¿Qué se requiere para el viaje de menores al extranjero?
Encontrándonos en pleno período vacacional, se nos puede plantear la duda de cómo deben viajar nuestros hijos menores al extranjero.
De acuerdo con las indicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en su página web, el viaje de y con menores de edad está sometido a restricciones, ya sea dentro o fuera de la zona Schengen. La policía fronteriza presta especial atención a los menores, viajen estos acompañados o no. Distingue entre los siguientes supuestos:
- Menores que viajan sin compañía de un adulto: En estos casos, la policía realizará una exhaustiva inspección de los documentos y justificantes de viaje con el propósito de cerciorarse de que los menores no abandonan el territorio sin autorización de los progenitores.
- Menores que viajan acompañados de tercero: Los agentes de fronteras pueden solicitar autorización de los que ejercen la patria potestad, así como documentación acreditativa de ese extremo.
- Menores acompañados de sólo uno de los progenitores: En estos casos pueden solicitar documentación que pruebe la patria potestad del acompañante, así como autorización expresa del progenitor ausente. Incluso pueden efectuar una investigación si se sospecha que se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a quien la ejerza.
A la vista de lo anterior, desde el Ministerio de Asuntos Exteriores recomiendan que el menor o persona acompañante lleve consigo la siguiente documentación:
- Autorización expresa, en su caso, de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza la patria potestad.
- Documentos de viaje ordinarios, como por ejemplo pasaporte o DNI. En lo que se refiere al pasaporte debemos tener en cuenta que para la expedición de pasaporte de un menor de edad se requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.
- Documentación acreditativa de la filiación y del ejercicio de la patria potestad.
Si bien no lo requiere el Ministerio de Asuntos Exteriores, consideramos que es de utilidad llevar consigo una copia de la Sentencia de divorcio o separación, o, en su caso, de la Sentencia de Modificación de medidas, donde se recoja el régimen de guarda y custodia.
Para asegurarnos que no tendremos problemas, y para justificar la salida del territorio nacional de los menores, las personas que ejerzan la patria potestad pueden formalizar por escrito la correspondiente autorización acudiendo a un Puesto de la Guardia Civil.
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