¿Qué son los Beneficios de Orden, Excusión y División?
En muchos contratos, por ejemplo en contratos de préstamo, es habitual encontrar una cláusula en la que alguna persona asume la posición de fiador y en la que este renuncia a “los beneficios de orden, excusión y división”. Atendiendo a que no se tratan de conceptos conocidos por la población general, y para garantizar que quien suscriba una cláusula de ese tipo la comprenda, en este post desbrozamos el significado de esos beneficios.
Ello, como decimos, no sólo nos permitirá tomar una decisión fundada acerca de si estamos dispuestos a ser fiadores de otra persona, si no que también nos permitirá conocer nuestros derechos como fiadores en caso de que el contrato no prevea estas renuncias.
¿Qué es un Contrato de Fianza?
El artículo 1822 del Código Civil Español define la fianza del siguiente modo: “Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.”
Se trata, por tanto, de una obligación que contrae una persona (el fiador), para con el acreedor principal, por ejemplo el prestamista, por la cual el fiador se obliga a pagar aquello a lo que se comprometió el deudor principal.
Así, si solicitamos dinero a un Banco y se celebra al mismo tiempo un contrato de fianza, el fiador (más conocido en el ámbito bancario como avalista), se compromete a pagar al Banco la cantidad pendiente del préstamo en el caso de que el deudor principal (quien recibe el préstamo) no cumpla con su obligación de devolverlo.
Por tanto, en caso de que el deudor principal cumpla puntual e íntegramente su contrato el fiador carecerá de cualquier tipo de intervención y no sufrirá ninguna pérdida patrimonial. Distinto es en caso de que el deudor incumpla su obligación. En esa situación es cuando cobra relevancia la figura del fiador y cuando pueden entrar en juego los beneficios de orden, excusión y división, que son beneficios que se reconocen por ley a los fiadores, salvo que estos renuncien expresamente.
Beneficio de Orden
En virtud de este beneficio, el acreedor nada podrá reclamar al fiador sin antes haber reclamado al deudor principal. Es decir, la reclamación que realice el acreedor directamente al fiador sin antes haber al menos intentado la reclamación al deudor, permitirá al fiador alegar el beneficio de orden para liberarse de dicha reclamación.
Beneficio de Excusión
El beneficio de excusión consiste en el derecho del fiador a permanecer liberado de la obligación de pago mientras el deudor tenga bienes suficientes para cubrir el importe de la deuda.
El artículo 1830 del Código Civil lo define así: “El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.”
En muchas ocasiones, por su similitud, se confunde el beneficio de orden con el de excusión. Debe aclararse que el beneficio de excusión no impide que la reclamación al fiador se interponga al mismo tiempo o incluso antes que al deudor. Lo que impide el beneficio de excusión es que se pueda proceder contra los bienes del fiador, mientras no se haya agotado la posibilidad de embargar los bienes del deudor principal.
Así lo apunta el artículo 1834 del Código Civil: “El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.”
De este modo, resulta posible demandar simultáneamente al deudor principal y al fiador, y la Sentencia que resulte de esa demanda podrá condenar a ambos, si bien el fiador sólo podrá ser condenado con carácter subsidiario, es decir, sólo para el caso de que se haya procedido contra el patrimonio del deudor principal y no haya bienes suficientes.
La Sentencia del Tribunal Supremo 164/2008, de 20 de febrero, lo expresa en los siguientes términos:
“haya señalado o no bienes de los deudores -que sí los ha señalado- puede el fiador ser demandado y ser condenado, subsidiariamente respecto a los deudores principales. Lo cual es corroborado por el artículo 1834 del Código civil que permite al acreedor demandar al fiador e instar su condena, en la condición de deudor subsidiario que corresponde a éste: al ser demandado subsidiariamente, el fiador está en condiciones de oponer el beneficio de excusión desde la contestación a la demanda hasta la ejecución de la sentencia. Asimismo, la sentencia de 20 de enero de 1999 , con cita de sentencias anteriores, dice que «el artículo 1834 permite demandar conjuntamente al deudor y al fiador, si bien ha de quedar a salvo el beneficio de excusión de éste, no puede hacerse efectiva inmediatamente su condena».
Beneficio de División
El beneficio de división se encuentra previsto en el artículo 1837 del Código Civil, que reza como sigue:
“Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.”
De este modo, en virtud de este beneficio, la deuda “se trocea” entre los distintos fiadores, a partes iguales y cada fiador sólo vendrá obligado a pagar esa parte. Por tanto, a mayor número de fiadores, menos porcentaje de deuda le corresponde a cada uno. Lógicamente, este beneficio sólo tiene sentido si existe más de un fiador, pues si solo hay uno no hay nadie con quien dividir la deuda.
Renuncia a los Beneficios de Orden, Excusión y División
Como ha quedado apuntado, los beneficios de la fianza suelen aparecer en los contratos únicamente para expresar que el fiador renuncia a los mismos. En principio, si ha existido consentimiento a la cláusula de renuncia, esta es perfectamente válida.
Se considera equivalente a la cláusula de renuncia la calificación de la fianza como solidaria. Así, es posible que en el contrato no veamos en ninguna parte que se renuncian a estos beneficios, pero que se establezca que la fianza es solidaria.
A efectos prácticos, una fianza solidaria es lo mismo que una fianza sin beneficios: se podrá demandar a deudor y fiador a la vez, embargarles a la vez, y se podrá reclamar a todos los fiadores la totalidad de la deuda.
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