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Jul112020

¿Pueden embargarme la cuenta donde ingreso mi nómina o pensión?

 

En un post anterior tratábamos los límites del embargo de cuentas bancarias cuando una misma cuenta tenían varios titulares. Siguiendo con las cuestiones que se pueden plantear en el embargo de cuentas bancarias, hoy trataremos la posibilidad de embargar la cuenta bancaria en la que se nos ingresa la nómina o pensión.

Al respecto puede plantearse si no supondría un “doble embargo”, acordar el embargo de las cuentas bancarias, y al mismo tiempo el embargo de la nómina, o si, tratándose la nómina o pensión del único ingreso de la cuenta bancaria puede embargarse en su totalidad.

Pues bien, una cuenta bancaria donde se recibe mensualmente el salario o pensión no puede embargarse en su totalidad, por operar los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho artículo dispone que es inembargable “el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. En lo que exceda del salario mínimo interprofesional sólo se podrá embargar un determinado porcentaje de acuerdo a una escala.

Teniendo en cuenta estos límites, no está permitido acordar el embargo de la nómina o pensión en lo que supere el salario mínimo (dando la orden al pagador para que lo retenga) y, al mismo tiempo, acordar el embargo de la cuenta bancaria donde se ingresa dicho salario o pensión. La explicación es que es una forma indirecta de dejar sin efecto los límites legales del embargo. Si alguien percibe un salario de 1.000 euros y que por tanto excede por 50 euros el salario mínimo, no puede ordenarse a la empresa la retención de esos 50 euros de exceso para, acto seguido, embargar los 950 euros que se hayan ingresado en la cuenta. De actuar de esta forma, el ejecutado ese mes percibiría el 0% de su salario, algo que la Ley no permite.

De actuarse de esa forma el embargo es nulo por aplicación del artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por contra, si el salario o pensión no es el único ingreso de la cuenta bancaria, sino que esta se nutre de otras fuentes, sólo será inembargable la cantidad equivalente al salario mínimo y los límites establecidos en la Ley. Es decir, el hecho de que en una cuenta bancaria se ingrese un salario o pensión no convierte en inembargable todo el dinero que en ella se encuentre, únicamente es inembargable la cuantía equivalente al SMI y los límites posteriores del art. 607.2.

Cuestión distinta es hasta cuándo (o cuánto) lo ingresado en la cuenta corriente tendrá el carácter de salario o pensión y por tanto será total o parcialmente inembargable. Imaginemos un caso extremo: un trabajador ingresa 950 euros cada mes por su salario en una cuenta corriente, el cual es la única fuente de ingresos que entra en la misma. El trabajador ha adoptado una actitud de ahorro total, y su saldo en la cuenta bancaria alcanza los 7.000 euros. ¿Serían estos 7.000 euros inembargables por provenir de un salario o pensión mínimos?

La respuesta es no. El artículo 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disciplina que:

“Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta Ley, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente. A estos efectos se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”

Por tanto, lo único inembargable es lo correspondiente al último salario o pensión, el resto se considerará ahorro y será perfectamente embargable, aun cuando esas cantidades no hubieran podido ser embargadas en el momento del ingreso en cuenta.

En el ejemplo planteado, el Juzgado podría embargar 6.050 euros, dejando la cuenta con tan sólo 950 euros de saldo. Esto es, debe garantizarse que en la cuenta permanezca, al menos, la parte inembargable del salario del mes en el que se realiza el embargo, y si en el momento del embargo no se has producido el ingreso mensual, se respetará el equivalente al salario del mes anterior.

 

En LEGEM Abogados somos especialista en reclamación de deudas. Si a usted le están reclamando una deuda o tiene una deuda que reclamar no dude en contactar con nuestros despachos de Abogados de Cerdanyola del Vallès o Barcelona.

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Por Legem Abogadosjulio 11, 2020

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82 Comentarios

  1. AUXI says:
    mayo 4, 2021 en 1:22 pm

    Buenas tardes!
    Mi pregunta es la siguiente..
    Me han embargado la nomina un 40 por ciento del sueldo.Si domicilio la nomina me embargan también lo que tengo en la cuenta?.
    Me pueden embargar toda la nómina en caso que la domicilien?
    Gracias
    Un cordial saludo.
    Aux

     Reply
    • Legem Abogados says:
      mayo 4, 2021 en 3:52 pm

      Buenas tardes Auxiliadora,

      Si el embargo viene directamente de Hacienda o Seguridad Social, en la práctica es casi imposible imponer límites al embargo. Si la deuda viene del Juzgado pueden embargar la nómina, pero no lo que hayas cobrado de nómina ese mes en curso (sería embargar lo mismo dos veces), aunque sí se puede embargar lo que haya ahorrado de meses anteriores. Lo más práctico es comunicar al Juzgado que en la cuenta en cuestión tienes domiciliada la nómina, en la cual los únicos ingresos provienen de la citada nómina, de este modo el Juzgado se abstendría de tocar la cuenta y embargaría sólo la nómina.

       Reply
      • Inma says:
        septiembre 26, 2021 en 9:33 pm

        Hola buenas noches. Mi marido tiene un embargo en su nómina y ahora en la cuenta corriente, por desgracia no tenemos ahorros en la cuenta, el cobra 1060€ mi preocupación es cuánto le pueden embargar cuando es el único ingreso en la unidad familiar?. Espero respuestas. Un saludo.

