¿Es la Psicopatía una Eximente?
El Código Penal Español recoge en su artículo 20 establece las eximentes que dan lugar a la extinción de la responsabilidad criminal, siendo una de ellas la eximente completa o incompleta por anomalía o alteración psíquica:
“1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.”
En la redacción de este apartado, el legislador pensó en un amplio abanico de anomalías o enfermedades mentales que pueden darse, pero teniendo en cuenta que sólo podrán eximir totalmente de responsabilidad aquellas que impidan comprender la ilicitud del hecho.
Respecto a la psicopatía, el DSM-V (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders) la enmarca como trastorno antisocial de la personalidad, caracterizado por un desequilibrio entre los componentes de la personalidad que provoca que se actúe siempre para el propio beneficio.
Siguiendo esta definición clínica, nuestro Ordenamiento ha catalogado la psicopatía o trastorno de la personalidad como un ”patrón duradero de conductas y experiencias internas que se desvían marcadamente de lo que cultural o socialmente se espera de la persona, es decir, de lo que constituye el patrón cultural de conducta, y que se manifiesta en el área de la cognición, en el de la afectividad, en el del funcionamiento interpersonal o en el del control de los impulsos” (Sentencia del Tribunal Supremo 29/2012, de 18 de Enero).
Esta definición, en conjunto con el Código Penal, ha marcado el camino que establece la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto a que “la apreciación de las atenuantes de responsabilidad por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad , que ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que el sistema del Código Penal vigente exige no solo la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión (elemento psicológico-normativo).” (Sentencias del Tribunal Supremo 1170/2006, de 24 de Noviembre, 455/2007 de 19 de Mayo, 939/2008, de 26 de Diciembre, 914/2009, de 24 de Septiembre, entre otras).
Con esto se ha establecido claramente que, en términos generales, la psicopatía no puede ser una eximente completa, al no cumplir este doble requisito que establece nuestra jurisprudencia, pudiendo encajarse más como una atenuante, como establece el artículo 21 del Código Penal, o en otros casos, reforzando trastornos más graves que en su conjunto se puedan valorar como una eximente incompleta, es decir, que no exime completamente de responsabilidad pero tiene efectos atenuatorios sobre la pena.
Aunque nuestro Alto Tribunal también ha establecido que “la relevancia de los trastornos de la personalidad en la imputabilidad no responde a una regla general” (Sentencia del Tribunal Supremo 842/2010, de 7 de octubre de 2010). Por ello, a pesar de la tendencia a negar la psicopatía como eximente, se debe analizar los elementos que concurren en cada caso para dilucidar si se comprende el hecho o no.
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