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Feb132020

¿Qué hacer ante un Vecino con Síndrome de Diógenes?

 

Quien ha compartido bloque con una persona que padece Síndrome de Diógenes sabe que no es una situación nada agradable, pues viene acompañada de malos olores, insectos, e incluso riesgo de incendio. Muchas personas desconocen cómo se debe actuar ante este tipo de situación, motivo por el que escribimos este post.

Lo primero que hay que hacer es tratar de hablar con la persona que padece la enfermedad, para intentar que se someta a un tratamiento médico. Si no acepta o no es posible contactar con ella tendremos que acudir al Ayuntamiento de nuestra ciudad.
Los Ayuntamientos tienen competencia, según la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 j) para tomar medidas para proteger la salubridad pública. Asimismo, la Ley General de Sanidad en el artículo 42.3 c) otorga a los Ayuntamientos la competencia para el control sanitario de edificios y lugares de vivienda o convivencia humana. En el mismo sentido se encuentra la Ley de Ordenación Sanitaria de Cataluña (artículo 68.1 b).

Una vez planteado el problema al Ayuntamiento, éste iniciará un Procedimiento Administrativo de Inspección y tratará de acceder a la vivienda recabando el consentimiento del que vive en ella. Tanto si el titular del domicilio permite el acceso a los funcionarios del Ayuntamiento y éstos constatan una situación de insalubridad, como si no les permite el acceso pero existen pruebas o indicios de insalubridad se dictará una resolución dando un plazo para que se lleve a cabo la limpieza del domicilio.

Como sucede en la mayoría de casos, si la persona enferma desoye el requerimiento de limpieza el Ayuntamiento realizará una ejecución subsidiaria (art. 100.1 b. de la Ley de Procedimiento Administrativo Común). Lo que significa que será el Ayuntamiento quien realizará la limpieza, desinfección y en su caso desratización o cualquier otro tratamiento sanitario, y la persona con Diógenes responderá de los gastos de este servicio. Ahora bien, lógicamente para poder realizar esta limpieza se debe acceder al interior del domicilio afectado. El Ayuntamiento no puede acceder por la fuerza sin más, pues el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental contemplado en la Constitución, y que sólo cede ante delito flagrante, consentimiento del titular o autorización judicial.

Dado que la persona con Diógenes normalmente no va a dar su consentimiento para que los servicios de limpieza entren en su domicilio, será necesario que el Ayuntamiento solicite autorización judicial para entrar. Esta posibilidad está expresamente prevista en el artículo 100.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

De este modo, el Ayuntamiento procederá a solicitar al Juzgado de lo Contencioso Administrativo la entrada en el domicilio. Si el Juzgado la autoriza, un día determinado se accederá al domicilio y se procederá a su limpieza y tratamiento. Con ello se cierra el expediente administrativo.

Debe tenerse en cuenta que no es viable legalmente plantear la expulsión de esa persona de su vivienda, salvo por dos vías: una de ellas es, si la persona enferma vive de alquiler, que el arrendador resuelva el contrato de arrendamiento por realizarse en la vivienda actividades insalubres, en virtud del art. 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La otra vía es pedir autorización judicial para que se interne al enfermo en un centro psiquiátrico (art. 212-4 del Código Civil Catalán).

LEGEM Abogados es un despacho de Abogados en Cerdanyola del Vallès y Barcelona especialista en comunidades de vecinos y Propiedad Horizontal, por lo que si tiene usted algún vecino que sufra de este problema no dude en contactarnos.

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Por Legem Abogadosfebrero 13, 2020

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