         Reply
        • Legem Abogados says:
          septiembre 28, 2021 en 1:24 pm

          Buenos días Inma,

          El SMI (950 euros) es intocable. El resto hasta llegar a 1060 euros, teniendo en cuenta la nómina de su marido, le pueden embargar sólo un 30%. Por tanto le pueden embargar 33 euros. En conclusión, tiene derecho a ingresar 1.027 euros mensuales.

          Un saludo.

           Reply
          • Inma says:
            septiembre 29, 2021 en 8:31 am

            Muchas gracias. Bien aclarado. Un saludo.

          • Laura says:
            diciembre 20, 2021 en 10:31 am

            Hola, buenos días.
            El pasado día 2 de Noviembre, le embargaron la cuenta corriente con parte de la pensión y la totalidad de la paga extra, haciendo un total de 1080€.
            Cuando cobra la extra ya le hacen un embargo del 30%, la Agencia Tributaria , el debería de cobrar 806€ y con la doble sería 1612€, pero cómo le embargan 30% pues cobra 707€ más la doble sería 1404€ . De estos dos ingresos pagamos luz, Internet y un colchón nuevo que le hacía falta a mi hijo, nos quedaron 1080€. Mi marido solicito al banco una tarjeta de crédito xq la que él tenía le cobraban una comisiones que no estábamos de acuerdo, y el banco le propuso la tarjeta imagin, pero nuestra sorpresa es que le abrieron otra cuenta con la tarjeta, la cual mi marido todos los meses de la cuenta donde le ingresan la pensión, tiene que hacer traspaso a la cuenta de la tarjeta imagin para poder hacer uso del dinero y pagar.
            El traspaso los 1080€, no había pasado ni una semana cuando nos dirigimos a sacar dinero para hacer una pequeña compra antes de las fiestas y nos llevamos el mayor disgusto de mi vida la cuenta de la tarjeta con los 1080€, estaba encargados. Tenemos una unidad familiar de dos adultos y dos niños de 7 y 13 años, y el otro Nico ingreso es este, ya que mi marido cobra una pensión y yo estoy cuidándolo sin cobrar ningún ingreso.
            El banco no nos negamos informo de nada y le preguntamos para saber dónde llamar para reclamarlo y nos dijo que no lo sabían, hasta pasado dos días no nos llegó la notificación en la aplicación de la Caixa. Estamos desesperados, es la misma Agencia Tributaria quien la ha embargado, nos quita un 30% y encima también la cuenta. Ni la entidad ni la Administración han comunicado creo que se dice la ley de las buenas prácticas . Hemos realizado los trámites oportunos para el levantamiento de embargo. El día 22 de diciembre no sabremos si se queda con la totalidad o no. Alguien me puede informar si esto es posible dejar a una familia sin recursos, sin previo aviso. Gracias y un saludo.

          • Legem Abogados says:
            diciembre 20, 2021 en 12:59 pm

            Buenos días Laura,

            Los límites a los embargos, precisamente existen para evitar dejar a las familias sin recursos. En principio, si se respetan, una familia debería poder subsistir. De no ser así, lamentablemente no hay nada que hacer, más allá de solicitar el Mecanismo de Segunda Oportunidad.

            Un saludo.

        • José manuel says:
          febrero 25, 2025 en 4:06 pm

          Hola buenas tardes está mañana día 25 se cobró la pensión me meto en el banco para ir a la compra y no puedo me dice que no hay saldo pero si lo hay llame al banco y me dicen que el jugado me embargo la pensión recibida me dejaron sin poder comer y sin pagar los gastos del mes pueden hacerlo o solo en 30 porciento gracias

           Reply
          • Legem Abogados says:
            febrero 26, 2025 en 4:24 pm

            Buenas tardes,

            El Juzgado puede acordar el embargo de la totalidad del dinero que hay en la cuenta, si solo hay un titular, salvo lo ingresado de pensión el mes en curso. Lo que no pueden hacer es embargarle directamente la pensión íntegra, sino que deben dejar que usted cobre el importe correspondiente al salario mínimo.

            Gracias. Un saludo.

      • Alejandro Ramírez Arbona says:
        agosto 17, 2022 en 2:51 pm

        Buenas tardes. Me gustaria saber si el banco, sabiendo que lo unico que se ingresa en esa cuenta es una pensión de 1008 €, y no hay ningun otro saldo que sume, ¿puede retener por una orden de embargo de un ayuntamiento 650 € alegrando «POR IMPERATIVO LEGAL»? o, ¿por el contrario deberia informar al ayuntamiento que esa cantidad no se puede embargar porque la pensión solo sobrepasará el SMI en 8 €?. ¿Cual de esas dos opciones sería la correcta o legal?

         Reply
        • Legem Abogados says:
          septiembre 1, 2022 en 10:56 am

          Efectivamente el SMI se sitúa actualmente en 1.000 euros al mes. Lo que supere esa cantidad es embargable, pero sólo en un 30%. Es decir, si la cuantía que supera el SMI son 8 euros, sólo le pueden embargar 2,40 euros. Los 5,60 euros restantes no se los pueden embargar.

          Un saludo.

