presumirá que el vehículo se compró así y por tanto no es culpa nuestra, debiendo demostrar el vendedor que sí es nuestra culpa. En cambio, si el defecto aparece después de los primeros seis meses se presumirá que nosotros hemos provocado el defecto y debemos demostrar que el vehículo venía así del concesionario.
Tenemos dos meses de plazo desde que nos hemos percatado del defecto para reclamar judicial o extrajudicialmente. Si sobrepasamos ese plazo, no perderemos nuestros derechos como consumidores, pero no podremos reclamar los daños y perjuicios que nos haya provocado nuestro propio retraso en la comunicación, y seremos responsables de los daños y perjuicios que se provoquen al vendedor por dicho retraso.
Si el vehículo contaba con un plazo de garantía adicional dispondremos de seis meses desde la finalización del plazo de garantía para reclamar el cumplimiento de dicha garantía.
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