¿Qué Delitos se juzgan por un Jurado en España?
Muchas personas cuando imaginan un juicio penal consideran que es muy similar a un juicio de los que aparecen en las películas estadounidenses, con varios miembros de un Jurado popular ocupando un papel decisivo en la sentencia final.
Lo cierto es que la figura del Jurado popular, en comparación con Estados Unidos, está poco extendida en España, aunque está expresamente prevista en el artículo 125 de la Constitución. ¿Pero, cuándo debe convocarse un Jurado popular en España?
La respuesta se encuentra en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en su artículo 1.2, donde se detallan los delitos de los que conocerá el Jurado. Son los siguientes:
a) Homicidio y Asesinato: aunque debe matizarse que sólo será competente el Jurado cuando el homicidio no sea imprudente y cuando esté consumado. Es decir, los homicidios imprudentes y los homicidios o asesinatos en grado de tentativa serán juzgados por un Juez “normal”.
b) Amenazas condicionales: Si una persona amenaza a otra con provocarle un daño a ella o a sus allegados y se impone una condición será competente el Tribunal del Jurado. Un ejemplo sería “si no haces X te mato”. Curiosamente, si la amenaza no incluye ninguna condición no sería competente el Jurado.
c) Omisión del deber de socorro: Consiste en no socorrer a una persona que se encuentre en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin correr riesgo. Debe tenerse en cuenta que si ese peligro ha sido provocado intencionadamente por la persona que no actúa en auxilio de la víctima, por ejemplo si la ha agredido gravemente y luego la abandona a su suerte, no sería un delito de omisión de socorro, sino, en su caso, un homicidio.
d) Allanamiento de morada: Básicamente se trata de entrar en el domicilio de una persona o en un local de una empresa sin consentimiento, o mantenerse en él contra la voluntad del morador o titular. Aunque no debe olvidarse de que si se entra con la finalidad de robar sería un delito de robo en casa habitada, que absorbería al allanamiento y por tanto sería resuelto únicamente por un Juez profesional.
e) Infidelidad en la custodia de documentos: Comete este delito quien estando obligado a custodiar unos documentos los destruya o altere, o si son secretos, permita su acceso. Por ejemplo, un funcionario del Juzgado que rompe un atestado policial o permita a un Abogado ver un expediente que está bajo secreto de sumario, o un Notario que se deshace de una escritura pública original.
f) Cohecho: Básicamente es entregar u ofrecer a una autoridad o funcionario un regalo como recompensa por alguna actuación o para que se realice una determina actuación. En otras palabras, un soborno. Este delito lo comete tanto el funcionario o autoridad que acepta o solicita el regalo, como el particular que lo entrega u ofrece.
g) Tráfico de Influencias: Un funcionario o autoridad convence a otro aprovechando su cargo para que éste dicte una resolución que le favorezca económicamente.
h) Malversación de caudales públicos: Utilizar el dinero público que una persona tiene a su cargo, para fines distintos de los propios de dicho dinero público.
i) Fraudes y Exacciones Ilegales: Sería, por un lado, manipular un concurso público para obtener un contrato con la Administración o que otra persona lo consiga o bien un funcionario que exigiera indebidamente alguna comisión o
sobresueldo.
j) Negociaciones prohibidas a funcionarios: Se trataría de funcionarios que por razón de su cargo deban intervenir en un asunto determinado y lo aprovechen para realizar algún tipo de participación indebida. Por ejemplo, un Juez que asesore a un Abogado en un proceso judicial abierto en el que ambos intervienen.
k) Infidelidad en la custodia de presos: el funcionario público que teniendo a su cargo a un preso o detenido le dejare huir o facilitase su huida, por ejemplo, un funcionario de prisiones; o un policía mientras transporta a un detenido a los calabozos.
Puede observarse que la lista de delitos es, al menos en apariencia, puramente azarosa, y no se acaba de entender qué criterio ha utilizado el legislador para incluir unos delitos sí y otros no en las competencias del Jurado.
En el caso de delitos conexos, como puede ser un delito que se comete para cometer otro (falsificar un documento para realizar una estafa, por ejemplo) o los cometidos por dos personas puestas de acuerdo para cometerlos, si uno de esos delitos conexos es competencia del Jurado, todos los demás delitos serán juzgados también por el Jurado, salvo que se considere conveniente que sean juzgados en procedimientos distintos. Así lo indicó el Tribunal Supremo en su Acuerdo no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 9 de marzo de 2017.
Por último, el Jurado nunca puede juzgar un delito de prevaricación (aunque sea conexo a otro que sí sea competencia del Jurado) ni un delito que sea competencia de la Audiencia Nacional (artículos 5.2 y 1.3 de la Ley del Jurado,
respectivamente).
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