¿Hay condena en costas en Derecho de Familia?
Cuando alguien toma la decisión de acudir a la vía judicial debe tener en cuenta la posibilidad de la condena en costas en caso de que su demanda sea desestimada, salvo que el caso sea considerado dudoso por el Juez. Es decir, que en el caso de perder el juicio, deberá afrontar, no sólo los honorarios de su Abogado y su Procurador, sino también los honorarios del Abogado y Procurador de la parte contraria.
Este es un factor muy relevante, por lo que es vital que su Abogado le asesore sobre las posibilidades de éxito de un litigio. Ahora bien, es cierto que la idea de la condena en costas se flexibiliza sobremanera en los procedimientos judiciales relacionados con el Derecho de Familia.
Atendiendo a la especial naturaleza de este tipo de procedimientos, los Juzgados generalmente deciden no aplicar las normas de la condena en costas con todo su rigor. De este modo, podemos decir casi con total seguridad que ningún Juzgado va a imponer las costas en un procedimiento de divorcio o separación a ninguna de las partes.
Por un lado, porque en la mayoría de ocasiones la Sentencia concede la razón a una de las partes en unas cuestiones y en otras le da la razón a la otra parte (la condena en costas sólo procede cuando una de las partes ve rechazadas todas sus pretensiones, no sólo algunas). Por otra, porque se considera más justo no imponer las costas en un divorcio o separación, pues para divorciarse en muchas ocasiones es necesaria la vía judicial, y por tanto es un trámite previo. Distinto sería el caso de que se interpusiera recurso contra la Sentencia de divorcio, en ese caso generalmente se aplican las normas habituales de la condena en costas.
Si con el procedimiento judicial se pretende la modificación de las medidas acordada en Sentencia o la ejecución de alguna de dichas medidas si se está incumpliendo el criterio también es distinto. En este caso existe más variabilidad en las resoluciones judiciales, favorecida porque la Ley no dice nada al respecto, pudiendo ser posible que en casos prácticamente iguales un Juzgado decida condenar en costas y otro de la misma ciudad decida que las condena en costas no procede. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia 470/2015 de 30 de junio ya declaró que en los procedimientos de familia procedía aplicar la condena en costas como en cualquier otro procedimiento, salvo que existan serias dudas de hecho o de derecho.
Si bien es cierto que en los procesos de ejecución de sentencia, especialmente si la obligación incumplida es de carácter económico, una estimación total de la demanda llevará muy probablemente a la condena en costas de la parte demandada. Esta es la postura, por ejemplo, de la Audiencia Provincial de Toledo (Auto de de 11 de junio de 2019), que expone que su criterio es el de la condena en costas en ejecución sólo cuando la obligación incumplida sea de carácter económico.
En definitiva, en los procedimientos de divorcio no se acordará la condena en costas por regla general, mientras que sí es posible la condena en costas en los recursos contra las sentencias de divorcio, en los procesos de modificación de medidas y en los de ejecución de Sentencia.
En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en Derecho de Familia, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera plantear en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.