¿Puede Putin ser juzgado por la Corte Penal Internacional?
Recientemente, con la invasión rusa de Ucrania, los diferentes medios de comunicación están hablando del inicio de investigaciones por parte de la Corte Penal Internacional para incoar un procedimiento contra el Presidente de la Federación Rusa, Vladimir Putin, y sus altos cargos, por crímenes de guerra y de lesa humanidad; pero ¿hasta qué punto esta opción es viable jurídicamente?. En este articulo analizaremos las posibilidades reales de que Putin acabe siendo enjuiciado por la Corte.
La Corte Penal Internacional (CPI) es un tribunal creado mediante el Estatuto de Roma, de julio de 1998, para el enjuiciamiento de crímenes graves como el genocidio, crímenes de guerra, y de lesa humanidad. El objetivo de los Estados que impulsaron la creación de esta corte penal era la creación de un tribunal que tuviera jurisdicción desde un principio para el enjuiciamiento de estos crímenes y evitar así la creación de tribunales “ad hoc” para el enjuiciamiento de casos concretos, evitando así problemas respecto al principio de legalidad. Uno de los ejemplos más conocidos de este tipo de tribunales ad hoc, y principal origen de este tribunal, fueron los Juicios de Nuremberg, donde se juzgo a altos mandos de la Alemania nazi por los crímenes cometidos.
El articulo 4 del Estatuto de Roma establece que “la Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado”. En este punto, encontramos el primer problema al que se puede enfrentar la CPI, ya que ni Rusia, ni Ucrania son Estados Parte del Estatuto de Roma, aunque Ucrania sí que ha asumido su jurisdicción para los crímenes cometidos en Crimea a partir de 2014.
Ahora bien, la CPI esta vinculada con las Organización de las Naciones Unidas, tal y como muestra el articulo 2 del Estatuto de Roma.
Este punto, que a priori podría ser una oportunidad para poder enjuiciar a Putin, termina suponiendo un nuevo escollo. El articulo 27 de la Carta de Naciones Unidas establece en su apartado tercero un “derecho de veto” por el cual todos los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad deben emitir un dictamen unánime para sacar adelante determinadas resoluciones. Uno de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad es precisamente Rusia, lo que le permite que vete cualquier resolución que le sea desfavorable referente al conflicto ucraniano.
Así las cosas, se antoja complicado que Putin puede llegar a ser enjuiciado, no obstante, en caso de que se le pudiera enjuiciar, ¿Qué crímenes podría estar cometiendo?
En principio, los hechos cometidos por las tropas rusas podrían ser calificados como crímenes de guerra y de lesa humanidad, y también como crimen de agresión. Respecto a este último crimen se presentan una serie de particularidades:
El estatuto de Roma no desarrolló en un principio este delito, sino que se incorporó posteriormente. El apartado primero del artículo 8 bis del Estatuto de Roma establece que ”A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un »crimen de agresión» cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.”
Continuando en el apartado segundo del mismo artículo:
“A los efectos del párrafo 1, por »acto de agresión» se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:
- La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
- El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
- El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
- El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
- La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
- La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
- El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.
A pesar de que presuntamente se han realizado estas conductas, el crimen de agresión ostenta un régimen jurídico diferenciado. El artículo 15 bis, apartado quinto, del Estatuto de Roma, dispone que «Respecto de un Estado no Parte en el presente Estatuto, la Corte no ejercerá su competencia respecto del crimen de agresión cuando éste sea cometido por los nacionales de ese Estado o en el territorio del mismo.». En este caso se dan ambas circunstancias: ni los responsables del crimen son nacionales de un Estado Parte ni lo están cometiendo en el territorio de un Estado Parte. Por tanto, salvo que tome la iniciativa el Consejo de Seguridad, que, como hemos visto es poco probable, no es posible juzgar a Putin por crimen de agresión, sino únicamente por crímenes de guerra y lesa humanidad.
A todo lo anterior debe añadirse una circunstancia añadida: la CPI no puede enjuiciar a los autores sin que estos se encuentren presentes (art. 63.1 del Estatuto de Roma). De este modo, Putin tendría que ser detenido y puesto a disposición de la Corte. La problemática radica en que la Corte no cuenta con un cuerpo policial propio, sino que sólo puede actuar a través de la colaboración de los Estados. De este modo, sólo existen tres opciones: i) Que Putin decida entregarse voluntariamente ii) Que Putin sea puesto a disposición de la Corte por los propios rusos, o iii) Que otro Estado invada Rusia y entregue a Putin. Como puede verse, las diversas opciones no son excesivamente factibles.
Ante esta situación, solo queda esperar a que termine el conflicto para determinar el alcance de los diferentes crímenes que se hayan podido cometer, y sobre todo, el papel que jugarán los organismos internacionales y en este caso, más concretamente la Corte Penal Internacional para el enjuiciamiento de estos crímenes.
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Bush, Aznar y Blair deberían ser juzgados, pero no son rusos ni chinos. Están en el lado de los buenos. ¡Qué suerte!