¿Qué Cantidad de Estupefacientes se considera de Consumo Propio?
El delito de tráfico de drogas es uno de los más intensamente perseguidos por los Tribunales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siendo también uno de los delitos más frecuentes cada año. La particularidad de este delito reside en qué determinadas cantidades por debajo de ciertos umbrales pueden conducir a una absolución.
Este aspecto es de imprescindible conocimiento para los consumidores habituales, ya que incurrir en conductas de acaparamiento puede conducir en determinados casos a una condena penal. De este modo, conocer las cantidades de estupefacientes que se consideran de consumo propio puede evitar el inicio de un proceso penal por un delito de tráfico, pues a pesar de no distribuirse dichas sustancias puede resultar complicado convencer de ello a los Tribunales si la cantidad intervenida supera los precitados umbrales.
Actualmente se acude a los criterios del Instituto Nacional de Toxicología, que en su informe de 18 de octubre de 2001 estableció que en general un consumidor habitual adquiere para su consumo propio la dosis media diaria necesaria para un tiempo de 5 días. Es decir, los consumidores cuando adquieren estupefacientes lo suelen hacer para los próximos cinco días.
Las cantidades que el Instituto Nacional de Toxicología considera normales para un consumidor, por ser el resultado de la dosis media diaria multiplicada por cinco, son las siguientes:
-Marihuana: 100 gramos (dosis media diaria: 20 gr.)
-Hachís: 25 gramos (dosis media diaria: 5 gr.)
-Cocaína: 7,5 gramos (dosis media diaria: 1,5 gr.)
-Heroína: 3 gramos (dosis media diaria: 0,6 gr.)
-Metadona: 1,2 gramos (dosis media diaria: 0,24 gr.)
-MDM, MDMA, MDEA: 1440 miligramos (dosis media diaria 288 mg.)
-Anfetamina: 900 miligramos (dosis media diaria: 180 mg.)
-LSD: 3miligramos (dosis media diaria: 0,6 mg.)
De este modo, si somos descubiertos con cantidades superiores a las indicadas, muy probablemente seremos acusados de un delito de tráfico de drogas. Ahora bien, eso no significa en absoluto que si poseemos cantidades inferiores la conducta vaya a quedar necesariamente impune.
La cantidad de sustancia descubierta no es más que un indicio, un criterio más para determinar si la sustancia se destina a consumo propio o para la venta, pero no es ni mucho menos el único. Existen otros indicios, como la visita continuada de personas al lugar donde se encontró la droga, descubrimiento de básculas de precisión o de la propia droga repartida en pequeñas bolsas de plástico, hallazgo de cantidades de dinero desproporcionadas para los ingresos declarados del investigado, que el investigado no sea consumidor, entre otros.
En palabras de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia 290/2020, de 30 de junio:
“No se trata tanto de fijar en gramos una línea divisoria para diferenciar entre la posesión no delictiva y la que invade el Código Penal. La frontera es otra: se incurre en responsabilidad penal cuando la droga se destina a terceros; no la hay cuando el poseedor la destina a su exclusivo consumo. Hay que estar a cada caso concreto para decidir si la cantidad, unida o no a otros indicios, puede ser suficiente o no para llegar a esta conclusión. En este caso no lo es.”
En relación a lo anterior, se comete un delito de tráfico de drogas si se venden sustancias estupefacientes, aunque la cantidad vendida no supere las cantidades indicadas arriba. Insistimos que dichas cantidades únicamente se utilizan como referencia para tratar de deducir, junto con otros indicios, si la droga se destina al consumo propio o no, pero si somos descubiertos en el acto de la venta ello constituye una prueba directa de que la droga poseída no se destina al consumo propio.
En similar sentido, debe aclararse que está totalmente prohibido el consumo o la tenencia de sustancias estupefacientes en la vía pública, aunque simplemente poseamos la droga para consumo propio y, por tanto, aunque poseamos una cantidad muy inferior a la que hemos indicado.
Si bien en estos casos no se trataría de un delito de tráfico de drogas, sino de una infracción administrativa, prevista como infracción grave en el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana y sancionada con multa de 601 a 30.000 euros.