           Reply
      • Ricardo says:
        octubre 25, 2022 en 6:48 pm

        Hola tengo en la cuenta 685€ me a retenido 417 € de un embargo judicial solo me an dejado 187€ de una baja a corto plazo que e cobrado hoy 25 de octubre y a último de mes me ingresen el resto unos 1400€ desde agosto que me di la baja laboral es legal

         Reply
    • Alejandro Ramírez Arbona says:
      julio 28, 2022 en 12:04 pm

      Buenos dias, mi caso es como el de la mayoria, la SS me ingresan una pensión mensual de 1008, 01€ porque sobre ella hay uno embargo en origen por Hacienda, Cuando el dia 25 fui a sacar 1000€ el cajero me indicó saldó insuficiente, resumiendo contacto con la entidad y me dicen que por orden del ayuntamiento de Malaga me embragan 659,73€, y que ellos no pueden hacer nada, solo cumplen ordenes, reclamó por escrito y la misma respuesta que lo solucioné con él ayuntamiento (lo cual haré) pero…..¿ mientras tanto que puedo hacer?, los pagos me llegan y no dispongo de efectivo, necesito el dinero ya. Gracias espero su respuesta

       Reply
      • Legem Abogados says:
        julio 28, 2022 en 12:17 pm

        Buenos días,

        Aunque usted tenga varios acreedores, debe respetarse el límite a los embargos. Por tanto, salvo que entre ellos lleguen a un acuerdo, el primer acreedor que proceda el embargo deja al siguiente sin posibilidad de embargar nada si el primero ha embargado todo lo que le permitía la ley.

        Un saludo.

         Reply
    • Juan luis espinosa says:
      marzo 12, 2025 en 11:18 am

      Buenos días, tengo una pensión de 1.167 euros por invalidez, hoy me an embargado el saldo de cuenta dónde recibido la pensión, por una deuda del año 2009, de una empresa de la cual mi Mujer era la administradora, esto es lega? Gracias

       Reply
      • Legem Abogados says:
        marzo 12, 2025 en 4:11 pm

        Buenas tardes,

        Su pensión no supera el salario mínimo interprofesional, por lo que la pensión es inembargable. Respecto a la cuenta bancaria, pueden embargarle cantidades ingresadas en meses anteriores al embargo, pero no cantidades ingresadas el mismo mes. Respecto a la antigüedad de la deuda, tendríamos que saber su origen y naturaleza. Gracias. Un saludo.

         Reply
  2. Ana says:
    mayo 9, 2021 en 3:14 pm

    Buenas tardes
    Me han embargado la parte de la nomina antes de ingresarla en mi cuenta y posteriormente me han embargado la mayor parte del dinero que me habían ingresado a quien debo reclamar al banco o al juzgado?

     Reply
    • Legem Abogados says:
      mayo 9, 2021 en 4:31 pm

      Buenas tardes Ana,

      La reclamación se realiza al Juzgado. Ten en cuenta que es legal embargar las cantidades ingresadas de meses anteriores al de la nómina embargada, lo que no puede embargarse es una parte de la nómina de ese mes y lo que ha entrado en concepto de nómina en la cuenta ese mismo mes (porque sería embargar la nómina al 100%), así lo indica el artículo 588.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a decir que cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, deberán respetarse las limitaciones establecidas mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse salario, y que a estos efectos se considerará salario el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

      Esperamos haber sido de Ayuda. Un saludo.

       Reply
    • Isabel María mascaro perez says:
      diciembre 18, 2021 en 9:42 pm

      Mi pensión es de 760 euros al mes y la Agencia Tributaria me ha embargado mi cuenta que dinero puede embargarme? Todo o cada mes

       Reply
      • Legem Abogados says:
        diciembre 20, 2021 en 12:54 pm

        Buenos días Isabel,

        Una pensión de 760 es inferior al Salario Mínimo, por lo que no pueden embargarle nada de la pensión. Lo que sí pueden embargarle son las cantidades ahorradas en la cuenta bancarias, ingresadas en meses anteriores al del embargo.

        Un saludo.

         Reply
        • Juan says:
          febrero 25, 2022 en 6:09 am

          Buenas tengo parte de la nomina embargada me cogen todos los meses viene reflejado en nomina y aparte si dejo dinero en el banco para pagar luz hipoteca etc tambien me cogen.eso es legal?

           Reply
          • Legem Abogados says:
            febrero 25, 2022 en 11:34 am

            Buenos días Juan,

            Si lo que le embargan del banco es de meses anteriores sí le pueden embargar. Si el embargo en la cuenta es de cantidades ingresadas el mismo mes en que se produce el embargo no es legal.

            Un saludo.

  3. Mary says:
    mayo 27, 2021 en 8:38 pm

    Hola!
    Si tengo embargada la nómina y la cuenta bancaria en la que me entra la nómina pero mi nómina no supera el SMI (tengo una nómina de poco más de 400€) me puede quitar algo?

     Reply
    • Legem Abogados says:
      mayo 28, 2021 en 8:31 am

      Buenos días Mary,

      Si la nómina no llega al SMI efectivamente no pueden embargarte nada de nómina (salvo que la deuda provenga de una pensión de alimentos, entonces sí). Lo que sí pueden embargarte son las cantidades ahorradas en la cuenta bancaria. Es decir, no te pueden embargar la nómina que haya entrado el mes del embargo, pero sí pueden embargarte lo que haya en la cuenta por otros conceptos o por nóminas de meses anteriores. Si cada mes entran 400 euros en la cuenta pero no se gastan por completo ese mes sí puede embargarse lo ahorrado de meses anteriores.

      Gracias. Un saludo.

       Reply
  4. Blanca says:
    julio 6, 2021 en 12:15 am

    Buenas.Tengo una deuda antigua con la segridad social.Actuamente cobro316 euros de IMV.He recibido un pago ûnico de servicios sociales como ayuda para alimentos de 720 euros para 6 meses (120 euros por mes) Dejé dinero en la cuenta para un recibo y me lo han embargado.Es lìcito que me embarguen dada mi situación económica precaria.
    Muchas gracias.

