¿Se puede esterilizar a un incapaz?
La Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, que entró en vigor el 18 de diciembre de 2020, derogó el segundo párrafo del artículo 156 del Código Penal, cuyo contenido venía siendo el siguiente:
“No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, siempre que se trate de supuestos excepcionales en los que se produzca grave conflicto de bienes jurídicos protegidos, a fin de salvaguardar el mayor interés del afectado, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación civil.”
Este precepto puesto en relación con el anterior, el artículo 155 del Código Penal, permite deducir que se permitía la esterilización siempre que fuera consentida. En el caso de personas con discapacidad el consentimiento de estas no era válido y por tanto la esterilización practicada sobre estas personas, aún con su consentimiento, seguía siendo delictivo. No obstante, sí se permitía la esterilización de personas con discapacidad si se daba autorización judicial.
En síntesis: el incapaz no podía consentir la esterilización, por lo que a pesar de que ésta sea fuera voluntad no podía llevarse a cabo sin incurrir en un delito previsto y penado en el Código Penal. Contrariamente, sÍ se podía esterilizar al incapaz si mediaba autorización judicial. Dicha autorización se obtenía en el seno de un procedimiento judicial en el que el Juez resolvía tras oír el dictamen de dos especialistas, al Ministerio Fiscal y tras la previa exploración de la persona discapacitada.
La precitada Ley Orgánica 2/2020 tiene como objetivo adecuar la legislación interna a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. En particular, transponer lo dispuesto en el artículo 23 de dicha Convención, que recoge el derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio y fundar una familia y a decidir libremente el número de hijos que se quieren tener, así como a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás personas.
Dicho lo anterior, con la eliminación del segundo párrafo del artículo 156 del Código Penal, cuyo contenido se ha expuesto supra, la autorización judicial deja de ser causa de exoneración de la responsabilidad penal de la esterilización de incapaces. A mayor abundamiento, y toda vez que la redacción del artículo 155 CP continua intacta, el consentimiento prestado por personas que carezcan de aptitud para prestarlo tampoco es causa de exoneración de responsabilidad penal. Estando así las cosas, la nueva redacción del Código Penal a tenor de la reforma operada por la Ley 2/2020 ha cerrado toda posibilidad de esterilización de los incapaces toda vez que el consentimiento prestado por los mismos no se considera válido (privándoles así de toda capacidad de decisión sobre su propio cuerpo) y, al mismo tiempo, ya no se prevé la autorización judicial como causa de exoneración de la responsabilidad penal.
En conclusión, a la vista de la regulación actual, no se posible legalmente esterilizar a un incapaz. Asimismo, es menester hacer mención a que la nueva regulación, a pesar de que tenía como objetivo dar cumplimiento a la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cierto es que, a nuestro juicio, de facto vulnera los derechos que pretende proteger, privando a las personas con discapacidad del derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
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