¿Debo pintar las paredes al abandonar mi piso de alquiler?
Por todos es conocido que el arrendatario o inquilino tiene la obligación de mantener la vivienda en buen estado de conservación durante su permanencia en ella. Sin embargo, la obligación de conservación puede ser algo difusa y a veces es difícil determinar dónde acaba la obligación del inquilino. En este sentido, cabe plantearse si el arrendatario debe dar una nueva capa de pintura a la que fuera su vivienda antes de abandonarla, para que de este modo el propietario se la encuentre, en la medida de lo posible, “como nueva”.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece en ningún momento que el arrendatario deba realizar esa labor. No obstante eso no significa que el arrendatario no deba hacerlo en ningún caso. Deberá acudirse al contrato de alquiler para observar si alguna cláusula establece ese tipo de obligación. Si el contrato efectivamente obliga a volver a pintar el inmueble, así deberá hacerse.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia 11/2020 de 13 de enero indicó:
“Respecto a la pintura de los paramentos de la vivienda, esta Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencias de 27 de enero y 19 de mayo de 2010, 23 de abril de 2013 y más recientemente 11 de novembre de 2015 y 13 de julio de 2016), viene manteniendo que, «en principio, cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, estanterías u otros objetos de adorno si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad, de modo que (…) son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la finca tras años de ocupación por el inquilino». Y en el caso de autos, no ha quedado acreditado que la conveniencia de pintar la vivienda responda a la existencia de desperfectos o daños en la pintura que vayan más allá del que se deriva del desgaste por el normal uso y el paso del tiempo.”
A mayor abundamiento, la Sentencia 949/2019 de 25 de julio, también de la Audiencia Provincial de Barcelona, declaró:
“Expuesto lo anterior, atendida la prueba documental obrante en autos (cuyas fotografías no revelan especial estado de suciedad de la vivienda), la valoración conjunta en un único concepto de la limpieza y la retirada de muebles (no especificándose qué muebles han sido abandonados y deben ser retirados) y la falta de pacto expreso en el contrato de arrendamiento por el que los arrendadores deban asumir la obligación de pintar el inmueble al finalizar el arriendo; ambas partidas deben considerarse que son consecuencia normal del uso de la vivienda arrendada.”
Por tanto, la Audiencia Provincial de Barcelona deja claras diversas cuestiones en lo relativo a la pintura: el inquilino, en principio, no está obligado a renovar la pintura del inmueble; excepciones a este principio serán cuando las paredes hayan sufrido desperfectos que sean consecuencia de un uso fuera de lo considerado normal (por ejemplo golpes que hayan provocado pérdida de pintura) o cuando así lo establezca el contrato.
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