¿Cómo regularizar mi situación si he entrado en España sin papeles?
Una forma frecuente de entrar en España con intención de asentarse es
acceder como “turista”, o lo que es lo mismo, sin ningún tipo de autorización
para residir en el país. Esto se considera como una situación irregular y si
somos descubiertos nos acarreará consecuencias negativas. Dichas
consecuencias pueden acarrear desde una multa hasta la expulsión del país,
además de no poder tener un contrato de trabajo o cotizar en la Seguridad
Social.
Lo cierto es que la política migratoria española se basa en la imposibilidad de
obtener una autorización para residir en el país una vez ya se ha entrado de
forma ilegal, con las excepciones de las que después hablaremos.
Primera opción: salir y volver a entrar a España
Si hemos entrado “sin papeles” en España y queremos regularizar
nuestra situación una opción es abandonar el
país y volver a entrar, pero esta vez con una autorización bajo el brazo. No
obstante esta es una opción sumamente arriesgada, pues existe la posibilidad
de que podamos salir, pero no podamos volver a entrar a España por haber
estado un tiempo como irregulares.
En suma, la opción de salir, obtener autorización, y volver a entrar la mayoría
de veces no es nada fácil. Los visados más frecuentes para poder entrar en
España serían la autorización por residencia no lucrativa, la autorización
de residencia y trabajo y la autorización por reagrupación familiar.
La autorización por residencia no lucrativa no nos permite trabajar, aunque
pasado un tiempo puede transformarse en una autorización para residencia y
trabajo. Por ello, para que se nos conceda la autorización por residencia no
lucrativa tendremos que acreditar unos medios económicos que no todo el
mundo tiene (aproximadamente 2.000 euros al mes) o bien contar con el
dinero equivalente durante el tiempo por el que solicitemos la autorización.
Otra opción es una autorización inicial de residencia y trabajo. Para entrar
en España con este visado deberemos tener ya un contrato de trabajo firmado
y por si fuera poco, este trabajo deberá estar catalogado como trabajo de
difícil cobertura o el empresario deberá acreditar que ha sido imposible
contratar a un español. En conclusión, la autorización de residencia y trabajo
sólo sirve para un grupo muy reducido de empleos.
Finalmente podremos solicitar la autorización por reagrupación familiar si
tenemos familiares viviendo en España que cuentan con dinero suficiente y
vivienda para acogernos.
Segunda opción: Obtener el "arraigo"
Si no quiere arriesgarse o la obtención de ninguna de las autorizaciones que hemos indicado es viable, es posible, afortunadamente,regularizar nuestra situación administrativa una vez habiendo entrado ilegalmente en España.
La alternativa más utilizada es la de la autorización por residencia temporal
por circunstancias excepcionales por arraigo. Esta autorización, a su vez,
se divide en tres: arraigo laboral, familiar y social.
Para obtener la autorización por arraigo laboral se deberá permanecer en
España durante mínimo dos años seguidos (como máximo podremos
abandonar el país durante 90 días durante ese período), no tener
antecedentes penales y haber estado trabajando durante al menos seis
meses (en este caso, necesariamente el empresario está cometiendo una
infracción por contratar a alguien sin autorización para trabajar).
Para el arraigo social, el más frecuente, es necesario permanecer en España
tres años (pudiendo abandonar el país 120 días como máximo durante ese
período), carecer de antecedentes penales, y tener firmado un contrato
de trabajo de al menos un año, además se deberán tener vínculos familiares
con otros extranjeros residentes en España o un informe de arraigo.
El arraigo familiar es el único que no exige un período de permanencia en
España, y lo podremos obtener cuando seamos padres de un menor español
a nuestro cargo o cuando alguno de nuestros padres sean originariamente
españoles.
Tercera opción: Matrimonio o Pareja de Hecho
En cuanto a la posibilidad de matrimonio o pareja de hecho, no hay inconveniente en utilizar esta
vía, pues es perfectamente posible casarse o formar pareja estable aun
estando en situación irregular.
Si bien hay que aclarar que sólo nos servirá esta vía si nos casamos o
inscribimos como pareja estable con un español o un ciudadano europeo
que resida legalmente en España. De esta manera, y una vez comprobado
que hay verdadera voluntad de crear ese vínculo y que no obedece
exclusivamente a facilitar la estancia legal, se obtendrá la Tarjeta de Familiar
de Comunitario.
Si nos casamos o nos inscribimos como pareja con alguien que no sea español
o de otro país de la Unión Europea, Suiza o Noruega no servirá para conseguir
papeles, pues no tendremos derecho a la Tarjeta de Familiar de Comunitario,
ya que lo que correspondería sería solicitar la autorización por reagrupación
familiar, lo que no es posible si ya estamos ilegalmente en España.
En LEGEM Abogados somos especialistas en Extranjería, por lo que si quiere
regularizar su situación en España o quiere realizar cualquier otro trámite no
dude en ponerse en contacto con nosotros.