     Reply
    • Legem Abogados says:
      julio 6, 2021 en 2:50 pm

      Buenas tardes,

      Recibida su consulta, únicamente pueden embargarle del Ingreso Mínimo Vital la parte que exceda del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que, según lo que me explica, no deberían embargarle dicha cantidad. No obstante, las cantidades que permanecen en la cuenta de meses anteriores sí pueden ser embargadas en su totalidad.

      Gracias. Un saludo.

       Reply
      • Paqui says:
        noviembre 4, 2022 en 11:50 am

        Hola tengo un embargo judicial cobro 1200 euros netos con las pagas incluidas cuanto me pueden embargar en los siguientes meses?

         Reply
        • Legem Abogados says:
          noviembre 4, 2022 en 12:19 pm

          Buenas tardes,

          Le podrían embargar un máximo de 60 euros mensuales, ya que los primeros 1.000 euros no pueden embargarse, por ser la cuantía correspondiente al salario mínimo. Los 200 euros restantes sólo se pueden embargar en un 30%, por tanto, 60 euros (30% de 200= 60). Tenga en cuenta que si la deuda procede de una pensión de alimentos no se aplican los límites al embargo.

          No obstante, si se aplica el criterio seguido por la Agencia Tributaria para interpretar el artículo 607 LEC (criterio que puede ser compartido o no por el Juzgado), la cantidad embargable, por tener la paga prorrateada, sería de 10 euros.

          Un saludo.

           Reply
  5. Fabio says:
    julio 8, 2021 en 2:20 pm

    Buenas Tardes!
    Soy agente financeiro y tengo un embargo en mi cuenta.
    La entidad para cual trabajo ha embargado la totalidad de mi sueldo aun que yo les comentara el articulo 607. Según ellos , lo que me ingresan no es una nomina( yo emito factura ) para que me lo pague, y por eso me embargan todo aun que el juzgado ha solícito el embargo según el artículo 607. Soy autónomo aun que trabaje para ellos solamente por lo cual me exigen exclusividad y no me permiten trabajar para otros. Es mi única fuente de ingreso por lo cual sin el ingreso no tengo para pagar pensión de mis hijas, alquiler y para comer. Es legal eso???

     Reply
    • Legem Abogados says:
      julio 8, 2021 en 3:01 pm

      Buenas tardes Fabio,

      El artículo 607.6 LEC dice textualmente: «Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas»

      Por lo que el argumento que da la entidad financiera no seria válido, ya que los límites de embargabilidad no existen solo para salarios, sino también para ingresos provenientes de actividad autónoma.

      Un saludo.

       Reply
      • Fabio says:
        julio 8, 2021 en 4:43 pm

        Muchísimas gracias

         Reply
        • Ángel says:
          septiembre 12, 2021 en 5:53 pm

          Hola buenas querría saber me encargaron la cuenta y a fin de mes me ingresan la nómina que es de 1570 cuánto se quedará de la nómina

           Reply
          • Legem Abogados says:
            septiembre 13, 2021 en 5:31 pm

            Buenas tardes Ángel, si tu nómina es de 1570 euros te pueden embargar un máximo de 186 euros. La razón es que se te debe respetar el SMI (950 euros) y la cantidad que la supera en tu caso solo se puede embargar en un 30%. Si bien de las cantidad ahorradas en la cuenta ingresadas en meses anteriores te pueden embargar el 100%. También te pueden embargar el 100% si tu deuda deriva de una pensión de alimentos.

            Un saludo.

  6. Enrique says:
    julio 28, 2021 en 9:46 am

    Hola, ¿ Se puede enbargar una pensión no contributiva y los ahorros que se hayan derivado de la misma? Gracias

     Reply
    • Legem Abogados says:
      julio 28, 2021 en 2:20 pm

      Buenas tardes Enrique,

      Una pensión no contributiva es embargable siempre que supere los 950 euros. En tal caso sólo podrá embargarse la cuantía que exceda de dicha cantidad. Efectivamente podrán embargarse los ahorros que deriven de dicha pensión (aunque la pensión sea inferior a 950 euros). En definitiva, las pensiones tienen el mismo régimen jurídico respecto a los embargos que cualquier cantidad salarial.

      Un saludo.

       Reply
  7. MARIA JOSE says:
    julio 31, 2021 en 11:45 am

    TENGO UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE 676,54€, TERMINO DE VER UN EMBARGO DE CUENTA BANACARIA EN LA QUE SOLO HABIAN 27€. PROXIMAMENTE ME INGRESAN LA NOMINA DE 800€, LA CUAL ES MI UNICA FUENTE DE INGRESOS . NO TENGO AHORROS NI NADA MAS. PUEDEN EMBARGARME LA TOTALIDAD DE LA NOMINA QUE ME INGRESEN EL LUNES? NO HER RECIBIDO NOTIFICACION NI POR LA SEGURIDAD SOCIAL NI POR MI BANCO.

     Reply
    • Legem Abogados says:
      agosto 4, 2021 en 9:34 am

      Buenos días María Jose,

      La Seguridad Social está sometida a los límites de embargo de la misma forma que cualquier otro acreedor. Dado que tu nómina no alcanza el salario mínimo no te pueden embargar ni un solo euro de la nómina. Ahora bien, lo que sí pueden embargar son las cantidades ahorradas en la cuenta. Si un mes cobras 800 euros y los dejas en la cuenta, al mes siguiente pueden embargarte esos 800 euros. Se considera ahorro todo lo que haya sido ingresado el mes anterior al embargo, y se puede embargar libremente, aunque provenga de una nómina. Respecto a la notificación, es habitual que primero se te practique el embargo y posteriormente te llegue una carta de información.

