Causas de Nulidad Eclesiástica del Matrimonio (III)
Celebración en ausencia del Ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación:
Está previsto en el canon 1108 del Código de Derecho Canónico. Sucede cuando la boda se celebra sin el sacerdote competente, o sin que este haya ejercido su facultad de delegación en otro, o incluso si el sacerdote que ha oficiado la ceremonia ha sido excomulgado. Asimismo, es igual de necesario que acudan dos testigos.
El sacerdote competente es el Ordinario del lugar o el párroco. Por delegación de estos pueden actuar los diáconos.
Vicio del mandato del Procurador:
Está previsto en el canon 1105. La figura del Procurador se refiere a un apoderado por parte de uno de los contrayentes para celebrar el rito religioso sin su presencia, de modo que el Procurador es un representante del contrayente ausente. En cualquier caso, debe diferenciarse de la figura del Procurador de los Tribunales, que ya hemos tratado en otro post.
Para que sea válido el matrimonio por poderes debe haberse conferido un mandato específico para contraer matrimonio con una persona determinada, que desde luego debe estar bien identificada. El Procurador debe desempeñar su función personalmente, sin que quepa un nuevo apoderamiento a favor de otra persona.
El mandato (documento por el que se apodera al Procurador) debe estar firmado por el mandante y por el párroco u Ordinario del lugar, o quien actúe por delegación. En su lugar pueden firmar también dos testigos o hacerse ante Notario.
Por tanto, un defecto en estos requisitos implicará la nulidad del matrimonio. Por ejemplo un mandato cuya autenticidad genere dudas o un mandato para contraer matrimonio ante persona indeterminada.
De la misma forma, es inválido el matrimonio si quien confirió el mandato lo retira antes de la celebración del matrimonio, aunque el Procurador o el otro contrayente desconozcan dicha renuncia.
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