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Jul112020

¿Pueden embargarme la cuenta donde ingreso mi nómina o pensión?

 

En un post anterior tratábamos los límites del embargo de cuentas bancarias cuando una misma cuenta tenían varios titulares. Siguiendo con las cuestiones que se pueden plantear en el embargo de cuentas bancarias, hoy trataremos la posibilidad de embargar la cuenta bancaria en la que se nos ingresa la nómina o pensión.

Al respecto puede plantearse si no supondría un “doble embargo”, acordar el embargo de las cuentas bancarias, y al mismo tiempo el embargo de la nómina, o si, tratándose la nómina o pensión del único ingreso de la cuenta bancaria puede embargarse en su totalidad.

Pues bien, una cuenta bancaria donde se recibe mensualmente el salario o pensión no puede embargarse en su totalidad, por operar los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho artículo dispone que es inembargable “el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. En lo que exceda del salario mínimo interprofesional sólo se podrá embargar un determinado porcentaje de acuerdo a una escala.

Teniendo en cuenta estos límites, no está permitido acordar el embargo de la nómina o pensión en lo que supere el salario mínimo (dando la orden al pagador para que lo retenga) y, al mismo tiempo, acordar el embargo de la cuenta bancaria donde se ingresa dicho salario o pensión. La explicación es que es una forma indirecta de dejar sin efecto los límites legales del embargo. Si alguien percibe un salario de 1.000 euros y que por tanto excede por 50 euros el salario mínimo, no puede ordenarse a la empresa la retención de esos 50 euros de exceso para, acto seguido, embargar los 950 euros que se hayan ingresado en la cuenta. De actuar de esta forma, el ejecutado ese mes percibiría el 0% de su salario, algo que la Ley no permite.

De actuarse de esa forma el embargo es nulo por aplicación del artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por contra, si el salario o pensión no es el único ingreso de la cuenta bancaria, sino que esta se nutre de otras fuentes, sólo será inembargable la cantidad equivalente al salario mínimo y los límites establecidos en la Ley. Es decir, el hecho de que en una cuenta bancaria se ingrese un salario o pensión no convierte en inembargable todo el dinero que en ella se encuentre, únicamente es inembargable la cuantía equivalente al SMI y los límites posteriores del art. 607.2.

Cuestión distinta es hasta cuándo (o cuánto) lo ingresado en la cuenta corriente tendrá el carácter de salario o pensión y por tanto será total o parcialmente inembargable. Imaginemos un caso extremo: un trabajador ingresa 950 euros cada mes por su salario en una cuenta corriente, el cual es la única fuente de ingresos que entra en la misma. El trabajador ha adoptado una actitud de ahorro total, y su saldo en la cuenta bancaria alcanza los 7.000 euros. ¿Serían estos 7.000 euros inembargables por provenir de un salario o pensión mínimos?

La respuesta es no. El artículo 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disciplina que:

“Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta Ley, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente. A estos efectos se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”

Por tanto, lo único inembargable es lo correspondiente al último salario o pensión, el resto se considerará ahorro y será perfectamente embargable, aun cuando esas cantidades no hubieran podido ser embargadas en el momento del ingreso en cuenta.

En el ejemplo planteado, el Juzgado podría embargar 6.050 euros, dejando la cuenta con tan sólo 950 euros de saldo. Esto es, debe garantizarse que en la cuenta permanezca, al menos, la parte inembargable del salario del mes en el que se realiza el embargo, y si en el momento del embargo no se has producido el ingreso mensual, se respetará el equivalente al salario del mes anterior.

 

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Por Legem Abogadosjulio 11, 2020

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