      Un saludo.

       Reply
  8. Alber says:
    septiembre 2, 2021 en 12:41 am

    Hola , me han embargado 183 euros del ingreso de la nómina de 1015 euros. La nómina me la ingresaron el día 30 y el embargo lo hicieron el día 31. Por lo que leo eso no es legal. Donde debo ir para arreglar esto?? A una oficina de la seguridad social??? A hacienda??? El embargo según dice es de agencia tributaria : T.G.S.S.Recaudacion Ejecutiva
    Gracias.

     Reply
    • Legem Abogados says:
      septiembre 2, 2021 en 10:47 am

      Hola Alber,

      Efectivamente no es legal, ya que el SMI es intocable (950 euros) y la parte que exceda del SMI solo se puede embargar en un determinado porcentaje, en este caso un 30%. Por tanto, solo pueden embargar 19,50 euros al mes (30% de 65 euros, que es la parte que excede del SMI).

      Para reclamar debe ir a la Seguridad Social. Seguramente no le solucionen nada y tendrá que iniciar una reclamación por escrito en vía administrativa.

      Un saludo.

       Reply
      • Lucas says:
        febrero 18, 2022 en 1:57 am

        Hola muy buenas me quedo una deuda de alquiler de la pandemia…

        Tengo una nómina de 1290 y ya se viene el juicio y claro q saldré a pagar y me embargaran! Q bueno me parece bien , es una forma de pago !

        Pero tengo miedo q el día 1 cuando me ingresen luego de quitarme el dinero de la nómina también me embargen toda la cuenta

         Reply
        • Legem Abogados says:
          febrero 18, 2022 en 10:31 am

          Buenos días Lucas,

          no pueden embargarle la totalidad de la nómina, deben respetarse el Salario Mínimo y los porcentajes que prevé la Ley. Tenga en cuenta que antes de embargarle tendrán que interponerle una demanda de ejecución de la sentencia declarando la existencia de deuda, aunque es cierto que es probable que le embarguen antes de que llegue a tener conocimiento de la demanda.

          Un saludo.

           Reply
  9. mar says:
    septiembre 28, 2021 en 4:16 pm

    hola buenas tardes, en mi cuenta del banco ahora mismo tengo 0 euros. Estoy pendiente de que me embarguen 500 euros, si me entra la nómina de 1200 euros, cuanto dinero me pueden quitar? gracias

     Reply
    • Legem Abogados says:
      septiembre 28, 2021 en 4:44 pm

      Hola Marcos, la respuesta es «depende»: si han acordado el embargo de cuenta no podrán embargar más que los límites que ya habrás leído en el artículo, pero sí podrán embargar el 100% de lo que quede ingresado en la cuenta de meses anteriores.

      Si lo que embargan es la nómina deben respetar el SMI (950) y del resto solo pueden embargar el 30%. Por tanto, a usted le podrían embargar 75 euros, y los restantes 1.125 euros los puede seguir cobrando.

      Un saludo.

       Reply
  10. jose says:
    octubre 28, 2021 en 1:19 pm

    Hola buenas. Tengo varios embargos con hacienda y seguridad social. Me han quitado de la nomina de 1600 unos 180 euros de un embargo. Pero al recibir la nomina el día 28, veo que en el banco me han quitado otro embargo de 380 y otro de 700, en total me he quedado con 300 en el banco y no es ni dia 1! ¿Puedo reclamar algo?

     Reply
    • Legem Abogados says:
      octubre 28, 2021 en 1:52 pm

      Buenas tardes,

      Depende de cuándo se hayan ingresado las cantidades que estaban en la cuenta. Si son de meses anteriores no se puede reclamar nada.

      Un saludo.

       Reply
      • jose says:
        octubre 28, 2021 en 4:07 pm

        la cantidad ingresada es la nomina del mes que viene que se ingresa unos días antes. la cuenta estaba en negativo ayer.

         Reply
  11. Felix says:
    noviembre 4, 2021 en 11:31 pm

    Buenas noches , vaya disgusto tengo, vamos a ver yo octubre lo termine con 0 euros en el banco , el dia dos de noviembre me ingresaron la nomina de 1.215 euros , e echo los pagos de luz tlf ect ect , y todo lo que me a quedado en la cuenta a dia de hoy dia 4 , q eran 599’44 me lo han embargado, eso se puede hacer ? Y si es asi donde tengo que reclamarlo , o el banco puede hacer algo , no me ham dejado ni para comer, y cuanto tienpo puede tardar en devolverme lo que me pertenece

     Reply
    • Legem Abogados says:
      noviembre 5, 2021 en 10:29 am

      Buenos días Felix,

      En una nómina de 1.215 euros solo le pueden embargar 79,50 euros. El resto tiene derecho a recibirlo. Las cantidades ingresadas por nómina en la cuenta el mes del embargo que no superen esa cantidad tampoco se pueden embargar. Por tanto, no le pueden embargar 599 euros, salvo que se trate de una deuda de alimentos, donde no hay límites al embargo.

      Para reclamarlo debe presentar un escrito en el Juzgado, el Banco no tiene nada que ver, solo cumple órdenes del Juzgado. El tiempo que pueden tardar es una incógnita, depende del colapso que tenga cada Juzgado.

      Un saludo.

