Requisitos para tener un Abogado de Oficio
Desgraciadamente muchas personas no pueden permitirse pagar un Abogado
particular y es por este motivo que existe el Turno de Oficio. Cuando una
persona solicita un Abogado de oficio se acude a una lista de todos los
Abogados inscritos en el Turno de Oficio ordenada alfabéticamente según los
apellidos, por lo que no sabremos de antemano qué Abogado nos tocará. Este
Abogado será retribuido por el Estado, sin que el cliente tenga que pagarle
absolutamente nada.
Ahora bien, lógicamente no se puede conceder un Abogado de oficio a
cualquiera que lo solicite, sino que deben cumplirse una serie de requisitos.
Éstos son los mismos que para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita (en otro
post explicaremos las diferencias entre tener un abogado de oficio y tener el
beneficio de justicia gratuita, pues suelen confundirse ambos conceptos).
Personas o Entidades que siempre pueden tener Abogado de Oficio
En primer lugar, hay una serie de colectivos que tienen derecho a Abogado de
oficio (y a Justicia Gratuita) por el simple hecho de pertenecer a ese colectivo,
sin que sea necesario acreditar insuficiencia de recursos para litigar, en otras
palabras, siempre tendrán abogado de oficio si lo solicitan. Estos son:
a) Trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social, para cuestiones de
Derecho Laboral
b) Víctimas de violencia de género, terrorismo y de trata de seres humanos, en
los procedimientos para condenar al culpable o percibir una indemnización
c) Menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad
mental cuando sean víctimas de abuso o maltrato.
d) Personas que a causa de un accidente sufran secuelas permanentes que les
impidan desempeñar su trabajo habitual y necesiten la ayuda de otras
personas para las actividades esenciales de la vida diaria, pero sólo en los
procedimientos para reclamar daños personales y morales provocados por el
accidente.
e) Asociaciones de Víctimas del Terrorismo
f) Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
g) Cruz Roja Española
h) Asociaciones de Consumidores y Usuarios
i) Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la defensa de los
derechos de las personas con discapacidad
Personas o Entidades que sólo pueden tener Abogado de Oficio si carecen de recursos
Por otro lado, sólo tendrán derecho a abogado de oficio si acreditan no tener
dinero suficiente para litigar las siguientes personas o entidades:
a) Españoles, europeos o extranjeros que vivan en España
b) Asociaciones de utilidad pública o fundaciones inscritas en el Registro de
Fundaciones
Por tanto, debe tenerse en cuenta que las empresas con ánimo de lucro o
entes sin personalidad jurídica no tienen derecho a abogado de oficio
(Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Cooperativas, Sociedades
Civiles, Comunidades de Vecinos, etc.). Si se requiere un abogado de oficio
deberá solicitarse a título personal, no a nombre de la empresa o colectivo.
Umbrales Económicos
La Ley establece los umbrales económicos por encima de los cuales no se
concederá abogado de oficio, por entenderse que nos podemos pagar un
abogado. Recordemos que estos umbrales sólo tienen relevancia si no pertenecemos a un colectivo que no necesita acreditar insuficiencia de recursos, pues en ese caso siempre tendrán Abogado de oficio. Estos umbrales económicos giran entorno al IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples), que se publica cada año en los
Presupuestos Generales del Estado.
En el año 2019, teniendo en cuenta que los presupuestos para el año 2018 se
encuentran prorrogados, el IPREM anual es de 6.454,03 euros según la
Disposición Adicional 119ª de la Ley de Presupuestos del año 2018.
Una vez conozcamos el IPREM del año actual deberá multiplicarse por dos si
vivimos solos, dos veces y media si vivimos con menos de cuatro familiares y
tres veces si vivimos con más de cuatro familiares, el resultado nos marcará el máximo de ingresos.
Así, si por ejemplo vivimos con nuestro marido y una hija tendremos que
multiplicar el IPREM por dos y medio (2,5). Por tanto serían 16.135,75 euros.
Esta cantidad lo que fija es el límite máximo de ingresos brutos anuales de la
familia. Por tanto, si en el ejemplo expuesto los ingresos de la familia ascienden
a 17.000 euros no tendrían derecho a un abogado de oficio. Insistimos en que
lo que debe valorarse son los ingresos brutos, no los netos, por lo que es
indiferente que nuestros gastos sean muy elevados o superen los ingresos, algo que, por cierto, nos parece profundamente injusto.
También se tendrá en cuenta el patrimonio disponible.
No obstante, si a quien queremos demandar es a algún familiar con el que
convivimos, sólo se tendrá en cuenta el dinero que ingresa el solicitante de
abogado, no lo que ingresa toda la familia. En casos excepcionales, por
ejemplo en familias numerosas de categoría especial, podrá concederse
abogado de oficio aún superando los umbrales anteriores, siempre que no se
supere en cinco veces el IPREM.
Las Asociaciones y Fundaciones que deben acreditar insuficiencia económica
no pueden superar tres veces el IPREM.
Necesidad de que contar con Abogado sea obligatorio
Por último, para que se nos conceda un abogado de oficio será necesario que
para el procedimiento judicial concreto la asistencia de Abogado sea
obligatoria.
El Abogado no será obligatorio en reclamaciones de deuda inferiores a 2.000
euros ni en procedimientos de Jurisdicción Voluntaria en los que, según la Ley
de Jurisdicción Voluntaria, no sea obligatorio.
No procede aquí detallar todos los procedimientos en los que no es necesario acudir con Abogado según dicha
Ley, pero a título de ejemplo mencionamos las adopciones, las solicitudes para
que un Juez resuelva un desacuerdo entre los padres sobre una decisión
respecto al hijo, y las solicitudes al Juzgado para que convoque de una junta
general de una empresa, entre otros procedimientos. Para la defensa en juicios por delitos
leves con pena máxima de menos de seis meses de multa tampoco es
necesario Abogado.
Tampoco se dará abogado de oficio para la interposición de querellas o para
acusar a una persona de un delito, ya que informar a la autoridad de un delito
se puede hacer mediante denuncia y no es necesario para ello comparecer con
abogado, además el Fiscal ya está presente en los procedimientos judiciales
para acusar si hay indicios de delito.
Si bien en principio no se conceden abogados de oficio cuando la Ley no
establece como obligatorio estar asistido de abogado, la propia Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita contempla como excepción los casos en los que
aún no siendo obligatorio el Abogado, su intervención sea expresamente
requerida por el Juzgado para garantizar la igualdad de las partes en el
proceso.
En LEGEM Abogados somos especialistas en asistencia jurídica en
procedimientos judiciales, por lo que si no cumple con los criterios económicos
para que se le conceda un Abogado de oficio o prefiere designar un Abogado
particular estaremos encantados de atenderle en nuestros despachos de Abogados en Cerdanyola del Vallès o Barcelona.