¿Qué ocurre si tras el divorcio o separación se tiene una nueva pareja?
A pesar de que en muchas ocasiones un divorcio o separación puede suponer
una experiencia muy desagradable, lo cierto es que no es para nada
infrecuente que personas divorciadas o separados encuentren una nueva
pareja estable.
Dado que a raíz de la sentencia de divorcio o separación se incurren en una
serie de obligaciones, generalmente económicas, y teniendo en cuenta que la
entrada de una nueva pareja en nuestra vida puede tener influencia en nuestra
economía, es legítimo preguntarse de qué manera se ven afectadas dichas
obligaciones.
Pensión de alimentos:
La pensión de alimentos corresponde pagarla exclusivamente a los
progenitores, según se desprende del artículo 110 del Código Civil: “El padre y
la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los
hijos menores y a prestarles alimentos” o el artículo 154 del mismo Texto Legal,
que dispone que la patria potestad implica la obligación de velar por los hijos y
alimentarlos.
Esto significa que no se puede obligar a las parejas de los divorciados o
separados a afrontar los gastos derivados de hijos que no son suyos. Por el
hecho de tener una nueva pareja no se reparte la obligación de pagar la
pensión de alimentos o manutención.
Por ello, el hecho de que el progenitor que recibe la pensión tenga una nueva
pareja no va a suponer en principio la eliminación o reducción de la
manutención bajo el pretexto de que la nueva pareja puede encargarse de
mantener al hijo. Antes al contrario, podría motivar un incremento de la pensión
si la pareja contribuye con los gastos del divorciado o separado, por ejemplo
pagando la mitad del alquiler de la vivienda a la que se muden.
Lo mismo puede decirse si quien tiene nueva pareja con la que convive es el
obligado a pagar la manutención, pues si se produce una convivencia en un
mismo techo lo normal es que haya un reparto de los gastos de la vivienda, es
posible incluso que la pareja afronte la totalidad de los gastos. Siendo así, el
obligado al pago vería reducidos sus gastos en vivienda y por tanto puede
destinar más dinero al pago de la manutención.
En definitiva, una nueva pareja puede suponer un incremento de la pensión de
alimentos si la misma contribuye de alguna manera con los gastos de la
persona divorciada o separada. Por contra, no puede suponer una reducción
de la pensión, ya que la pareja en ningún caso está obligada a contribuir a los
alimentos de un menor del que no es progenitor.
No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo en Sentencia 33/2017 de 19 de
enero ha reconocido la posibilidad de reducir la pensión de alimentos cuando la
tercera persona entra a vivir al domicilio familiar, siempre que la fijación de la
cuantía de la pensión de alimentos se haya hecho teniendo en cuenta los
gastos de dicho domicilio familiar. Lo argumenta citando a la sentencia de
primera instancia en base a la cual:
“el hecho de que la actual pareja de la demandada, y el hijo de ambos convivan
en el que fue domicilio familiar, propiedad de los litigantes, y que por sentencia
de la que dimana esta modificación fue atribuida al uso de los hijos habidos y a
la demandada, por razón de atribución de la guarda y custodia de los hijos
comunes; sí es un hecho nuevo , no meramente coyuntural e imprevisto en su
momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden
económico, y por lo tanto en la medida económica cual es la cuantía de la
pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de
divorcio de mutuo acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2011; y ello debido a
que, además de repercutir en la contribución de gastos , tales como los de
comunidad de la vivienda -al ser repartidos al 50%-, y los gastos de la
empleada de hogar que se computan a los efectos de cuantificar la pensión de
alimentos en su día, son gastos estos de los que se beneficia la nueva familia
en perjuicio del demandante, ahora apelante, que comparte al 50% la vivienda
afectada al uso; lo cual debe tener, por razones de equidad y justicia su
repercusión a la hora de modificar la cuantía de la pensión de alimentos de los
hijos”
Es decir, la pensión de alimentos se cuantificó incluyendo en ella los gastos
derivados del domicilio familiar. Si una tercera persona, la nueva pareja, entra a
vivir en el domicilio familiar y contribuye a los gastos de dicha vivienda, es
lógico que la manutención se reduzca proporcionalmente. La pareja no está
haciéndose cargo de la manutención, que como hemos dicho no está obligada,
sino que se está haciendo cargo de la vivienda familiar.