       Reply
  12. Neli says:
    noviembre 28, 2021 en 4:06 pm

    Hola, mi padre tiene embargada la pensión por una deuda de la seguridad social, (cobra por encima del SMI), a parte también tiene embargos en la cuenta corriente todos los meses, pero como ya lo sabe y vive al día no suele tener dinero en el banco, pero este mes mi madre vendió su coche y el importe de la venta llegó el mismo día que la ss emitió el embargo y se lo han retenido. Pueden hacer esto, por lo que yo ha entendido no pueden hacer dos embargos por lo mismo en el mes, puede reclamar mi madre el dinero retenido por ser suyo? Gracias

     Reply
    • Legem Abogados says:
      noviembre 29, 2021 en 10:43 am

      Buenos días,

      No existen límites al número de embargos que pueden hacerse en un mes, lo que existen son límites sobre las cantidades embargables. Su madre si acredita ante la SS que el dinero es exclusivamente suyo puede presentar una reclamación a la SS por tercería de dominio.

      Gracias. Un saludo.

       Reply
  13. Ivan says:
    diciembre 2, 2021 en 10:17 am

    Hola, tengo una supuesta deuda con EOS por una tarjeta de mediamarkt y eso paso hace 5 años. Ahora soy autónomo y me ingresan cada 2 semanas. Ellos pueden embargarme algo? Me mandan SMS amenazándome.

     Reply
    • Legem Abogados says:
      diciembre 2, 2021 en 10:34 am

      Buenos días,

      es posible que la deuda esté prescrita. Ellos pueden embargarle siempre y cuando interpongan una demanda, el embargo realmente lo hace el Juzgado. Si bien es posible que lo embargos empiecen antes de que a usted le llegue la demanda.

      Un saludo.

       Reply
    • Marco says:
      septiembre 29, 2023 en 11:17 am

      Hola buenos días hoy me han embargado la cuenta tenía 0,67 euros el día 5 de el mes que viene me ingresan la nómina que son 1160 euros me pueden embargar la nómina? Si no me la pueden embargar puedo retirar el dinero de la cuenta?

       Reply
      • Legem Abogados says:
        octubre 2, 2023 en 11:06 am

        Buenos días Marco,

        El Salario Mínimo actualmente es de 1.080 euros. Le pueden embargar lo que supere dicha cantidad, en un 30%. Es decir, le pueden embargar 24 euros. Si la deuda es de una pensión de alimentos, no obstante, le pueden embargar todo. Usted puede operar con su cuenta con normalidad, pero intente no realizar movimientos anormales de desvío de dinero o vaciamiento sistemático de la cuenta, o podrían acusarle de un delito de alzamiento de bienes (es decir, de simular una situación de insolvencia).

        Gracias. Un saludo.

         Reply
  14. borja says:
    diciembre 31, 2021 en 5:26 pm

    buenas tardes;

    resulta que hoy mismo mi empresa me realizo el pago de mi nómina, pero la seguridad social me ha retenido toda nomina entera y me solicitan realizar un recurso de alzada de impugnación donde tengo que entregar mis 3 nominas anteriores y un extracto del banco de los anteriores meses… ese dinero que esta retenido lo volveré a recuperar? y cuánto tiempo tardaría ya que esto me supone no poder realizar ningún pago de ningún recibo ni nada… y en meses posteriores pasaría lo mismo?
    Gracias!

    espero su pronta respuesta

     Reply
    • Legem Abogados says:
      enero 3, 2022 en 10:23 am

      Buenos días,

      Si el recurso prospera sí le devolverán el dinero. Los tiempos de tramitación varían, no es posible saberlo con precisión, pero suelen ser lentos. En meses posteriores puede volver a suceder, pero ya dispondrá de un precedente a su favor.

      Un saludo.

       Reply
  15. Gabriel says:
    febrero 4, 2022 en 2:28 pm

    Hola. El día 3 de febrero me ingresaron la nómina por valor de 1080 euros, pagué 500 euros de alquiler y la luz y el internet unos 103 euros con algo, me quedaban 478,54 euros y el CGPJ me han embargado toda la cuenta por una supuesta deuda de 1700 euros en concepto de gastos extraordinarios de mi hijo, gastos que mi ex pareja en ningún momento me comunicó, la pensión de 200 euros la he seguido pagando cada mes. Estoy desesperado no tengo ni un euro para pasar el mes, no sé qué hacer , ni dónde ir. He ido al juzgado y no me dieron ningún respuesta, más bien lo he visto como un cachondeo. No tengo dinero ni para comer y ni siquiera para cargar la tarjeta para ir a trabajar. Que me aconsejan hacer, nadie me da una respuesta. Gracias

     Reply
    • Legem Abogados says:
      febrero 7, 2022 en 10:49 am

      Buenos días Gabriel,

      Es totalmente legal el embargo de cantidades ingresadas en cuenta de meses anteriores. No obstante, para los gastos extraordinarios sólo le pueden embargar en su caso 34,50 euros de la nómina (el salario mínimo, 965 euros, es intocable, y de lo que exceda solo le pueden embargar el 30%). Debería acudir al Colegio de Abogados de la localidad del Juzgado que le ha embargado, con la demanda de ejecución, para solicitar un Abogado de oficio. Si todavía no le ha llegado la demanda de ejecución tendrá que esperar a que le llegue, o asegurarse que en el Juzgado que le ha embargado consta su domicilio correcto. Su Abogado de oficio, si está en plazo, podrá interponer oposición a la ejecución.

      Gracias. Un saludo.

       Reply
      • Macarena says:
        abril 27, 2023 en 2:01 pm

        Buenos dias, hoy me e levantado con un embargo en cuenta de 2440 euros al parecer por un prestamos de hace 7 años, solo me han podido retener 60 euros que habia en la cuenta, pero, cuando me ingresen la nomina dentro de dos dias, me van a retener los 1400 euros que cobro????!!!

