¿Qué hacer si en un accidente el conductor huye y no tenemos sus datos?
En un accidente entre vehículos de motor puede darse el caso de que una de las partes, bien para
eludir su responsabilidad o por carecer de seguro obligatorio, se de a la fuga sin facilitarnos sus
datos. Si nos ocurre esto, debemos hacer lo siguiente:
Lo primero debe ser tratar por todos los medios de identificar al conductor del vehículo
contrario e intentar localizar posibles testigos, a continuación llamar a la policía y facilitar
todos los datos que nos sean posibles (matrícula, modelo, color, etc.). Conseguir identificar al
conductor es la mejor opción. Si a pesar de nuestros esfuerzos no es posible la identificación
entonces debemos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública que
entre sus múltiples funciones en el ámbito de los seguros incluye la protección de los
asegurados ante este tipo de eventualidades ocurridas en territorio español.
Para que nuestra reclamación ante el Consorcio tenga posibilidades de éxito tendremos que
acreditar que otro vehículo ha intervenido en el accidente, y que ese vehículo no ha podido ser
identificado. El Consorcio nos indemnizará, y una vez desembolsada la indemnización, se
reserva el derecho de, en caso de que se acabe identificando al conductor huido, demandarle a
fin de recuperar el dinero.
En el artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor vienen referenciadas las funciones del Consorcio de Compensación de seguros. En
concreto, el apartado 1. a) dice así:
“Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta
el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:
a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos
en España, en aquellos casos en el que el vehículo causante sea desconocido.
No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido
se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio de Compensación de
Seguros, habrá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del
mismo accidente. En este último caso, podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no
superior a 500 euros. Se considerarán daños personales significativos la muerte, la
incapacidad temporal permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una
estancia hospitalaria superior a siete días.”
Es decir, en principio el Consorcio sólo nos indemnizará por los daños que hayamos sufrido en
nuestro cuerpo. Sin embargo, si el accidente de tráfico ha provocado en la víctima la muerte, la
incapacidad temporal permanente o la incapacidad temporal que requiera como mínimo más
de siete días de ingreso hospitalario, el Consorcio se hará cargo también de los daños
materiales.
En LEGEM Abogados somos especialistas en accidentes de tráfico y velamos exclusivamente
por sus intereses, por ello le recomendamos solicitar nuestro asesoramiento profesional en
todo tipo de siniestros de tráfico. Nosotros le ayudaremos a conseguir la máxima
indemnización por los daños sufridos.