¿Puede el Propietario subirme el Alquiler?
Un contrato de arrendamiento es un documento que vincula a ambas partes y por tanto, ambos deben atenerse a lo que se establezca en dicho contrato. Por ello, si en un contrato de alquiler se exige el pago de una cantidad determinada, esta cantidad no puede incrementarse hasta que no se firme un nuevo contrato.
Por todos es sabido que los alquileres no son de duración indefinida: cuando se termina la duración pactada del contrato este se verá prorrogado por unos períodos de tiempo preestablecidos. Finalizada dicha prórroga, el contrato si las partes no manifiestan lo contraria, se prorrogará de nuevo, y así sucesivamente.
Así las cosas, mientras subsista el contrato de alquiler o cualquiera de sus prórrogas, el propietario no puede incrementar la renta de alquiler. Lo que sí puede hacer es, con los preavisos necesarios para no entrar en período de prórroga, anunciar su intención de no renovar el contrato, sino de celebrar un contrato nuevo, con una nueva renta. De este modo, el inquilino podrá optar por firmar el nuevo contrato o marcharse del piso. Es importante dejar claro que, en caso de prórroga, la renta a pagar debe ser exactamente la misma que la del comienzo del contrato, pues una prórroga, como su propio nombre indica, no es más que un alargamiento en el tiempo de las condiciones que ya estaban preestablecidas en el contrato.
Por tanto, una nueva renta (salvo que ya se hubiera pactado su incremento en el contrato), no puede aumentarse si no es firmando un contrato totalmente nuevo.
Todo esto sin perjuicio de las actualizaciones de la renta conforme al IPC o de cualquier índice que se utilice, que serán objeto de otro post. Otra excepción se da en el caso de que el arrendador realice obras de mejora sobre el inmueble, en tal caso, salvo pacto en contrario, se podrá incrementar la renta hasta un máximo de un 20% sobre la renta pactada.
Así, por ejemplo, si el inquilino y propietario firman un contrato de alquiler de 3 años de duración, la renta debe permanecer inamovible durante esos tres años, salvo la actualización de la renta que corresponda. Antes de que finalice el plazo de tres años, o el que se haya pactado, el propietario podrá avisar al inquilino su intención de no renovar, sino de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento con una subida de la renta.
Asimismo, debe ponerse de manifiesto que actualmente no existe ningún límite al incremento de la cuantía de la renta, ni a la cuantía inicial de la misma. Con el nuevo contrato es posible que pague un 200% o un 500% más, todo dependerá de si el inquilino acepta.
Es cierto que el Gobierno catalán dictó el Decreto-ley 9/2019 de 21 de mayo, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamientos de vivienda. En dicho Decreto se preveía que se pudieran declarar determinadas zonas como “áreas con mercado tenso de vivienda”, en las cuales las rentas de alquiler estarían sometidas a un índice de referencia que no se podría superar en determinado porcentaje. Sin embargo, este Decreto se derogó al no haber conseguido su convalidación en el Parlamento catalán. Por tanto, a día de hoy no existe ninguna limitación en cuanto a rentas de alquiler.
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