         Reply
        • Legem Abogados says:
          abril 27, 2023 en 4:24 pm

          Buenas tardes,

          No deberían retenerle los 1.400 que usted cobra. La cantidad correspondiente al salario mínimo (1.080,00 euros) es inembargable. Por tanto, solo le pueden embargar lo que sobrepase de esa cantidad, y sólo en un 30%. Por tanto, sólo pueden embargarle 96 euros al mes.

          No obstante, si en algún momento llega a tener dinero ahorrado en la cuenta de meses anteriores, sí podrán embargárselo en su totalidad.

          Un saludo.

           Reply
    • Marta says:
      noviembre 9, 2022 en 2:02 am

      Hola tengo una deuda con Cofidis de 1200e me a llegado notificación de juzgado que tenía 20 días para pagar no tengo el dinero pero me puse en contacto con ellos para que me fraccionar el pago y nada me supongo que me embarcarán pero no tengo nómina ni nada solo la de mi marido que es de 1300e somo 2 niños y nosotros siendo la deuda mía me embargaran de la nómina de mi marido?

       Reply
      • Legem Abogados says:
        noviembre 9, 2022 en 10:19 am

        Buenos días,

        Si la nómina es de su marido no la pueden embargar por deudas de usted. Ahora bien, en la práctica, es frecuente que se embarguen las cuentas bancarias donde conste el deudor como titular. Por tanto, si usted es titular o cotitular de la cuenta donde su marido recibe la nómina, es posible que se la embarguen (en principio, al 50%). No obstante, dicha práctica es ilegal.

        Gracias. Un saludo.

         Reply
  16. Andrea says:
    mayo 1, 2022 en 10:54 am

    Buenos días. Si el embargo se produce por un supuesto impago de pensión alimenticia, te lo pueden quitar todo y dejarte a 0 sin poder pagar tus facturas?

     Reply
    • Legem Abogados says:
      mayo 2, 2022 en 10:34 am

      Buenos días Andrea, así es. Si bien normalmente los Juzgados son sensibles a estas circunstancias y no acuerdan el embargo de la totalidad de los ingresos. Lo que establece el artículo 608 LEC es que no son obligatorios los límites al embargo cuando se trata de pensión de alimentos, no que esté prohibido aplicar límites al embargo.

      Un saludo.

       Reply
      • Jennifer says:
        noviembre 14, 2022 en 5:54 pm

        Hola,en la pandemia pedí un minicredito de 75 eur y ahora me reclaman 750 eur,me ha llegado la demanda del juzgado,cuanto me pueden retener dela nómina si mi nómina es de 930 eur al mes,o me pueden embargar la cuenta pero no tengo nada en la cuenta solo me entra la nomina

         Reply
        • Legem Abogados says:
          noviembre 15, 2022 en 10:52 am

          Buenos días Jennifer,

          Si tu nómina es de 930 euros esta es inferior al salario mínimo, por lo que no le pueden embargar nada de la nómina. Si en la cuenta bancaria sólo entra la nómina, no le pueden embargar la nómina del mes en que se produzca el embargo, pero sí le pueden embargar íntegramente las cantidades que se hayan introducido en la cuenta en meses anteriores.

          Un saludo.

           Reply
  17. Pili says:
    mayo 14, 2022 en 10:13 pm

    Hola ami embargado toda tenía en la cuenta toda la nomina y dinero tenia en la cuenta de hacienda total 2025 euros me dice la tía del juzgado embargo está bien echo ahora echo escrito esto esta requerimiento el legal lo que me aecho

     Reply
    • Legem Abogados says:
      mayo 16, 2022 en 10:35 am

      Buenos días Pili,

      El Juzgado debe permitir que usted cobre el Salario mínimo mensual (1.000 € si es jornada completa). Si a consecuencia de que le han embargado a la vez la nómina y la cuenta no ha recibido ese mes los 1.000 € no es legal. Lo que sí es legal es embargar las cantidades que estuvieran en la cuenta de meses anteriores.

      Un saludo.

       Reply
  18. Laura says:
    junio 16, 2022 en 11:48 pm

    Hola, por favor si me puedes aconsejar… He estado 3 años sin conseguir trabajo, por fin que hace un mes consigo uno con el que no llego a los 700e, me han llegado 2 notificaciones de la seguridad social, una para decirme que me embargan la nómina y la otra para decirme que embargan a la empresa que me ha contratado las dietas o transportes etc que según ellos me pagan, pero la empresa no me paga nada de eso, es evidente que es algo completamente ilegal, pero dada mi situación precaria, si me pudieras aconsejar en que puedo hacer… ya he intentado hablar con ellos y me dan una serie de pasos online que luego no existen… estoy muy asustada

     Reply
    • Legem Abogados says:
      junio 17, 2022 en 10:22 am

      Buenos días Laura,

      Deberías comparecer en el procedimiento de ejecución con Abogado y Procurador para controlar la legalidad de los embargos. Si tu capacidad económica no te lo permite puedes solicitarlos de oficio, siempre que la cantidad debida sea superior a 2.000 euros, de lo contrario no te designarán abogado y procurador de oficio.

      Un saludo.

       Reply
  19. Juan Carlos says:
    julio 26, 2022 en 12:41 am

    Hola tengo ya un embargo en mi nómina del juzgado a horae llegó otro y la empresa me dice que ya no me se puede quitar más mi pregunta es me pueden embargar la cuenta bancaria

     Reply
    • Legem Abogados says:
      julio 26, 2022 en 10:26 am

      Buenos días Juan Carlos,

      Tal y como se explica en el artículo, es posible embargar la cuenta bancaria y simultáneamente la nómina. Para ello, las cantidades embargadas en la cuenta deben haber sido ingresadas en meses anteriores al embargo, es decir, debe tratarse de cantidades ahorradas, no pudiendo tratarse de las cantidades que ese mes no se han podido embargar de la nómina.

