¿Puedo dejar de pagar la Manutención si no tengo relación con mi Hijo?
La pensión de alimentos o manutención es, como tantas veces hemos dicho, una obligación de carácter económico que tiene el progenitor no custodio en relación a sus hijos, con la finalidad de contribuir al mantenimiento de sus necesidades básicas. Esta pensión de alimentos no es susceptible de extinguirse si el hijo es menor de edad. Si el hijo es mayor de edad se sigue estando obligado a pagar la manutención mientras el hijo no adquiera o pueda adquirir la independencia económica.
El Tribunal Supremo en Sentencia 104/2019 de 19 de febrero ha recordado que también puede provocar la extinción de la pensión de alimentos la concurrencia de una causa de desheredación. En efecto, en el Código Civil de Cataluña se enumeran las causas de extinción de la pensión de alimentos en el artículo 237-13. Entre ellas se encuentra «el hecho de que el alimentado (…) incurra en alguna de las causas de desheredación establecidas por el artículo 451-17«; A su vez, dicho artículo 451-17 prevé como causa de desheredación en su letra e) «la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario»
Si bien la sentencia del Tribunal Supremo no resuelve aplicando el Código Civil Catalán, sino el español. Para ello acude a una interpretación flexible del «maltrato de obra» , que se recoge como causa de desheredación en el art. 853 del Código civil español, considerando que la ausencia de relación es una forma de maltrato. No obstante, la doctrina de esta sentencia es perfectamente aplicable a los supuestos donde deba aplicarse el Código Civil Catalán, pues como hemos dicho, la ausencia de relación familiar sí está recogida expresamente en la legislación catalana, sin necesidad de acudir a interpretaciones flexibles.
El Tribunal Supremo se apoya en las sentencias de tribunales catalanes y cita el siguiente fragmento de una de ellas: «cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales«.
Si bien el Tribunal Supremo también advierte: «[debe hacerse] una interpretación rígida y restrictiva a la hora de valorar la existencia de tales causas, en atención al espíritu sancionador que las informa. A saber, si tomásemos como referencia el precepto citado del CC Cat., a la hora de valorar si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario esta valoración ha de hacerse de forma restrictiva.»
En resumen, será posible la extinción de la obligación de pagar una manutención al hijo en caso de ausencia de relación familiar si:
1) el hijo es mayor de edad, pues la obligación de pagar manutención es incondicional cuando los que la deben recibir son menores de edad.
2) la ausencia de relación familiar debe ser manifiesta y continuada, no bastando una falta de relación provocada por un enfado puntual.
3) dicha ausencia de relación familiar debe ser imputable al hijo, es decir, ha de ser «culpa suya»
4) la ausencia de relación debe quedar rigurosamente probada, teniendo en cuenta que la extinción de los alimentos se trata de una medida drástica.
Para evitar malentendidos, debemos aclarar que antes de dejar de pagar la pensión de alimentos por este motivo debemos esperar a la correspondiente sentencia resolviendo la demanda de modificación de medidas que hayamos interpuesto declare la extinción de la manutención.
Considerar extinguida por nuestra cuenta la pensión de alimentos sin antes haber acudido a los tribunales nos puede acarrear serios problemas, entre ellos ser condenados por un delito de abandono de familia.
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