Mi hijo ha empezado a trabajar, ¿tengo que seguir pagando la
manutención?
Las circunstancias de nuestra vida y de la vida de los que nos rodean cambian
constantemente. Por ello no es extraño que, si nos hemos divorciado, en el
momento de dictarse la sentencia de divorcio las circunstancias eran unas, y
ahora otras muy diferentes. De entre todas las variaciones de circunstancias
que pueden darse, una de las más frecuentes es que nuestro hijo haya iniciado
su vida laboral y tenga un sueldo propio.
A partir de ahí surge una duda más que lógica: si la manutención, o pensión de
alimentos, va dirigida a cubrir los gastos en que incurra nuestro hijo menor
desde la sentencia de divorcio, y éste ha empezado a trabajar, debe seguirse
pagando esta pensión?
La respuesta es «depende». Para que se acuerde la supresión de la obligación de
pagar la manutención deberemos acreditar, no sólo que nuestro hijo está
trabajando, sino que su salario es lo suficientemente alto como para hacer
innecesaria la prestación (art. 237-13.1.d del Código Civil Catalán y art. 93 del
Código Civil Español). En otras palabras, el menor debe tener cierta
independencia económica.
Esta independencia económica no existirá si el salario es muy bajo o si es un
trabajo claramente esporádico. También deberá valorarse por el Tribunal el
hecho de que el menor esté cursando estudios, aunque no sean obligatorios,
ya que estos estudios suponen un gasto, a veces elevado, y una supresión de
la manutención puede provocar que el menor se vea obligado a abandonarlos.
Una vez tengamos constancia de que nuestro hijo trabaja, si queremos dejar de
pagar la manutención, o que al menos que esta se vea reducida, tendremos que
interponer una demanda de modificación de medidas. En esta demanda
expondremos la situación laboral en la que se encuentra nuestro hijo y a ser
posible el salario que percibe. Para demostrar que nuestro hijo está trabajando
podremos solicitar, a través del Juzgado, el informe de vida laboral y el informe
de bases de cotización de la Seguridad Social, o acudir a declaraciones de
testigos, por ejemplo los jefes o compañeros de trabajo del hijo. Si el trabajo es
en negro podremos acudir a un detective privado para que constate que el
menor está trabajando, aunque será mucho más complicado determinar su
salario, lo que se podrá deducir del tipo de trabajo que desempeña.
Cabe advertir de que si tenemos constancia de que nuestro hijo está
trabajando debemos seguir pagando puntualmente la pensión, ya que de lo
contrario nos podríamos enfrentar a un delito de impago de pensiones.
Debemos seguir pagando hasta que una resolución judicial acuerde la
supresión del deber de prestar la manutención. No tendremos que esperar
necesariamente hasta el final del procedimiento judicial de modificación de
medidas para dejar de pagar, pues en la misma demanda podremos solicitar
que provisionalmente se elimine la obligación de pagar hasta que recaiga
sentencia definitiva.
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