Autorización de Residencia para Inversores o cómo comprar una autorización de residencia
La legislación española prevé desde el año 2013 la posibilidad de adquirir un visado y la subsiguiente autorización de residencia por el hecho de realizar una inversión importante de dinero en España. Dicha autorización no se prevé en la Ley de Extranjería, sino en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Si bien ya adelantamos que dicha
autorización no es apta para todos los bolsillos.
Requisitos Generales
Antes de adentrarnos en los requisitos que debe tener la inversión que realizamos se ha de tener en cuenta que existen una serie de requisitos que deben cumplirse siempre, con independencia del supuesto concreto de inversión al que nos acojamos. En concreto:
– No podemos encontrarnos ya en territorio español irregularmente. Sobre cómo regularizar una residencia o estancia irregular hemos publicado este post. Por tanto, esta autorización no nos va a servir para regularizarnos.
– Ser mayor de 18 años
– No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde se
haya vivido los últimos cinco años.
– Tener un seguro de enfermedad concertado con una aseguradora
autorizada para operar en España
– Tener suficiente dinero para mantenerse uno mismo y los miembros de
la familia durante el período de residencia
– No figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado
un convenio en tal sentido.
Cómo obtener el Visado para Inversores
Una vez cumplidos estos requisitos ya podremos solicitar el Visado, que nos permitirá vivir y trabajar en España. Como ya es conocido, el Visado debe solicitarse en el país de origen, pues todo Visado debe obtenerse previamente a la entrada en el país de destino. El Visado de residencia para inversores tiene una duración de un año, y para obtenerlo deberá usted desplazarse a España con la intención de realizar alguno de los siguientes supuestos:
– Invertir dos millones de euros en deuda pública española.
– Invertir un millón de euros en acciones o participaciones de sociedades
de capital españolas.
– Invertir un millón de euros en fondos de inversión o fondos de capital
riesgo constituidos en España.
– Invertir un millón de euros en depósitos bancarios en entidades
financieras españolas.
– Adquirir un bien inmueble en España con una inversión de al menos
500.000 euros.
– Llevar a cabo un proyecto empresarial que cree puestos de trabajo,
suponga un impacto socioeconómico relevante o suponga una
aportación relevante a la innovación científica o tecnológica.
Efectivamente sólo es necesario querer desplazarse a España con intención de llevar a cabo la inversión, no se nos exigirá por tanto que ya se haya realizado. Ahora bien, sí deberemos acreditar haber realizado la inversión en un período de máximo un año desde la solicitud de visado. Si no realizamos la inversión y así lo acreditamos en el plazo de un año, nuestra residencia se convertirá en irregular, lo cual constituye una infracción grave, castigada con multas de 501 a 10.000 euros o con la expulsión del país con la consiguiente prohibición de entrada en España de hasta cinco años.
Acreditación de la inversión
La propia Ley detalla que documentación deberemos aportar para acreditar que efectivamente hemos realizado la inversión:
– Si hemos invertido en deuda pública, deberemos presentar para acreditar la inversión un certificado de la entidad financiera o del Banco de España
– Si hemos invertido en acciones que no están en Bolsa o en participaciones sociales deberemos aportar la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía.
– Si hemos invertido en acciones en Bolsa, aportaremos certificado del intermediario financiero
– Si hemos invertido en fondos de inversión o de capital riesgo,
aportaremos certificado de la sociedad gestora del fondo.
– Si hemos invertido en depósitos bancarios, bastará con un certificado de la entidad financiera
– Si hemos adquirido un inmueble habrá que aportar certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad. Si la certificación no incluye el importe de la adquisición deberemos aportar también la escritura pública de compraventa. Si todavía no hemos adquirido el inmueble, bastará con presentar un precontrato con arras o similares y un certificado bancario conforme contamos con un depósito bancario con la cantidad necesaria para la adquisición. En este último supuesto el visado tendrá una duración de 6 meses, pero una vez realizada la compra se podrá solicitar el visado de un año o la autorización de residencia.
– En el caso de proyecto económico, aportaremos informe favorable de la Oficina Económica y Comercial del lugar donde se haya solicitado el visado.
Obtención de la Autorización de Residencia para Inversores
Mientras el Visado se encuentre en vigor, o haga menos de 90 días que ha caducado, se podrá solicitar la autorización de residencia. De hecho no es necesario haber obtenido previamente el visado, es posible obtener esta autorización si nos encontramos legalmente en España por otra vía. Para obtener la autorización básicamente deberá acreditarse que se ha mantenido la inversión, es decir, que no nos hemos deshecho de aquello en lo que habíamos invertido. Para acreditarlo deberán aportarse los certificados del organismo correspondiente declarando que la inversión se mantiene, que hayan sido expedidos como máximo 30 días antes de presentar la solicitud (Salvo el relativo a la propiedad del inmueble adquirido, que podrá tener hasta 90 días de antigüedad).
Además, deberá acreditarse estar al corriente del pago de impuestos y de los pagos a la Seguridad Social.
Esta autorización inicial tendrá una duración de dos años (si la hemos obtenido por tener un precontrato de adquisición de un inmueble sólo será de seis meses). Pasado este plazo inicial se podrá renovar la autorización por períodos de cinco años, siempre que se mantenga la inversión y el resto de requisitos.
Puede mi familia beneficiarse del visado y/o la autorización?
Efectivamente, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de edad o mayores que sean dependientes económicamente y los ascendientes a cargo del solicitante podrán acompañar al mismo. Para ello deberán cumplir los requisitos generales que hemos indicado al principio (excepto obviamente tener 18 años si se trata de hijos menores de edad) y solicitar también el visado o la autorización.
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