¿Qué pasa con los trabajadores en caso de cambio de empresario?
Cuando el lugar en el que trabajamos cambia de titularidad, es decir, cambia la empresa para la que trabajamos, pueden surgir dudas y preocupación en los trabajadores, que suelen desconocer si tienen derecho a conservar su puesto de trabajo y si lo pueden mantener en las mismas condiciones.
Los supuestos de cambios de titularidad de una empresa o centro de trabajo se conocen formalmente como sucesiones de empresa, y están expresamente regulados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Si bien, solo se considera sucesión de empresa cuando se transmite la identidad de la organización, es decir, el conjunto de medios organizados para llevar a cabo la actividad económica, lo que no sucederá si, por ejemplo, el nuevo empresario cambia la actividad a la que se dedica la empresa.
Por ende, sí existe sucesión de empresa en un traspaso de negocio, cuando la sociedad cambia de nombre, cuando la sociedad cambia de forma (por ejemplo pasa de S.L. a S.A.), o cuando se produce una fusión o una absorción a favor de otro empresario. También si el nuevo empresario adquiere la empresa por herencia o legado.
Dicho precepto establece que la sucesión de empresa no extingue por si misma la relación laboral, y el nuevo empresario habrá de asumir íntegramente los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empresario. También conservaremos a efectos de salario, indemnización y cotización la antigüedad que ya tuviéramos en la empresa.
Ahora bien, eso no significa que no podamos ser despedidos en caso de sucesión de empresa, sino que la simple sucesión de empresa, sin más, no es motivo de despido. Para que nos puedan despedir deberá concurrir una causa justificada, del mismo modo que ocurría cuando nos encontrábamos bajo el mandato del antiguo empresario. En caso de ausencia de causa justificada el despido será declarado improcedente o incluso nulo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que si hemos sido despedidos antes de la transmisión, no tendremos derecho a ser readmitidos por el simple hecho de que el empresario haya cambiado, sin perjuicio de que el nuevo empresario nos pueda contratar si así lo desea.
Del mismo modo, el trabajador, si dimite simplemente porque se haya producido una sucesión de empresa no tendrá derecho a indemnización, pues no está contemplado entre las causas de dimisión, que se recogen en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión de la empresa que todavía no hubieran sido satisfechas, como el pago de salarios atrasados o de indemnizaciones, podrán ser reclamadas de forma indistinta tanto al antiguo empresario como al nuevo.
En principio, en los casos de sucesión de empresa también se mantendrá el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuese de aplicación, salvo que el nuevo empresario y los representantes de los trabajadores acuerden lo contrario.
Todo lo anterior no impide que puedan modificarse las condiciones de trabajo, pero esta modificación deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, como ya se ha indicado con el despido, la mera sucesión de empresa no permite al nuevo empresario modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, sino que deberá seguir el mismo procedimiento que habría seguido el anterior empresario si hubiera estado interesado en una modificación.
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