¿Mi expareja no tiene dinero para pagar la manutención, qué puedo hacer? Fondo del Pago de Alimentos
El impago de la manutención de los hijos (también llamada pensión de alimentos) no es algo
infrecuente tras un divorcio y suele darse normalmente por dos motivos, porque el progenitor obligado
rechaza pagar o, porque realmente se encuentra en una situación de insolvencia y no puede
asumir ese pago.
Cuando existe una obligación de pagar manutención y el progenitor obligado por la sentencia de divorcio, debido a su mala
situación económica no puede pagar, y además la situación económica de la otra parte tampoco es
muy holgada, los menores pueden verse gravemente perjudicados por no poder ver satisfechas
sus necesidades básicas. Por ello la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2007 creó en su disposición adicional 53a el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
El funcionamiento de este Fondo se regula en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.
Dicho Real Decreto establece que el Fondo tiene como misión garantizar a los hijos menores
de edad los alimentos reconocidos pero no pagados establecidos en convenio homologado
judicialmente o en resolución judicial. Dicho objetivo se cumple mediante el pago de anticipos.
¿Quién tiene derecho a recibir anticipos del Fondo?
Para tener derecho a los anticipos es necesario cumplir simultáneamente los siguientes
requisitos:
-El menor de edad debe ser español o ser ciudadano de la UE y residir en España.
-El menor debe ser titular del derecho a recibir una manutención en virtud de una resolución
judicial.
-El obligado al pago de la manutención no debe tener capacidad económica suficiente para
afrontar la manutención
– Debe haber demandado previamente al progenitor que incumple con la manutención
-El menor debe vivir con una familia que al año no perciba más de la cantidad resultante de
multiplicar el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de
solicitar el anticipo por el coeficiente del número de hijos. Si hay un sólo hijo el coeficiente es
1,5 y se incrementa en un 0,25 adicional por cada hijo.
Veamos a nivel práctico como realizar este cálculo. Lo primero es encontrar el IPREM del año
en el que vamos a hacer la solicitud. El IPREM se encuentra en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada año, en alguna de sus múltiples Disposiciones Adicionales. Por
ello lo mejor y más sencillo es buscar en la página web por las palabras «indicador público de
renta». En 2019, teniendo en cuenta que los presupuestos para el año 2018 se encuentran
prorrogados, el IPREM anual es de 6.454,03 euros (Disposición Adicional 119a de la Ley de
Presupuestos para el año 2018). El IPREM anual debe multiplicarse por los coeficientes
indicados arriba. Así, si tenemos un sólo hijo habrá que multiplicar por 1,5, que resulta:
6.454,03 x 1,5 = 9.681,045.
Por tanto 9.681,45 euros será el límite máximo. Si la familia percibe
al año un sólo céntimo más no podrá recibir los anticipos del Fondo.
Si se tienen más hijos, como hemos dicho, se multiplica por un 0,25 adicional por cada hijo
más. Por tanto si se tienen dos hijos: 6.454,03 x 1,75 = 11.294,55 euros al año. Si se tienen
tres: 6.454,03 x 2 = 19.362,09 euros al año, y así sucesivamente.
Aclaramos que cuando decimos hijo, nos referimos a hijo menor que tengan reconocido el
derecho al pago de manutención. NO deben contarse a estos efectos los mayores de edad. No
obstante, existen unos límites muy estrictos para el pago de estos anticipos. El Fondo pagará
mensualmente, pero hasta un máximo de dieciocho meses. La cuantía máxima que nos pagará
el Fondo es de 100 euros por cada hijo menor.
¿Cómo solicitar los anticipos del Fondo?
Tendrá que solicitarlo el miembro de la familia que tenga la guardia y custodia de los menores,
enviando la solicitud a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas o en las
Delegaciones de Economía y Hacienda.
La solicitud deberá ir acompañada de una copia de la resolución judicial, de una copia de la
demanda solicitando su ejecución, una certificación del Juzgado que acredite que no se ha
podido ejecutar la deuda por no existir bienes para embargar y una copia del libro de familia.
La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas nos tendrá que contestar en
un máximo de tres meses. Si no contesta en ese plazo se entenderá que acepta la solicitud y el
Estado una vez desembolsadas las cantidades, las reclamará al progenitor obligado.
A pesar de que, tanto los requisitos como los límites de los anticipos son muy estrictos
(téngase en cuenta que sólo se han presupuestado 4.300.000 euros para este Fondo en el año
2019), si reunimos las condiciones para acceder a este fondo, puede suponer una gran ayuda si
no se está recibiendo nada como pago de manutención.
En LEGEM Abogados somos especialistas en manutención y en tramitación de solicitudes ante
el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Además, recuerde que para poder acudir a este Fondo es necesario haber demandado previamente al otro progenitor, por lo que nosotros nos podemos encargar de dicha demanda. Si usted quiere solicitar los anticipos del Fondo no dude en contactarnos en nuestros despachos de Cerdanyola del Vallès y Barcelona.