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Ene42020

Causas de Nulidad Eclesiástica del Matrimonio (II)

En un post anterior hablamos sobre los impedimentos dirimentes cómo causa de nulidad eclesiástica, en este nuevo post trataremos sobre la nulidad por vicios del consentimiento. Aquí puede consultar la tercera parte.

Los vicios del consentimiento, al igual que el resto de causas de nulidad eclesiástica, se recogen en el Código de Derecho Canónico de 1983, en concreto en los cánones (artículos) 1095 a 1103 ambos incluidos. Son los siguientes:

–Carecer de uso de razón, discreción de juicio o incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio: Se aplicaría en el caso de que una persona, aun siendo mayor de edad, no tenga uso de razón debido a algún trastorno mental o falta de madurez suficiente para tomar decisiones, y por ese motivo, esa persona no pueda prestar un consentimiento válido.

-Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: Para que pueda haber consentimiento matrimonial es necesario que los contrayentes conozcan que el matrimonio es un consorcio permanente entre hombre y mujer, ordenado a la procreación por medio del acto sexual. Ese conocimiento se les presupone pasada la pubertad.

-Error acerca de la persona: Es un vicio desfasado, originario de la Edad Media, cuando los reyes pactaban un matrimonio y los futuros cónyuges se veían por primera vez el día de la boda y la persona que debía desposar no era la pactada.

-Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error redundans): El error acerca de una cualidad de la persona, si fue el motivo principal de matrimonio. De modo que si uno de los cónyuges, de no haber existido el error, no se habría casado. Por ejemplo si, una vez celebrado el matrimonio, el cónyuge incurre en maltratos hacia el otro contrayente, a pesar de no haberse comportado nunca así antes del matrimonio.

-Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (error determinans): Consiste en que uno de los contrayentes no conozca lo que implica el matrimonio canónico. Un ejemplo sería casarse bajo la creencia de que el matrimonio puede disolverse o que es posible la poligamia. Para que sea causa de nulidad debe afectar a la voluntad. Si en caso de que se conociera lo que implica el matrimonio se daría de todas formas el consentimiento entonces sería un error que no afectaría a la validez del matrimonio.

-Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: Es el caso de una persona que a la hora de casarse miente sobre las intenciones de un consentimiento, excluyendo alguna de las características esenciales del matrimonio como la fidelidad, la indisolubilidad o la procreación (un ejemplo sería casarse rechazando tener hijos). O simplemente uno de los cónyuges no quería directamente casarse, pero lo hace con segundas intenciones ocultas, por ejemplo obtener la nacionalidad (matrimonio de complacencia).

-Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro : Es cuando se suele expresar el consentimiento con condicionantes, un “sí, con tal de que” o “sí, con la condición de que”, ya que con condicionantes se pierde el objeto del matrimonio que es un consentimiento incondicional y absoluto.

-Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: Son hechos que anulan la libertad del contrayente. Consentir a la fuerza o por miedo no es verdadero consentimiento.

En LEGEM Abogados somos Abogados especialistas en asuntos de familia. Si tiene alguna consulta o necesita ayuda en este tipo de cuestiones o sobre cualquier tema, no dude en contactar con nosotros en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosenero 4, 2020

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