Puedo reclamar manutención aunque el padre de mi hijo no haya sido nunca mi pareja?
En la mayoría de ocasiones, cuando se tiene un hijo los progenitores son
pareja, estén casados o sean sólo pareja de hecho. Sin embargo, en ocasiones se
mantienen relaciones con quien no es nuestra pareja, bien sea con una
persona que hemos conocido el mismo día de la concepción, por ejemplo, o en el caso más trágico
de una violación.
La respuesta a la pregunta que encabeza este artículo es afirmativa. La
legislación en ningún momento exige que para estar obligado al pago de
manutención (legalmente llamada “pensión de alimentos”) el obligado al pago
deba tener una relación afectiva previa con el otro progenitor, ni es necesario que el
hijo haya sido buscado voluntariamente o que el progenitor tenga atribuida la
patria potestad.
En efecto, el artículo 110 del Código Civil establece: “El padre y la madre,
aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos
menores y a prestarles alimentos”.
Por tanto, en el caso de que se tenga un hijo y éste viva con uno de los
progenitores, el otro progenitor estará obligado a pagar alimentos (es decir
dinero para cubrir las necesidades básicas) al progenitor que convive con el
hijo, para que con ese dinero se puedan cubrir los gastos en que incurra el hijo,
al menos hasta que éste sea mayor de edad o independiente económicamente.
Desde luego para que sea posible obligar al progenitor a pagar los alimentos al menor, este progenitor deberá estar debidamente inscrito como tal en el Registro Civil. Si nos hemos inscrito como padre o madre soltero, previamente a reclamar la manutención deberíamos interponer una demanda de filiación, para que se declare al otro progenitor como padre/madre del menor. Debe a su vez tenerse en cuenta que una vez conste el otro progenitor en el Registro Civil éste podrá reclamar derechos de visita hacia el menor, que le serán concedidas en función de si un Juez considera que es beneficioso para el menor o no.
Si el progenitor obligado al pago e inscrito en el Registro no paga voluntariamente una cantidad
razonable podremos demandarle ante el Juzgado, para lo cual necesitaremos
un Abogado especialista en Derecho de Familia. En cualquier caso es recomendable demandar desde un primer momento, aunque sea de mutuo acuerdo, ante el Juzgado, pues de esa manera constará la obligación de pagar alimentos y será más fácil hacer cumplir la obligación.
El procedimiento judicial será muy similar al de un divorcio. Si hay acuerdo sobre el pago de
alimentos estos deberán constar en un Convenio Regulador, que será enviado
al Juzgado para que lo apruebe, de nuevo como si de un divorcio se tratara.
En LEGEM Abogados somos expertos en Derecho de Familia y en
manutenciones, por lo que si le ha sucedido lo que se relata en este artículo o
simplemente quiere reclamar una manutención o defenderse ante una
reclamación no dude en contactar con nosotros.