      Gracias. Un saludo.

       Reply
  20. Ricardo says:
    octubre 25, 2022 en 6:50 pm

    Hola tengo en la cuenta 685€ me a retenido 417 € de un embargo judicial solo me an dejado 187€ de una baja a corto plazo que e cobrado hoy 25 de octubre y a último de mes me ingresen el resto unos 1400€ desde agosto que me di la baja laboral es legal

     Reply
    • Legem Abogados says:
      octubre 25, 2022 en 7:51 pm

      Buenas tardes,

      Si lo que usted cobra de baja mensualmente es inferior a 1.000 euros no le pueden embargar nada. Lo que hay en la cuenta bancaria de meses anteriores se lo pueden embargar íntegramente.

      Gracias. Un saludo.

       Reply
  21. Daniel says:
    enero 3, 2023 en 10:36 am

    Buenos días. Quería saber si tengo un embargo en mi cuenta y en la cuenta me an retenido a día 3 , 0,12 céntimos que tenía solo de saldo en la cuenta . Si me ingresan la nómina de 1200€ el día 5 me retendrán todo el saldo

     Reply
    • Legem Abogados says:
      enero 3, 2023 en 11:11 am

      Buenos días,

      De la nómina de 1.200 € sólo le pueden embargar 60 euros, salvo que la deuda proceda de una pensión de alimentos. De la cuenta le pueden embargar lo ingresado en meses anteriores al embargo, en su totalidad. Lo que no pueden hacer es embargar el mismo mes la cuenta y la nómina, deben permitir que cada mes usted cobre el salario mínimo.

      Un saludo.

       Reply
  22. Jose says:
    enero 23, 2023 en 11:12 pm

    Buenas noches. Lo primero, gracias por la labor que hacéis en vuestra pagina.
    Os cuento mi caso a ver si podéis darme algo de luz.
    Mi padre hace mas de 30 años invirtieron en un negocio que finalmente no prospero, y tuvieron que dejar varias deudas pendientes y prácticamente impagables. De vez en cuando los llamaban para decir que había una deuda pero ellos siempre han pensado que ya había prescrito.
    El caso es que hoy, mi padre va a ver su cuenta y se encuentra con un embargo del juzgado de todo el dinero que tenia, dejando a 0 la cuenta, y sin previo aviso. El en esa cuenta cobra su nomina, paro o baja, depende, pero no cobra mas del SMI.
    Tenia unos 6000€ aproximadamente ahorrado.
    ¿Existe alguna posibilidad de reclamar el dinero o anular el embargo? ¿Como podemos proceder?
    Gracias de antemano.

     Reply
    • Legem Abogados says:
      enero 24, 2023 en 10:00 am

      Buenos días Jose, gracias por su reconocimiento.

      Le pueden embargar esos 6.000 euros, pues entendemos que han sido ingresados en meses anteriores al embargo. Se trata, como usted mismo dice, de cantidades ahorradas, las cuales sí pueden ser objeto de embargo sin límites. Lo que no es legal es embargar la nómina de cada mes y al mismo tiempo embargar el sobrante que no ha podido ser embargado de la nómina.

      Por tanto, sí pueden embargarle cantidades ahorradas. En caso de que ese mismo mes le hayan ingresado también la nómina, paro o baja, esa cantidad sí sería inembargable. Por tanto, le pueden embargar todo lo que hay en cuenta, salvo la nómina, paro o baja que se haya ingresado ese mes y que sea inferior al SMI.

      Para anular el embargo debería comparecer con Abogado y Procurador en el procedimiento, y presentar escrito en ese sentido.

      Gracias. Un saludo.

       Reply
      • Jose says:
        enero 24, 2023 en 2:29 pm

        Entonces, ¿Qué circunstancias tendrían que darse para que el embargo se anulara?

         Reply
        • Legem Abogados says:
          enero 24, 2023 en 4:26 pm

          Que las cantidades que se hayan embargado provengan de una nómina o pensión inferior al SMI y que se hayan ingresado en el mismo mes en que se produce el embargo.

          Un saludo.

           Reply
  23. JAIME says:
    octubre 18, 2023 en 6:58 pm

    Buenas tardes:
    Soy pensionista y en el abono de mi nomina al Bco. ya me retienen en origen un embargo administrativo. La cantidad que ingresa en cta. también es objeto de embargos administrativos por otros conceptos. Ya se que no se puede hacer, pero los recursos a las Administraciónes embargantes de la cta. no tienen contestación y no hacen ni caso.
    Se me ocurren dos posibilidades:
    -demandar a esas Administraciones
    — comunicar fehacientemente al Bco y aportar documentación conforme no pueden realizarse embargos adicionales a la cta.
    ¿que me aconsejan Vds. ?. Agradecido y saludos.

     Reply
    • Legem Abogados says:
      octubre 19, 2023 en 10:23 am

      Buenos días,

      Efectivamente las Administraciones no suelen cumplir con la legislación en materia de embargos. Las opciones que plantea son correctas. Otra opción podría ser comunicar con documentación acreditativa y de forma fehaciente a las Administraciones y, si persisten, interponer querella por prevaricación administrativa. No obstante, sin conocer el caso, no podemos asegurarle la viabilidad de esta opción.

      Gracias. Un saludo.

       Reply

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