¿Mi expareja malgasta la manutención, qué puedo hacer?
Nada es más frustrante que estar pagando de forma puntual cada mes una determinada cantidad en concepto de pensión de alimentos o manutención y observar como dicha pensión no es destinada a los fines que le son propios. La mayoría de casos de mal uso de la manutención consisten en el uso de la misma para gastos propios del progenitor, muchas veces superfluos. Todo ello en perjuicios de los hijos, que no pueden beneficiarse de la cantidad económica que les corresponde.
Si tenemos constancia de que se está malgastando o haciendo un uso indebido de la pensión de alimentos lo procedente es interponer una demanda de ejecución de sentencia y dependiendo del caso, también una demanda de modificación de medidas.
La demanda de ejecución de sentencia tendrá como objetivo forzar al receptor de la pensión de alimentos para que la destine al uso que le es propio: las necesidades básicas de los hijos. Para ello se le apercibirá de que si no cesa en el uso indebido de la pensión deberá pagar una multa coercitiva periódicamente hasta que ponga fin a su conducta.
La demanda de modificación de medidas podrá servir para que el abuso no se produzca más en el futuro. En dicha demanda se solicitaría la modificación de la sentencia de divorcio, y se podría solicitar la imposición de garantías para el caso de que se malgaste la pensión. Dicha posibilidad está prevista en los artículos 233-1.3 (para medidas provisionales) y artículo 233-2.4 b) (medidas definitivas) del Código Civil de Cataluña. Pueden establecerse estas garantías ya desde la Sentencia de Divorcio, pero salvo mutuo acuerdo, el Juzgado no impondrá garantías si no demostramos la existencia de indicios serios de que se va a hacer un mal uso de la pensión.
Por su parte, el artículo 569-37 del mismo Texto Legal prevé expresamente la posibilidad de que por el Juzgado se imponga una hipoteca al receptor de la pensión, para en caso de mal uso de la pensión ejecutar la misma. El progenitor incumplidor podría de este modo perder su vehículo o incluso su casa.
En la demanda de modificación de medidas podría solicitarse también un cambio de custodia (de custodia exclusiva del progenitor que recibía la pensión a una custodia compartida, o a una custodia exclusiva del otro progenitor; o bien pasar de una custodia compartida a una custodia exclusiva a nuestro favor). De este modo no tendremos que seguir pagando pensión al progenitor incumplidor. Si bien para que nos concedan el cambio de custodia deberemos acreditar que es lo mejor para el menor.
Además, para los casos más graves, podemos hacer uso de la vía penal. El artículo 253.1 del Código Penal define el delito de apropiación indebida, que consiste en recibir legítimamente una cantidad económica, pero seguidamente darle un uso distinto a aquel para el que se recibió. Este delito está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, o con multa de uno a tres meses si la cuantía defraudada es inferior a 400 euros.
Ahora bien, el problema de cualquiera de las opciones planteadas es que seremos nosotros los que deberemos acreditar el mal uso de la pensión alimenticia, lo cual no suele ser fácil.
Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas 304/2002 de 18 de abril:
“tampoco acredita el recurrente la concurrencia de motivos o razones por los que haya de temer el indebido empleo de la cantidad que le incumbe. A tal efecto, no basta con la manifestación de un presunto temor o miedo a que las sumas sean malgastadas, sino que habría sido necesario probar la existencia de hechos o circunstancias que hicieran razonablemente pensar que tales cantidades no serían destinadas al fin para el que se establecieron. Por ello, no apreciando la Sala la concurrencia de motivos que hagan suponer un uso indebido de tal prestación económica, procede rechazar la alegación efectuada y con ello, desestimar el recurso interpuesto.”
Otro ejemplo de falta de acreditación lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 196/2015 de 31 de marzo, donde se acusaba a la madre de destinar la pensión de alimentos a líneas de tarot:
“En cuanto al segundo motivo, dar al sobrante de la pensión de alimentos un uso indebido y concretamente destinarlo al uso propio y exclusivo de la madre tampoco cabe concluir que haya resultado debidamente acreditado un enriquecimiento injusto de la Sra. Crescencia en el periodo indicado en la demanda y una correlativa reducción del nivel de vida de los hijos derivados del hecho de no aplicar o destinar el importe de la pensión de alimentos a los gastos de los hijos. No hay prueba en concreto de que el 50% de la pensión de alimentos se la adjudique la Sra. Crescencia para su propio disfrute y específicamente se destine a la línea del tarot.”
Asimismo, debe tenerse en cuenta que no es conveniente dejar de pagar la pensión de alimentos o pagarla directamente a los hijos o a otra persona que no sea el otro progenitor. Si lo hacemos, nosotros estaremos también incumpliendo la Sentencia de divorcio, y podemos sufrir las consecuencias.
Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 8/2019 de 9 de enero: “En ningún caso el eventual mal uso que pudiera hacer la madre de la pensión de alimentos autorizaba a un cambio unilateral de cuenta de pago, sustrayendo a los hijos y a la madre la disponibilidad del numerario (con reserva de acciones).”
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz 116/2016 de 21 de marzo condenó penalmente al progenitor que dejó de pagar la pensión de alimentos con el pretexto de que se hacía un mal uso de esta: “El dinero de la pensión era para la perjudicada y no para sus hijos, por lo que el hecho de que lo pudiera malgastar no justifica que no se abonase su importe.”
En LEGEM Abogados somos especialistas en Derecho de Familia. Si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros. Contamos con despachos de Abogados en Cerdanyola del Vallès y Barcelona.
Vamos, que no se puede hacer na….
Buenas tardes,
Si podemos demostrar que se está haciendo un mal uso de la pensión de alimentos sí hay opciones de actuación.
Un saludo.
Cada 8 días le depositaba 400 pesos a mi hijo pero. La niña me decía que su mamá no. Le compraba nada tengo pruebas y Llo aparte de su semana de 400 le compraba zapatos uniformes útiles escolares y aora me metió descuento de pensión alimenticia sin aclarar que ella se desatendió del niño
Buenos días,
Usted menciona que la moneda de pago eran «pesos», por lo que deduzco que se trata de una sentencia de un país distinto a España. Nuestro despacho profesional no puede asesorar respecto al cumplimiento fuera de España de Sentencias extranjeras. Si la Sentencia en realidad es española, o es una sentencia extranjera que ha de cumplirse en España, se podría interponer demanda para forzar a la madre a que cumpla con los fines propios de la pensión de alimentos.
Gracias. Un saludo.