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Abr102021

La Cuarta Falcidia: un derecho del Heredero

En un post anterior ya explicamos la diferencia entre herencia y legado. Dado que se tratan de conceptos diferentes, pero el patrimonio del fallecido es sólo uno, es posible que la existencia de numerosos legados o de legados muy cuantiosos ocasione que el heredero perciba una cantidad ínfima del total del patrimonio, encontrándose los legatarios en una situación privilegiada respecto al heredero. Para evitar este tipo de disfunciones se ha previsto la cuarta falcidia, que es un derecho del heredero a heredar un mínimo del caudal hereditario, aunque ello implique la reducción de los legados otorgados.

El Código Civil de Cataluña  prevé  la Cuarta Falcidia en su artículo 427-40: «Salvo que el causante lo haya prohibido, el heredero puede reducir los legados si su ordenación no le deja libre la cuarta parte del activo hereditario líquido. La reducción se hace en la medida necesaria para que el heredero pueda retener en propiedad esta cuarta parte, llamada cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.»

Como se puede desprender del texto, la Cuarta Falcidia es una cuota mínima de masa patrimonial hereditaria a favor del heredero obtenida a través de la reducción de los legados, a no ser que el causante lo haya prohibido expresamente en su testamento. También es posible la prohibición tácita a través de expresiones testamentarias, como “entregar los legados sin detracción alguna”.

Recordemos que el heredero se coloca en la posición jurídica del fallecido, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones, es decir, es el sucesor a título universal y para serlo debe aceptar la herencia. En cambio, el legatario lo es a título particular, es decir, adquiere derechos concretos y determinados.

Por lo tanto, el Código Civil de Cataluña prevé la posibilidad de que, aunque el fallecido haya repartido todos sus bienes mediante legados, los herederos puedan pedir una reducción de estos para poder percibir una cuarta parte de los activos hereditarios

El artículo 427-40.3 CCCat prevé que cuando haya más de un heredero en la sucesión, cada uno puede retener la cuarta parte de la cuota respectiva en el activo hereditario, aunque todos los legados sumados no excedan de las tres cuartas partes del total. Ello significa que la cuarta falcidia de cada uno de los herederos es independiente de la del resto ya que se puede dar el caso que únicamente uno de los herederos está excesivamente gravado con legados, y solo este tendrá derecho a retenerla.

Puede suceder, también, que los distintos herederos no concurran en la sucesión, sino que sean llamados sucesivamente. En este caso, se limita la detracción de la cuota hereditaria mínima al heredero o herederos que adquieran la herencia en primer lugar. Esto se debe a que será el encargado de pagar los legados, por lo que parece obvio que sea él el que deba reducirlos

¿Cómo se calcula la Cuarta Falcidia?

 

Para determinar la cuantía, debemos atender a la cuarta parte del caudal hereditario, deduciendo las cargas, para cuantificar el valor sobre el cual debe de hacerse el cálculo. Por lo tanto, la cuarta falcidia será la cantidad obtenida de deducir el pasivo del activo y dividir el resultado entre cuatro.

El activo estará integrado por todos los bienes incluidos en cualquier legado del testador, los créditos del causante contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda. No se incluyen los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación por causa de muerte.

El pasivo, por otra parte, esta formado por las deudas de la herencia, los gastos de la última enfermedad y de entierro o incineración del causante y el importe de las legítimas, incluida la del heredero si fuera legitimario.

Se debe tener en cuenta que hay cuatro legados que no podrán reducirse a efectos de  detraer la cuarta falcidia.

  1. Legados de deuda propia del testador por el carácter preferente que se otorga a la satisfacción de deudas anteriores del causante.
  2. Legados a favor de los legitimarios en concepto de legítima.
  3. El legado de alimentos para garantizar el sustento del legatario.
  4. Los legados exceptuados por el testador

¿Cómo se reclama?

Para reclamar esta cuota hereditaria mínima, el heredero debe hacer un inventario de los bienes de la herencia en el plazo legal de seis meses a contar desde la muerte del causante y con los requisitos formales que se prevé por los efectos del fideicomiso. El inventario puede hacerse notarial o judicialmente, donde deben incluirse los bienes y su valor, así como las deudas y las cargar hereditarias y su valor. Este inventario es un acto unilateral que corresponde, únicamente, al heredero y que, por lo tanto, no requiere el consentimiento de los legatarios.

Además, es importante que, en el momento de la aceptación de la herencia se deje constancia de que se va a reclamar la Cuarta Falcidia o se va a perder el derecho a reclamarla por entender que se renuncia a ella.

Cabe aclarar que este derecho no es incompatible con la legítima, por lo que, si resulta que el heredero es a su vez legitimario, podrá percibir ambos conceptos. Esto se debe a la distinta finalidad de cada una de ellas. Mientras que la cuarta falcidia pretende asegurar una atribución mínima al heredero, la legitima es la atribución de un valor previsto en la ley a favor de determinadas personas que ostentan una relación de parentesco con el causante. Puede leer más sobre la legítima aquí .

¿Cómo se hace efectivo el pago?

El pago de la cuarta falcidia se realiza a través de la retención de la propiedad por parte del heredero o de la reducción a prorrata de los legados, lo que no es incompatible con la facultad del legatario de hacer efectivo el pago con dinero para evitar el condominio de un bien indivisible.

En todo caso, este derecho a reclamar prescribe dentro de los cuatro años desde la muerte del causante según el Código Civil Catalán y dentro de cinco años según el Código Civil Español.

 

A modo resumen y como conclusión, los CUATRO requisitos para adquirir la cuarta falcidia son:

  1. Que se trate de un heredero gravado con legados que superen las tres cuartas partes de la herencia.
  2. Que no exista una prohibición expresa o tácita del causante para la detracción de la cuarta falcidia.
  3. Que se realice un inventario por el heredero de acuerdo con los requisitos estipulados en el artículo 426.20 CCCat (inventario del fideicomiso)
  4. Que el legado sea reducible.

 

En LEGEM Abogados somos especialistas en Herencias y Testamentos, por lo que estamos a su disposición para cualquier consulta que nos quiera formular en nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosabril 10, 2021

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