Regulación de la Eutanasia en España
El término eutanasia proviene del griego: «eu», que significa buena o bien y «thanatos», que significa muerte. Por tanto, eutanasia significa «buena muerte». La eutanasia actualmente se podría definir como toda acción (eutanasia activa) u omisión (eutanasia pasiva) voluntaria de provocar una muerte sin dolores a un paciente que está próximo a morir a causa de una enfermedad terminal.
Así definida, la eutanasia deriva de la protección del derecho fundamental constitucionalmente protegido de la vida, contrarrestado con otros derechos igualmente protegidos constitucionalmente como la integridad física y moral, la libertad o la intimidad.
El 25 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, la cual entrará en vigor el 25 de junio de 2021, tres meses después, con la excepción del artículo 17 de la misma ley sobre la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación, que lo hizo el día siguiente de la publicación de la Ley.
Esta Ley legaliza, por primera vez la eutanasia en España, convirtiéndose así en el séptimo país del mundo en hacerlo, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia, Nueva Zelanda y algunos estados de Australia.
En consonancia, se ha modificado el artículo 143 del Código Penal, que tipificaba la eutanasia, añadiendo un apartado quinto: «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia». De este modo, se despenaliza la eutanasia, siempre que se sigua el procedimiento establecido.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia consta de cinco capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I está destinado a delimitar su objeto y ámbito de aplicación, así como a establecer las necesarias definiciones fundamentales del texto normativo.
El objeto de la norma es, conforme indica su texto, regular el derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, así como el procedimiento y las garantías que han de observarse y los deberes del personal sanitario y de las administraciones e instituciones concernidas.
Para poder acogerse a la eutanasia es necesario tener la nacionalidad española, residir legalmente en España o tener un certificado que acredite un tiempo de permanencia superior a 12 meses dentro del territorio español, así como ser mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud. Además, se debe disponer por escrito de toda la información que exista sobre el proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación.
En tercer lugar, se debe sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, y crónico, certificado por el médico responsable. Estos términos están definidos en el artículo 3 de la misma ley:
b) «Padecimiento grave, crónico e imposibilitante»: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
c) «Enfermedad grave e incurable»: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Por último, se debe prestar el consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda a morir.
Se debe tener en cuenta que, si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades y no puede prestar una conformidad libre, voluntaria y consciente, pero ha suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, se podrá igualmente facilitar la prestación de ayuda a morir.
Procedimiento para la solicitud de eutanasia
El procedimiento se inicia mediante una solicitud por escrito del paciente enfermo. A continuación, en el plazo máximo de 2 días, el médico responsable debe informar al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos.
En este punto, el médico responsable también puede denegar la solicitud en los 10 días siguientes, mediante un escrito motivado, que podrá ser impugnado por el paciente ante la Comisión de Garantía y Evaluación en los 15 días siguientes.
Tras ello, el paciente debe confirmar su intención con una segunda solicitud por escrito, haciendo referencia a que no es resultado de ninguna presión externa. Una vez recibida, el médico responsable concede un máximo de cinco días naturales al paciente para cualquiera duda o necesidad de ampliación de la información. En cualquier caso, el solicitante puede revocar su solicitud en cualquier momento o pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda a morir.
Seguidamente, el médico deberá comunicar la situación al equipo asistencial y a los familiares o allegados que señale el paciente, así como consultar a otro médico, el cual deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de 10 días después de la segunda solicitud.
En el caso de informe favorable, se pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación en el plazo de 3 días. Este designa a un profesional médico y a un jurista de la Comisión para que vuelvan a verificar de nuevo la concurrencia de los requisitos y resuelvan con un informe definitivo.
Las resoluciones de la Comisión que sean desfavorables, es decir, que no concedan la prestación de ayuda a morir, podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, ante un Juez.
Cabe mencionar que los profesionales sanitarios que estén directamente implicados en esta prestación de ayuda a morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, un derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas que resultan incompatibles con sus propias convicciones.
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