¿Qué Consecuencias tiene no pagar el Billete de Transporte público en caso de Accidente? El Seguro Obligatorio de Viajeros
Aunque la inmensa mayoría de ciudadanos cada vez que hacen uso del transporte público, ya sea autobús, tren, avión, tranvía, funicular, entre otros, pagan por dicho uso mediante la adquisición del correspondiente título de transporte, no es infrecuente que algunas personas decidan disfrutar del transporte público sin pagar, especialmente en los viajes de tren, donde el control es más difícil.
Dicha conducta puede tener consecuencias directas en caso de accidente durante el transcurso del viaje en el transporte público. Todas las compañías de transporte están obligadas a suscribir el llamado Seguro Obligatorio de Viajeros, regulado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
Dicho Seguro tiene por finalidad, según detalla el artículo 1 del mencionado Real Decreto, indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas.
Si bien, sólo tienen la condición de asegurados, y por ende, de potenciales beneficiarios del Seguro, las personas que en el momento del accidente estuvieran provistas del título de transporte (es decir, del billete), aunque este sea gratuito. En el caso de que el título de transporte no exija la identificación del viajero, es decir, que no sea nominativo, se presumirá que el accidentado disponía del billete si por las circunstancias del accidente es verosímil que el billete se hubiera perdido o destruido.
Los menores de edad no obligados a pago del billete también se encuentran cubiertos por el seguro.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que las empresas de transporte, que, como hemos dicho, se encuentran obligadas a suscribir el Seguro de Viajeros, también lo están lógicamente al pago de la prima del seguro. El pago de la prima se repercute a los viajeros mediante el precio del billete. Por tanto, cuando un viajero viaja sin pagar el billete, no está contribuyendo al pago de la prima del seguro, razón por la que se le excluye de la protección dispensada por el Seguro. Además, la exigencia de contar con el título de viaje facilita la acreditación de que se ha sido realmente víctima de un accidente. De lo contrario, cualquier persona, al ser conocedora de que se ha producido un accidente podría personarse como víctima del mismo, sin que fuera posible acreditar si efectivamente estuvo allí o no en la mayoría de casos.
El Seguro Obligatorio de Viajeros únicamente cubre los daños personales, es decir las lesiones o la muerte, por lo que no cubre los daños en el equipaje u otros perjuicios patrimoniales que podamos sufrir. Se incluyen tanto los accidentes producidos durante el trayecto como los producidos antes de comenzar pero una vez el vehículo ha sido puesto a disposición del viajero para utilizarlo. Así, los accidentes producidos al subir al autobús o al tren quedarían cubiertos por dicho Seguro.
Debe tenerse en cuenta que simultáneamente con el Seguro Obligatorio de Viajeros existe también el seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos de motor, el cual es obligatorio para todos los vehículos de motor, como su propio nombre indica. En caso de que el vehículo de transporte colectivo en el que viajáramos estuviera obligado a su suscripción percibiríamos, además de la indemnización correspondiente por el Seguro Obligatorio de Viajeros, la indemnización en virtud del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que tuviera suscrito el conductor.
Así lo indica el artículo 2.3 del Real Decreto 1575/1989, que establece que el Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las empresas transportistas a los conductores de la responsabilidad civil en que hubieren incurrido, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho Seguro reducen la expresada responsabilidad.
Por tanto, es cierto que estaríamos cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil si accedemos al transporte público sin billete, pero perderíamos la cobertura del Seguro Obligatorio de Viajeros, y las cuantías indemnizatorias se verían reducidas sustancialmente, pues ambas son complementarias.
Debe aclararse, por último, que no debe confundirse el Seguro Obligatorio de Viajeros con los seguros de viaje o los seguros de asistencia al viajero. Estos tipos de seguros no son de obligada contratación, y en cualquier caso la decisión de contratarlos y pagarlos es del viajero, no el transportista. El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre los daños corporales, mientras que el seguro de viaje cubre la eventual cancelación del mismo. Por último, el seguro de asistencia al viajero otorga una serie de prestaciones directamente al viajero, como puede ser la asistencia sanitaria o la asistencia en carretera, y no consiste en el pago de una indemnización.
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