¿Puede un trabajador posponer sus vacaciones si enferma?
Todo trabajador tiene derecho al descanso, que se articula a través de los periodos de vacaciones, de acuerdo con el artículo 40.2 de la Constitución Española y 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, no es algo infrecuente que un trabajador tenga la desgracia de enfermar precisamente durante su período de vacaciones, o justo antes de este, por lo que puede plantearse si realmente ha podido ejercer su derecho al descanso.
El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
“Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
Por tanto, el artículo 38.3 del Estatuto prevé un régimen diferenciado en función de la razón que motive la situación de incapacidad temporal. Si la causa es el embarazo, el parto o lactancia natural o adopción, se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad o permiso, una vez estas terminen, y aunque haya finalizado el año natural.
En cambio, si la causa es cualquier otra, como la enfermedad del trabajador, este podrá disfrutar de las vacaciones una vez finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que se haya originado la baja.
Este régimen se aplica con independencia de que la enfermedad se haya contraido antes o durante las vacaciones. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 21 de junio de 2012 (Asunto C-78/2011) declaró que es contraria al Derecho de la Unión Europea cualquier normativa nacional que establezca que un trabajador que se encuentre de forma sobrevenida en situación de incapacidad durante las vacaciones no tiene derecho a disfrutar del período de vacaciones que coincidió con la incapacidad, una vez finalice esta.
De esta forma, la legislación actual otorga el derecho del disfrute de las vacaciones no disfrutadas debido a una incapacidad temporal, una vez que haya finalizado esta, y siempre que no transcurran mas de dieciocho meses a partir del final del año en que debieron disfrutarse las vacaciones.
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