En un post anterior hablamos sobre la modificación de la pensión de alimentos
si se tiene un hijo con una nueva pareja, puede acceder aquí.
Pensión Compensatoria:
Si quien tiene derecho a percibir una prestación compensatoria se casa otra
vez o encuentra una nueva pareja puede suponer la extinción de la pensión
compensatoria.
Así lo señala expresamente el artículo 101 del Código Civil:
“El derecho a la pensión [compensatoria] se extingue por el cese de la causa
que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir
maritalmente con otra persona”.
En el mismo sentido se pronuncia el Código Civil de Cataluña, artículo 233-19.1
b).
La Sentencia del Tribunal Supremo 42/2012 de 9 de febrero aclara lo que debe
entenderse por vida marital. Ésta implica un compromiso serio y duradero
basado en la fidelidad y con ausencia de forma (sin necesidad, por tanto, de
que se esté inscrito como pareja de hecho).
Además, no se exige la convivencia bajo un mismo techo, ya que la sentencia
reconoce como vida marital aquella en la que se han producido continuas
permanencias o visitas de uno en el domicilio del otro y encuentros de manera
pública y en diversos establecimientos hosteleros.
La extinción de la pensión compensatoria sólo se produce si quien tiene un
nuevo cónyuge o pareja con vida marital es quien la recibe, no tiene ninguna
incidencia si quien tiene nueva pareja es quien debe pagar la prestación
compensatoria.
Uso de la vivienda familiar:
De manera similar a la prestación compensatoria, si el derecho de uso de la
vivienda familiar se atribuyó por razón de la necesidad del cónyuge, dicha
atribución se extingue por matrimonio o convivencia marital del cónyuge
beneficiario del uso con otra persona (art. 233-24.2.b) del Código Civil de
Cataluña.
Destacamos la desafortunada redacción de dicho artículo, pues en España no
está permitido estar casado simultáneamente con dos personas, así que se
incurre en un error al afirmar que un cónyuge (es decir, una persona casada),
puede contraer nuevo matrimonio. Por ello con cónyuge aquí debe entenderse
simplemente la pareja anterior.
La Sentencia del Tribunal Supremo 641/2018 de 20 de noviembre indicó a su
vez:
“El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de
las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto
que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el
uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una
voluntad de permanencia (sentencia 726/2013, de 19 de noviembre). En el
presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos
hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de
servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace
perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia
distinta y diferente».
Por tanto en el Derecho catalán ya se preveía la extinción del derecho de uso
por iniciar una relación con otra persona, aunque sólo cuando el uso se
atribuyó por razón de la mayor necesidad (recordemos que el uso puede
atribuirse a quien acredite mayor necesidad o a quien tenga la custodia de los
hijos, dependiendo del caso). La sentencia del Tribunal Supremo de alguna
manera amplía la posibilidad de extinguir el uso cuando la atribución se realizó
por razón de la custodia de los menores.
Custodia:
Reiteradamente se ha dicho por los Tribunales que el hecho de que los padres
rehagan su vida con nuevas parejas no descalifica la opción de la custodia
compartida, situación que puede ser incluso positiva y de interés para el menor
(Sentencia del Tribunal Supremo 200/2014 de 25 de abril; sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid 631/2019 de 5 de julio; sentencia de la
Audiencia Provincial de Cáceres 154/2019 de 14 de marzo).
Ahora bien, tanto en custodias compartidas como exclusivas, en aquellos casos
en que la relación del menor con la nueva pareja no sea buena y/o ejerza una
influencia negativa o de alguna manera perjudique al menor sí puede estar
justificada la atribución de la custodia al otro progenitor. Dado que no se puede
obligar al progenitor a dejar a su pareja o a no pasar tiempo con ella, en aras al
interés del menor, en ocasiones podría ser posible que se acordara un cambio
de custodia, para así evitar que el menor esté con la nueva pareja de su padre
o madre. Así lo apunta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
515/2006 de 19 de julio.
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